Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Castelló

 23/04/2025
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Decreto 56/2025, de 15 de abril, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Castelló, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castellón (DOGV de 22 de abril de 2025). Texto completo.

DECRETO 56/2025, DE 15 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE LA EDIFICACIÓN DE CASTELLÓ, QUE PASA A DENOMINARSE COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CASTELLÓN.

PREÁMBULO

La Constitución española, en el artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y, en el artículo 36, prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia, dictada por el Estado, se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero , sobre colegios profesionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1. 22.ª, confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

En ejercicio de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre , de la Generalitat, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 9.2 dispone que el cambio de denominación de un colegio requerirá el acuerdo previo de este y el informe del Consejo Valenciano de Colegios correspondiente, y deberá ser aprobado mediante el Decreto del Consell . En este sentido se aprobó el Decreto 4/2002, de 8 de enero , del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de dicha ley.

El Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Castellón se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, con el número 62 de la Sección Primera.

En virtud del certificado emitido con fecha 28 de octubre de 2024 por el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Castellón, se da cuenta del acuerdo adoptado por la Asamblea General ordinaria de colegiados, mediante el cual se aprueba, por unanimidad, el cambio de denominación de dicha entidad, que pasará a denominarse Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castellón.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, previa la tramitación prevista en el artículo 19 del Reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por el Decreto 4/2002, de 8 de enero , del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia y Administración Pública, según lo dispuesto en el artículo 28 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el artículo 7 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y de conformidad con el informe de la Abogacía de la Generalitat, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de abril de 2025,

DECRETO

Artículo 1. Aprobación del cambio de denominación del Colegio

Aprobar el cambio de la denominación del actual Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Castellón que pasa a denominarse Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castellón.

Artículo 2. Inscripción en el Registro

Este cambio de denominación se inscribirá en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

El cambio de denominación no tiene incidencia presupuestaria para la administración pública de la Generalitat.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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