Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a los Colegios de Procuradores

 14/04/2025
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Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Andalucía, para la financiación de las medidas necesarias a adoptar para la designación de Procurador o Procuradora que represente de forma gratuita a las víctimas de violencia de género en las fases del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva (BOJA de 11 de abril de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE MARZO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA JUVENIL Y COOPERACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025, LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA A LOS COLEGIOS DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ANDALUCÍA, PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS MEDIDAS NECESARIAS A ADOPTAR PARA LA DESIGNACIÓN DE PROCURADOR O PROCURADORA QUE REPRESENTE DE FORMA GRATUITA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LAS FASES DEL PROCESO PENAL EN QUE SU INTERVENCIÓN NO SEA PRECEPTIVA.

Mediante Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Andalucía, para la financiación de las medidas necesarias a adoptar para la designación de Procurador o Procuradora que represente de forma gratuita a las víctimas de violencia de género en las fases del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva (BOJA número 150, de 2 de agosto de 2024).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , y en el artículo 9 de la Orden de 6 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Andalucía, para la financiación de las medidas necesarias a adoptar para la designación de Procurador o Procuradora que represente de forma gratuita a las víctimas de violencia de género en las fases del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 26 de julio de 2024 (BOJA número 150, de 2 de agosto de 2024).

Segundo. Entidades beneficiarias.

Los Colegios Profesionales de Procuradores de los Tribunales de Andalucía.

Tercero. Cuantía.

Ejercicio 2025: 255.000,00 euros.

Denominación Anualidad Partida presupuestaria Importe (euros)

A los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Andalucía para la financiación de las medidas necesarias a adoptar para la designación de Procurador o Procuradora que represente de forma gratuita a las víctimas de violencia de género en las fases del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva 2025 2200180000G/14B/48303/00 S0689 255.000,00

En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración Junta de Andalucía, mediante el formulario disponible(AnexoI) en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la oficina virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25623.

Igualmente, en la dirección mencionada se encuentra disponible como Anexo II, el formulario de trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y de su extracto y concluirá el 30 de junio de 2025.

3. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.

4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Plazo máximo para resolver y notificar.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado 15 del cuadro resumen de la Orden de 26 de julio de 2024, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en la que haya tenido entrada la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Sexto. Plazo de ejecución.

1. El plazo dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables será desde el 1 de enero hasta el 31 diciembre de 2025.

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