Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos

 16/04/2025
 Compartir: 

Orden Foral 30/2025, de 28 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-10, de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos (BON de 15 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 30/2025, DE 28 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 36/2012, DE 20 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO J-10, DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO MEDIANTE LA EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS O APARATOS AUTOMÁTICOS.

El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone en su artículo 40 que la Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias será exaccionada por la Comunidad Foral cuando su autorización deba realizarse en Navarra. Asimismo, establece que en los tributos que recaen sobre el juego, cuando su autorización deba realizarse en Navarra, la Comunidad Foral aplicará la misma normativa que la establecida en cada momento por el Estado en lo que se refiere al hecho imponible y sujeto pasivo.

Para permitir la exacción de esta tasa fiscal respecto a los sujetos pasivos obligados a declarar e ingresar en la Comunidad Foral de Navarra, el Consejero de Economía y Hacienda aprobó el modelo J-10 mediante Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero .

Posteriormente, la Orden Foral 105/2024, de 15 de noviembre, modificó la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero , con el objetivo de ampliar la información que el sujeto pasivo debe facilitar a Hacienda Foral de Navarra para mejorar la efectividad en sus actuaciones de asistencia, gestión y control sobre la Tasa Fiscal.

No obstante, se ha detectado la necesidad de modificar determinados aspectos de los anexos de la Orden Foral 36/2012 en los que se regulan el modelo de autoliquidación y los diseños de registro con el objetivo de reducir las cargas administrativas a los obligados a presentar el modelo J-10 en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con efectos para los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de abril de 2025.

Por consiguiente, la presente Orden Foral modifica el modelo J-10 para exigir el detalle sobre el tipo, guía y número de jugadores de cada máquina activa de la que ha sido titular cada uno de los operadores de juego durante el periodo de liquidación, y tratándose del último trimestre del año, de todas las que han estado activas durante el año.

Adicionalmente, se deberá informar de la lectura de contadores en el último trimestre del año. En este sentido, la lectura de contadores de aquellas máquinas que permanezcan activas al finalizar dicho periodo deberá referirse a cualquier día de diciembre de ese mismo año, y si por el contrario ya no permanecen activas, la lectura deberá referirse a la fecha en que causaron baja.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

En consecuencia, y en virtud de la habilitación conferida en el artículo 13.1 de la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero , del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-10, de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.

Los anexos de la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero , que a continuación se relacionan se modifican en los siguientes términos:

Uno. Se sustituye el anexo I de la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero , por el que aparece como anexo I de la presente orden foral.

Dos. Se sustituye el anexo II de la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero , por el que aparece como anexo II de la presente orden foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a las declaraciones cuyo periodo de liquidación comience a partir del 1 de abril de 2025.

Anexos

Omitidos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana