Calendario Oficial de Fiestas Laborales

 28/04/2025
 Compartir: 

Decreto 82/2025, de 8 de abril, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2026 (BOPV de 25 de abril de 2025). Texto completo.

DECRETO 82/2025, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL AÑO 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2026.

En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigente de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre , sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, habiéndose dado audiencia al Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de abril de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1.- Tendrán la consideración de días inhábiles en el País Vasco a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, durante el año dos mil veintiséis, todos los domingos del año y las festividades de:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifanía del Señor.

19 de marzo, San José.

2 de abril, Jueves Santo.

3 de abril, Viernes Santo.

6 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

25 de julio, Santiago Apóstol.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

Artículo 2.- 1.- Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año dos mil veintiséis, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por las/os Delegadas/os Territoriales de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.

2.- Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Severiano Fernández Ramos y José María Pérez Monguió
Crónica de Jurisprudencia sobre Transparencia y Buen gobierno

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se condena a un Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial por la anulación de la adjudicación de un contrato a pesar de la aquiescencia del adjudicatario con las previsiones dispares o confusas contenidas en el expediente de contratación
  2. Legislación: Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
  3. Tribunal Supremo: El procedimiento de responsabilidad solidaria, que es anulado judicialmente por considerar inexistentes sus presupuestos, no tiene efectos interruptivos de la prescripción para exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario
  4. INAP: Píldoras de aprendizaje sobre normativa básica: “TREBEP. Situaciones administrativas: las excedencias (I)”
  5. Legislación: Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia
  6. Tribunal Supremo: Las subvenciones otorgadas para la financiación de la gestión de un servicio público destinadas a cubrir el déficit tarifario no están sujetas al IVA
  7. INAP: Jornada "Transformando el Estado: el papel de la administración en los 50 años de España en libertad"
  8. Tribunal Supremo: El TS fija doctrina sobre los medios económicos que ha de garantizar un solicitante de visado de estancia para estudios
  9. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
  10. INAP: Comienzo de la 4.ª edición de “La Agenda 2030 y los ODS en las Administraciones Públicas”

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana