Subvenciones destinadas al fomento de actividades turísticas por ayuntamientos

 11/04/2025
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Extracto de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de actividades turísticas por ayuntamientos (BOCA de 10 de abril de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS POR AYUNTAMIENTOS.

BDNS (Identif.): 825067.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/825067).

Primero. Beneficiarios.

Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo. Finalidad.

a) Funcionamiento de las oficinas de información turística.

b) Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Internacional, Nacional y/o de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tercero. Bases Reguladoras.

Orden IND/35/2021, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de actividades turísticas por ayuntamientos.

Cuarto. Importe.

La dotación económica de la convocatoria de subvenciones será de 500.000,00 €. El importe de la subvención no será superior al 80% del importe de la inversión subvencionada y respetará los siguientes límites:

a) Oficinas de información turística: 16.000 €.

b) Fiestas de interés turístico regional: 18.000 €.

c) Fiestas de interés turístico nacional: 25.000 €.

d) Fiestas de interés turístico internacional: 27.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Sexto. Documentación.

La solicitud de subvención, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo de la Resolución de Convocatoria, dirigida al consejero de Cultura, Turismo y Deporte, irá firmada por el representante legal de la entidad solicitante y se acompañará de la documentación señalada en el apartado quinto de la Resolución de Convocatoria.

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