Subvenciones dirigidas a las comarcas aragonesas, para la implementación de programas de fomento del bienestar emocional para la población joven

 21/04/2025
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Extracto de la Orden BSF/379/2025, de 2 de abril, por la que se convocan subvenciones dirigidas a las comarcas aragonesas, para la implementación de programas de fomento del bienestar emocional para la población joven, durante el año 2025 (BOA de 16 de abril de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN BSF/379/2025, DE 2 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS COMARCAS ARAGONESAS, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE FOMENTO DEL BIENESTAR EMOCIONAL PARA LA POBLACIÓN JOVEN, DURANTE EL AÑO 2025.

BDNS (Identif.): 825089.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/825089

Primero.- Objeto.

Es objeto de esta Orden efectuar la convocatoria de subvenciones dirigidas a las comarcas aragonesas para la implementación de programas de fomento del bienestar emocional para la población joven, durante el año 2025. La finalidad de estas subvenciones es proporcionar un apoyo emocional a las personas jóvenes, fomentando un desarrollo socio-emocional saludable de la población joven en todo el territorio de aragonés, especialmente en el ámbito rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Bienestar Social y Familia, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario de 2025, las comarcas aragonesas que vayan a realizar las actuaciones subvencionables previstas en la base tercera.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en esta Orden, en la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud, en la Ley 38/2003, de 17 dey 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón y en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía disponible asciende a un importe máximo de 400.000,00 € (cuatrocientos mil euros).

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de la Juventud, presentándose obligatoriamente por medios electrónicos conforme al modelo que se genera por la herramienta Tramitador online, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible desde la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por quien ostente la representación de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria.

Las solicitudes se considerarán presentadas, a los efectos de su tramitación, en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

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