Subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales

 28/04/2025
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Decreto 21/2025, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto 76/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha (DOCM de 25 de abril de 2025). Texto completo.

DECRETO 21/2025, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 76/2018, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS CUYOS MUNICIPIOS FORMAN PARTE DE LAS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE LOS PARQUES NACIONALES EN CASTILLA-LA MANCHA.

Con fecha 31 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, número 213, el Decreto 76/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha.

El 14 de diciembre de 2018 se publicó, en el BOE número 301 y el 15 de octubre de 2018, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 201, la Ley 4/2018, de 8 de octubre , para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, entrando en vigor el día 15 de enero de 2019.

El 23 de marzo de 2007, fue publicada en el BOE la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entrando en vigor el día 24 de marzo de 2007.

El citado decreto 76/2018, de 23 de octubre, no contempla entre los requisitos para obtener la condición de beneficiario la aplicación de la normativa mencionada en relación a que dispongan de un Plan de Igualdad cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , ni el requisito de que las entidades beneficiarias no hubieran sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre.

Asimismo, procede modificar el mencionado Decreto para incluir expresamente que las ayudas contempladas se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, resulta necesario modificar el plazo desde el cual se establece el plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas, estableciéndose dicho inicio desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

Por lo tanto, y conforme a los antecedentes anteriormente indicados, procede modificar el mencionado Decreto 76/2018, de 23 de octubre, al objeto de adaptarlo a la normativa vigente.

En consecuencia, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 76/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha.

El Decreto 76/2018, de 23 de octubre, queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Se añaden los párrafos c) y d) al apartado 2 del artículo 3, con la siguiente redacción:

“c) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.”

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, con la siguiente redacción:

“1. Las ayudas reguladas en virtud de esta orden se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dentro de la línea 000998, ayudas en áreas de influencia socioeconómica de Parques Nacionales y municipios en espacios naturales protegidos cuya gestión corresponde a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (objetivo 000331 desarrollo socioeconómico de áreas protegidas). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, estas ayudas se financian a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, con cargo a sus presupuestos mediante transferencia anual de créditos a cada una de las correspondientes comunidades autónomas.”

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, con la siguiente redacción:

“1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.”

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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