Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación

 11/04/2025
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Decreto 65/2025, de 8 de abril, de reanudación de la actividad de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación y de la constitución de su Consejo Rector (DOGC de 10 de abril de 2025). Texto completo.

DECRETO 65/2025, DE 8 DE ABRIL, DE REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA AGENCIA DE EVALUACIÓN Y PROSPECTIVA DE LA EDUCACIÓN Y DE LA CONSTITUCIÓN DE SU CONSEJO RECTOR

Preámbulo

El artículo 188 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, crea la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación como un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones y en cuya actividad instrumental utiliza el derecho privado.

Mediante el Decreto 177/2010, de 23 de noviembre , de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, se desarrolla el artículo 188 de la Ley de educación.

En un contexto presupuestario y financiero restrictivo, resultó necesario suspender temporalmente el inicio de las actividades de la Agencia por Decreto 294/2011, de 8 de marzo, por el que se suspende la actividad de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación y la constitución de su Consejo Rector.

Para alcanzar los retos del sistema educativo resulta primordial el impulso de la evaluación del sistema, de las políticas educativas y de la investigación educativa, motivo por el que corresponde hacer realidad la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, decretar la reanudación del inicio de su actividad y derogar el Decreto 294/2011, de 8 de marzo.

Con la reanudación de la actividad de la Agencia y la derogación del Decreto 294/2011, de 8 de marzo, reanudarán también su vigencia las previsiones de las disposiciones adicionales del Decreto 177/2010, de 23 de noviembre , de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación.

El lapso temporal entre la fecha de creación de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación y el inicio efectivo de su actividad hace necesario que el Consejo Rector, una vez se haya constituido, revise y actualice los estatutos para su posterior aprobación por el Gobierno, de acuerdo con el artículo 18.9.n del Decreto 177/2010, de 23 de noviembre.

A propuesta de la consejera de Educación y Formación Profesional y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se reanuda la actividad de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 294/2011, de 8 de marzo, por el que se suspende la actividad de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación y la constitución de su Consejo Rector.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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