Subvenciones para el ejercicio 2025, a Ayuntamientos de La Rioja, para la elaboración de planes de igualdad internos

 21/04/2025
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Resolución 15/2025, de 11 de abril, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se convocan, subvenciones para el ejercicio 2025, a Ayuntamientos de La Rioja, para la elaboración de planes de igualdad internos (extracto) (BOR de 16 de abril de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN 15/2025, DE 11 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES, POR LA QUE SE CONVOCAN, SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2025, A AYUNTAMIENTOS DE LA RIOJA, PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD INTERNOS (EXTRACTO)

BDNS: 826911

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/826911)

Primero. Objeto.

De acuerdo con el artículo 1 de la orden reguladora serán objeto de financiación los costes derivados de la realización de las siguientes actividades realizadas entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de noviembre de 2025:

- Elaboración del diagnóstico.

- Elaboración del plan de igualdad interno.

- Elaboración de ambos procesos; diagnóstico y el plan de igualdad interno.

- Elaboración de la evaluación final del plan de igualdad.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos que, no incurriendo en las prohibiciones relacionadas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuenten con una población igual o superior a 4.000 habitantes y, a su vez, cuenten con, al menos, 5 personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la orden.

Conforme a los últimos datos oficiales de población del Instituto Nacional de Estadística, los municipios de La Rioja que cuentan con una población igual o superior a 4.000 habitantes son los siguientes:

Habitantes

1. Alfaro: 9.864

2. Arnedo: 15.147

3. Autol: 4.855

4. Calahorra: 25.076

5. Haro: 11.968

6. Lardero: 11.716

7. Logroño: 150.845

8. Nájera: 8.155

9. Rincón de Soto: 4.035

10. Santo Domingo de la Calzada: 6.345

11. Villamediana de Iregua: 9.177

Tercero. Bases reguladoras.

Orden SPS/78/2024, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de La Rioja, para la elaboración de planes de igualdad internos (Boletín Oficial de La Rioja número 215, de 31 de octubre).

Cuarto. Cuantía.

El importe total de la convocatoria asciende a ciento setenta mil euros (170.000 euros), correspondiente al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Salud y Políticas Sociales para el ejercicio 2025.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

- Convocatoria. El texto íntegro de la resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25645)

- Solicitudes. Se presentarán de forma electrónica a través de la página web del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25645) mediante la cumplimentación del anexo I puesto a disposición en la misma dirección.

- Documentación: Junto con la solicitud deberá presentarse la documentación recogida en el artículo 7.2 de la Orden reguladora.

- Justificación: Los ayuntamientos que sean beneficiarios de la subvención deberán presentar la documentación justificativa recogida en el artículo 12 de la Orden SPS/78/2024, de 29 de octubre, como fecha límite el 1 de diciembre de 2025.

La publicación de este extracto tiene por objeto hacer efectiva la convocatoria para la concesión de las subvenciones, en los términos de la Resolución extractada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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