Premios Extremadura a la Tauromaquia

 24/04/2025
 Compartir: 

Decreto 26/2025, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 42/2023, de 3 de mayo, por el que se crean y regulan los Premios Extremadura a la Tauromaquia y la Red de Municipios Taurinos de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de los Premios Extremadura a la Tauromaquia 2023 (DOE de 23 de abril de 2025). Texto completo.

DECRETO 26/2025, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 42/2023, DE 3 DE MAYO, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN LOS PREMIOS EXTREMADURA A LA TAUROMAQUIA Y LA RED DE MUNICIPIOS TAURINOS DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS EXTREMADURA A LA TAUROMAQUIA 2023.

El Decreto 42/2023, de 3 de mayo, por el que se crean y regulan los Premios Extremadura a la Tauromaquia y la Red de Municipios Taurinos de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de los Premios Extremadura a la Tauromaquia 2023 (DOE número 87, de 9 de mayo), a través de su capítulo III crea la denominada “Red de Municipios Taurinos de Extremadura (REMTEX)”, definiendo el Municipio Taurino de Extremadura como aquel municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo ayuntamiento lleve a cabo actuaciones tendentes a promocionar de forma decidida la Tauromaquia en cualquiera de sus vertientes, con la finalidad de divulgar su conocimiento, mejorar su valoración social y fomentar la programación de espectáculos o festejos taurinos, con especial énfasis en el acercamiento de la Tauromaquia a la juventud.

La resolución de reconocimiento como “Municipio Taurino de Extremadura” (continúa la norma), supone el otorgamiento de un sello o distintivo de “Municipio Taurino de Extremadura” que implicará que, tanto el ayuntamiento, como las asociaciones, entidades y empresas radicadas en el mismo, puedan utilizarlo en sus acciones de comunicación y publicidad. Además, tras ese reconocimiento (individualizado), los Municipios que hayan sido declarados como tales pasarán a integrarse en la denominada “Red de Municipios de Extremadura” (REMTEX) mediante una resolución conjunta de todos ellos que se publicará en el DOE.

La norma se ocupa de regular el procedimiento para ese reconocimiento, situando la competencia para su ordenación e instrucción en la Dirección General con competencias en la materia y que se encuentre adscrita a la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos o, en general, en materia de espectáculos públicos, y en esta última su resolución.

El plazo para la presentación de la correspondiente solicitud fue establecido por esa norma en un año a contar desde su entrada en vigor. En dicho periodo han sido un total de catorce los municipios extremeños que han obtenido la condición de Municipio Taurino de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes del decreto.

Sin embargo, con posterioridad a la finalización de ese plazo inicial, son muchos los municipios que han manifestado su interés en obtener la condición de Municipio Taurino de Extremadura y su inclusión en la Red; algunos con una larga y contrastada tradición taurina, como Olivenza o Zafra.

Por ello, se hace necesario tramitar la adecuada modificación del Decreto 42/2023, de 3 de mayo, en concreto de su artículo 15.3, estableciendo un plazo de solicitud abierto al objeto de permitir que tanto estos municipios como los que en un futuro lo estimen oportuno puedan instar este reconocimiento y su consecuente integración en la Red.

Además, como consecuencia de ello, se hace necesario también modificar el tenor literal del artículo 16.2 del decreto vigente, en el sentido de que la resolución conjunta que permitirá la integración en la “Red de Municipios Taurinos de Extremadura” y que será publicada en el DOE (originariamente única para todo el periodo de vigencia de la norma) se dicte al menos con carácter anual.

Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se ajusta, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye la modificación introducida llevada a cabo conforme al procedimiento de elaboración normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo únicamente variaciones en la disposición que se pretende adaptar, y cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos; por último, es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos perseguidos y no supone restricciones de derechos de las personas afectadas por la misma.

Asimismo, el presente decreto será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de abril de 2025, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 42/2023, de 9 de mayo, por el que se crean y regulan los Premios Extremadura a la Tauromaquia y la Red de Municipios Taurinos de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de los Premios Extremadura a la Tauromaquia 2023.

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 15 que queda redactado de la siguiente forma:

“3. A partir de la entrada en vigor de este decreto, los Ayuntamientos interesados en ser reconocidos como Municipio Taurino de Extremadura podrán, en cualquier momento, presentar su solicitud a lo largo de cada año natural siguiente”.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, al que se añade un segundo párrafo, y cuya nueva redacción es la siguiente:

“2. Previa resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos o, en general, en materia de espectáculos públicos, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, todos los municipios que, con carácter previo hubieren sido reconocidos como Municipios Taurinos de Extremadura, se integrarán, mediante la citada resolución conjunta, en la Red de Municipios de Extremadura.

Esa resolución conjunta declarando la integración en la citada Red se emitirá al menos una vez al año”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana