Formación Profesional

 09/04/2025
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Real Decreto 211/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Industrias Alimentarias; Seguridad y Medio Ambiente; Textil, Confección y Piel; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos (BOE de 9 de abril de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 211/2025, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LOS GRADOS A, B Y C DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA LAS FAMILIAS PROFESIONALES INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE; TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL; Y TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Se trata de un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y en tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, según los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.

El Real Decreto 659/2023 de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 4 la organización de las ofertas formativas de Formación Profesional.

El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, establece en su artículo 1 que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia del Sistema de Formación Profesional del sistema educativo y de personas trabajadoras en los términos previstos en dicho real decreto. Y en particular, establece en su artículo 5.1 las funciones de la Secretaría General de Formación Profesional, entre las que se encuentran la ordenación, desarrollo reglamentario, evaluación, gestión e innovación, de la formación profesional.

En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite “excepcionalmente”, que las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos cuando, como ocurre en este caso, “resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas” (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia quedan garantizados, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. En cumplimiento del principio de proporcionalidad esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Cumple con el principio de seguridad jurídica resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

Este real decreto se enmarca en la operación “Desarrollo del Sistema Nacional de Formación Profesional, dentro de la Prioridad 3 (Educación y Formación)”, incluido en la línea de actuación 6 (Impulso y Calidad de la Formación Profesional) del Programa FSE+ de Educación, Formación, Empleo y Economía Social EFESO 2021-2027.

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre , del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre . Han sido consultadas las comunidades autónomas, y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de los Grados C, Grados B y Grados A, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, vinculados a los Grados D, y que se adscriben a las siguientes familias profesionales:

1. Familia Profesional: Industrias Alimentarias.

a) Técnico Básico en Industrias Alimentarias, establecido por el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. Anexo V: Título de Técnico Básico en Industrias Alimentarias.

b) Técnico en Panadería, Repostería y Confitería, establecido por el Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre , por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

c) Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, establecido por el Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre , por el que se establece el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, y se fijan sus enseñanzas mínimas.

d) Técnico Superior en Vitivinicultura, establecido por el Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas.

e) Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria, establecido por el Real Decreto 451/2010, de 16 de abril , por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2. Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente.

a) Técnico Superior en Educación y Control Ambiental, establecido por el Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas.

b) Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil, establecido por el Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

c) Técnico Superior en Química y Salud Ambiental, establecido por el Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental y se fijan los aspectos básicos del currículo.

3. Familia Profesional: Textil, Confección y Piel.

a) Técnico Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel, establecido por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Anexo XII: Título de Técnico Básico en Arreglos y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.

b) Técnico Básico en Tapicería y Cortinaje, establecido por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Anexo XIII: Título de Técnico Básico en Tapicería y Cortinaje.

c) Técnico en Confección y Moda, establecido por el Real Decreto 955/2008, de 6 de junio , por el que se establece el título de Técnico en Confección y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas.

d) Técnico en Calzado y Complementos de Moda, establecido por el Real Decreto 257/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas.

e) Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles, establecido por el Real Decreto 1591/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles y se fijan sus enseñanzas mínimas.

f) Técnico Superior en Patronaje y Moda, establecido por el Real Decreto 954/2008, de 6 de junio , por el que se establece el título de Técnico Superior en Patronaje y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas.

g) Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos, establecido por el Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo , por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

h) Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel, establecido por el Real Decreto 1580/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel y se fijan sus enseñanzas mínimas.

i) Técnico Superior en Vestuario a Medida y de Espectáculos, establecido por el Real Decreto 1679/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vestuario a Medida y de Espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

4. Familia Profesional: Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

a) Técnico Básico en Mantenimiento de Vehículos, establecido por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Anexo VI: Título de Técnico Básico en Mantenimiento de Vehículos.

b) Técnico Básico en Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo, establecido por el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. Anexo VI: Título de Técnico Básico en Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo.

c) Técnico en Carrocería, establecido por el Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero , por el que se establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

d) Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles, establecido por el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril , por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas.

e) Técnico en Electromecánica de Maquinaria, establecido por el Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

f) Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario, establecido por el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan sus enseñanzas mínimas.

g) Técnico en Mantenimiento de Estructuras de Madera y Mobiliario de Embarcaciones de Recreo, establecido por el Real Decreto 90/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Estructuras de Madera y Mobiliario de Embarcaciones de Recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo.

h) Técnico en Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo, establecido por el Real Decreto 91/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo.

i) Técnico Superior en Automoción, establecido por el Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 2. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en Industrias Alimentarias de la Familia Profesional Industrias Alimentarias.

1. Se establece el certificado profesional INA_C_001_3B. Operaciones básicas en el laboratorio de análisis de alimentos que figura en el anexo I, apartado 1.a), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado1.a) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional INA_C_002_3B. Elaboración de productos alimenticios que figura en el anexo I, apartado 1.b), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.b) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional INA_C_003_3B. Recepción, almacenamiento y expedición en la industria alimentaria que figura en el anexo I, apartado 1.c), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.c) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 3. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería de la Familia Profesional Industrias Alimentarias.

1. Se establece el certificado profesional INA_C_001_4B. Panadería y bollería que figura en el anexo I, apartado 1.d), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.d) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional INA_C_002_4B. Pastelería y confitería que figura en el anexo I, apartado 1.e), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.e) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional INA_C_003_4B. Almacenamiento y venta en panadería, pastelería y confitería que figura en el anexo I, apartado 1.f), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.f) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 4. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos de la Familia Profesional Industrias Alimentarias.

1. Se establece el certificado profesional INA_C_004_4B. Obtención de aceites de oliva que figura en el anexo I, apartado 1.g), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.g) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional INA_C_005_4B. Elaboración de vinos y licores que figura en el anexo I, apartado 1.h), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.h) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 5. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Vitivinicultura de la Familia Profesional Industrias Alimentarias.

1. Se establece el certificado profesional INA_C_001_5B. Gestión ambiental, de la calidad y la seguridad alimentaria en la industria vitivinícola, de otras bebidas alcohólicas y del vinagre que figura en el anexo I, apartado 1.i), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.i) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional INA_C_002_5B. Control de calidad en la industria vitivinícola, de otras bebidas alcohólicas y del vinagre que figura en el anexo I, apartado 1.j), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.j) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional INA_C_003_5B. Gestión de la producción en la industria vitivinícola, de otras bebidas alcohólicas y del vinagre que figura en el anexo I, apartado 1.k), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.k) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

4. Se establece el certificado profesional INA_C_004_5B. Gestión logística y comercial en la industria vitivinícola, de otras bebidas alcohólicas y del vinagre, de otras bebidas alcohólicas y del vinagre que figura en el anexo I, apartado 1.l), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.l) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 6. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria de la Familia Profesional Industrias Alimentarias.

1. Se establece el certificado profesional INA_C_005_5B. Gestión ambiental, de la calidad y la seguridad alimentaria que figura en el anexo I, apartado 1.m), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.m) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional INA_C_006_5B. Control de calidad en la industria alimentaria que figura en el anexo I, apartado 1.n), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.n) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional INA_C_007_5B. Gestión de la producción en la industria alimentaria que figura en el anexo I, apartado 1.ñ), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.ñ) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

4. Se establece el certificado profesional INA_C_008_5B. Gestión logística y comercial en la industria alimentaria que figura en el anexo I, apartado 1.o), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.o) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 7. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente.

1. Se establece el certificado profesional SEA_C_001_5B. Sensibilización y educación ambiental que figura en el anexo I, apartado 2.a), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.a) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional SEA_C_002_5B. Promoción y protección del medio natural y su uso público que figura en el anexo I, apartado 2.b), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.b) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional SEA_C_003_5B. Gestión ambiental para el control y protección del medio natural que figura en el anexo I, apartado 2.c), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.c) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 8. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente.

1. Se establece el certificado profesional SEA_C_004_5B. Planificación y supervisión de emergencias de origen natural, tecnológico y antrópico que figura en el anexo I, apartado 2.d), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.d) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional SEA_C_005_5B. Apoyo logístico y supervisión de operaciones de rescate y salvamento que figura en el anexo I, apartado 2.e), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.e) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional SEA_C_006_5B. Planificación de protección civil y evaluación de riesgos en emergencias de origen natural, tecnológico y antrópico que figura en el anexo I, apartado 2.f), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.f) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 9. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente.

1. Se establece el certificado profesional SEA_C_007_5B. Control de riesgos para la salud asociados a los alimentos, consumo de agua y organismos nocivos que figura en el anexo I, apartado 2.g), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.g) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional SEA_C_008_5B. Vigilancia y control de la contaminación ambiental que figura en el anexo I, apartado 2.h), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.h) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional SEA_C_009_5B. Gestión de la salud y el medio ambiente que figura en el anexo I, apartado 2.i), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.i) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 10. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

1. Se establece el certificado profesional TCP_C_001_3B. Arreglos y composturas de prendas y artículos de decoración en textil y piel que figura en el anexo I, apartado 3.a), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.a) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional TCP_C_002_3B. Reparación de calzado, artículos de marroquinería y guarnicionería que figura en el anexo I, apartado 3.b), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.b) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 11. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en Tapicería y Cortinaje de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

1. Se establece el certificado profesional TCP_C_003_3B. Confección y montaje de cortinas, estores y artículos para decoración que figura en el anexo I, apartado 3.c), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.c) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional TCP_C_004_3B. Tapicería para mobiliario y artículos de decoración que figura en el anexo I, apartado 3.d), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.d) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 12. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Confección y Moda de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

1. Se establece el certificado profesional TCP_C_001_4B. Confección y arreglos de prendas y complementos en el vestuario a medida que figura en el anexo I, apartado 3.e), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.e) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional TCP_C_002_4B. Operaciones de corte y confección en la industria textil que figura en el anexo I, apartado 3.f), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.f) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 13. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

1. Se establece el certificado profesional TCP_C_003_4B. Montaje y acabado de calzado que figura en el anexo I, apartado 3.g), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.g) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional TCP_C_004_4B. Diseño de sistemas de corte de calzado y complementos de moda que figura en el anexo I, apartado 3.h), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.h) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 14. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

1. Se establece el certificado profesional TCP_C_005_4B. Operaciones de ennoblecimiento en la industria textil que figura en el anexo I, apartado 3.i), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.i) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional TCP_C_006_4B. Tejeduría por recogida y urdimbre que figura en el anexo I, apartado 3.j), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.j) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional TCP_C_007_4B. Tejeduría para tejido de calada que figura en el anexo I, apartado 3.k), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.k) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 15. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Patronaje y Moda de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

1. Se establece el certificado profesional TCP_C_001_5B. Patronaje en confección industrial que figura en el anexo I, apartado 3.l), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.l) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional TCP_C_002_5B. Gestión en la industria de la confección que figura en el anexo I, apartado 3.m), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.m) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 16. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

1. Se establece el certificado profesional TCP_C_003_5B. Diseño y patronaje en el calzado que figura en el anexo I, apartado 3.n), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.n) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional TCP_C_004_5B. Gestión en la fabricación de calzado y complementos que figura en el anexo I, apartado 3.ñ), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.ñ) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 17. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

1. Se establece el certificado profesional TCP_C_005_5B. Diseño en estampación, grabados y acabados en textil y piel que figura en el anexo I, apartado 3.o), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.o) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional TCP_C_006_5B. Análisis y control de calidad en tejidos textiles y piel que figura en el anexo I, apartado 3.p), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.p) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 18. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Vestuario a Medida y de Espectáculos de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

1. Se establece el certificado profesional TCP_C_007_5B. Confección a medida que figura en el anexo I, apartado 3.q), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.q) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional TCP_C_008_5B. Confección para espectáculos que figura en el anexo I, apartado 3.r), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.r) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 19. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en Mantenimiento de Vehículos de la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

1. Se establece el certificado profesional TMV_C_001_3B. Operaciones auxiliares y/o básicas referentes al mantenimiento y reparación de vehículos automóviles en el área de electromecánica que figura en el anexo I, apartado 4.a), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.a) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional TMV_C_002_3B. Operaciones auxiliares y/o básicas referentes al mantenimiento y reparación de vehículos automóviles en el área de carrocería que figura en el anexo I, apartado 4.b), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.b) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 20. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo de la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

1. Se establece el certificado profesional TMV_C_003_3B. Mantenimiento básico de estructuras y superficies de embarcaciones deportivas y de recreo que figura en el anexo I, apartado 4.c), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.c) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional TMV_C_004_3B. Mantenimiento electromecánico básico en embarcaciones deportivas y de recreo que figura en el anexo I, apartado 4.d), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.d) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional TMV_C_005_3B. Operaciones auxiliares de mantenimiento de aparejos en embarcaciones deportivas y de recreo que figura en el anexo I, apartado 4.e), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.e) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 21. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Carrocería de la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

1. Se establece el certificado profesional TMV_C_001_4B. Preparación, protección y embellecimiento de superficies de carrocerías que figura en el anexo I, apartado 4.f), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.f) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional TMV_C_002_4B. Mantenimiento de estructuras y de elementos no estructurales de carrocerías que figura en el anexo I, apartado 4.g), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.g) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 22. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles de la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

1. Se establece el certificado profesional TMV_C_003_4B. Mantenimiento del motor de combustión interna y sus sistemas auxiliares referente a los vehículos automóviles que figura en el anexo I, apartado 4.h), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.h) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional TMV_C_004_4B. Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos referente a los vehículos automóviles que figura en el anexo I, apartado 4.i), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.i) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional TMV_C_005_4B. Mantenimiento de los sistemas de fuerza y trenes de rodaje referente a vehículos automóviles que figura en el anexo I, apartado 4.j), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.j) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 23. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria de la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

1. Se establece el certificado profesional TMV_C_006_4B. Mantenimiento, reparación y ajuste de los sistemas mecánicos, eléctricos y electrónicos referente a la maquinaria de la industria agropecuaria, extractiva, industrial y constructiva que figura en el anexo I, apartado 4.k), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.k) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional TMV_C_007_4B. Mantenimiento, reparación y ajuste de los sistemas hidráulicos y neumáticos referente a la maquinaria de la industria agropecuaria, extractiva, industrial y constructiva que figura en el anexo I, apartado 4.l), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.l) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 24. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario de la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

1. Se establece el certificado profesional TMV_C_008_4B. Mantenimiento de los sistemas mecánicos del material rodante ferroviario que figura en el anexo I, apartado 4.m), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.m) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional TMV_C_009_4B. Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos del material rodante ferroviario que figura en el anexo I, apartado 4.n), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.n) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional TMV_C_010_4B. Mantenimiento de los sistemas de confortabilidad en material rodante ferroviario que figura en el anexo I, apartado 4.ñ), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.ñ) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 25. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Mantenimiento de Estructuras de Madera y Mobiliario de Embarcaciones de Recreo de la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

1. Se establece el certificado profesional TMV_C_011_4B. Mantenimiento de elementos de interiores de embarcaciones de recreo que figura en el anexo I, apartado 4.o), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.o) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional TMV_C_012_4B. Mantenimiento de elementos de madera en embarcaciones de recreo que figura en el anexo I, apartado 4.p), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.p) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado de competencia TMV_B_0538. Materiales en carpintería y mueble no incluido en ningún certificado profesional y que se recoge en el anexo II, apartado 4.q) y las acreditaciones parciales de competencia que se recogen en el anexo III.

4. Se establece el certificado de competencia TMV_B_0542. Control de almacén no incluido en ningún certificado profesional y que se recoge en el anexo II, apartado 4.r) y las acreditaciones parciales de competencia que se recogen en el anexo III.

Artículo 26. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo de la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

1. Se establece el certificado profesional TMV_C_013_4B. Mantenimiento, reparación, ajuste e instalación de máquinas eléctricas, equipos electrónicos e informáticos en embarcaciones de recreo que figura en el anexo I, apartado 4.q), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.s) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional TMV_C_014_4B. Mantenimiento, reparación, ajuste e instalación de sistemas de propulsión y equipos auxiliares, sistemas de refrigeración y climatización en embarcaciones de recreo que figura en el anexo I, apartado 4.r), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.t) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 27. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Automoción de la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

1. Se establece el certificado profesional TMV_C_001_5B. Planificación y supervisión de las áreas de electromecánica y de transmisión de fuerzas y trenes de rodaje de vehículos automóviles que figura en el anexo I, apartado 4.s), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.u) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional TMV_C_002_5B. Planificación y supervisión del área de carrocería de vehículos automóviles que figura en el anexo I, apartado 4.t), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.v) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 28. Profesorado, Personal Formador y Personal Experto.

Para impartir las ofertas de formación profesional contenidas en este real decreto, será necesario reunir uno de los siguientes requisitos:

a) Disponer del título de grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente o, si procede, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado. En todo caso, se exigirá que las titulaciones citadas incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados con los resultados de aprendizaje de la formación a impartir. Además, deberán disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A, además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los que cuenten con una titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, un certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.

Las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o formadora participe como tal.

b) Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación profesional en el sistema educativo recogidas en los reales decretos de establecimiento de los títulos, sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de incompatibilidades. La atribución docente para el módulo profesional 1782. Prevención de riesgos laborales será la especialidad de Formación y Orientación Laboral del cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o de Profesores de Enseñanza Secundaria.

c) Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencias o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal experto, y disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Las administraciones competentes podrán flexibilizar la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante el ejercicio como persona formadora en una acción formativa.

En el caso de personas expertas, tendrán prioridad quienes acrediten una experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia docente de, al menos, 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional.

Artículo 29. Requisitos para la realización de la estancia en empresa u organismo equiparado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos d) y e) del artículo 153.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. En los grados C que figuran en el anexo I, la formación establecida en el módulo profesional 1782. Prevención de riesgos laborales recogido en el anexo IV o en el módulo profesional 0165. Gestión de la calidad, prevención de riesgos laborales y protección ambiental, deben incluir obligatoriamente el contenido mínimo del programa de formación prescrito en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y de cualquier otra normativa legal vigente para un ámbito sectorial concreto, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el artículo 35 del citado real decreto. La programación didáctica de dichos módulos deberá igualmente ajustarse a la distribución horaria que figura en dicho anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero .

3. Sin perjuicio de lo anterior, el resto de los módulos profesionales podrá contribuir a la capacitación prevista en el apartado 2, siempre y cuando se garantice que las horas se imparten con el contenido y la distribución establecida en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero .

Artículo 30. Duración.

1. Las administraciones competentes deberán determinar la duración de los grados A, B y C vinculados a grados D de los que tuvieran desarrollo autonómico, estableciendo la misma duración horaria para cada módulo profesional en el ámbito autonómico, con independencia del grado en el que se integren.

2. La duración orientativa que figura en el apartado 1. Identificación de cada uno de los grados C establecidos en el anexo I tendrá carácter prescriptivo para las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

3. La duración de los grados B y A que figura en los anexos II y III tendrá carácter prescriptivo para las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD).

4. En el supuesto de que una administración competente implantara una acción formativa de grado A, B o C vinculada a un grado D y no tuviera concreción curricular autonómica de este último, la duración de cada grado C, B y A atenderá a la duración a que se refieren los apartados 1 y 2, respectivamente.

5. En el caso de que un grado C incluyese un módulo profesional que no formara parte del currículo básico del grado D, la duración atenderá a la que figura para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Artículo 31. Espacios y equipamientos mínimos para la impartición de los grados A y B.

1. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos estrictamente al módulo profesional específico de la oferta de Grado B, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C o D en que estén incluidos.

2. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos previstos a los referidos estrictamente a los resultados de aprendizaje específicos de la oferta de Grado A, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados B, C o D en que están incluidos.

Artículo 32. Acceso.

1. Para acceder a un certificado profesional se requerirá lo indicado en los artículos 75 y 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. Para acceder a un certificado de competencia se requerirá lo indicado en el artículo 61 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3. Para acceder a una acreditación parcial de competencia se requerirá lo indicado en el artículo 54.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 33. Titulación y efectos.

1. La titulación de un certificado profesional atenderá a lo indicado en el artículo 79 del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.

2. La titulación de un certificado de competencia atenderá a lo indicado en el artículo 64 del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.

3. La titulación de acreditación parcial de competencia atenderá a lo indicado en el artículo 57 del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.

Artículo 34. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será la administración competente, a instancia del centro de formación, quien decida la exención en los términos previstos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 35. Correspondencia de los módulos profesionales con los estándares de competencias profesionales para su acreditación, convalidación o exención.

La relación de los módulos profesionales con los Estándares de Competencias Profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos en cualquiera de las ofertas será la que figura en los reales decretos de establecimiento de los títulos.

Artículo 36. Accesibilidad universal en estas ofertas formativas.

1. Las administraciones competentes incluirán en el currículo de la oferta formativa incluida en este real decreto, los elementos necesarios para garantizar que las personas que la cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en “diseño para todas las personas”.

2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho certificado profesional en las condiciones establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , y en el artículo 21 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Disposición adicional primera. Regulación del ejercicio de la profesión.

1. Los grados C establecidos en este real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

2. Los grados B y A establecidos en este real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional segunda. Modalidad presencial, semipresencial y virtual.

Cualquier oferta formativa contenida en este real decreto podrá ofertarse en modalidad presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales, conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad universal. Para ello, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .

Disposición adicional tercera. Certificación de la formación en Prevención de riesgos laborales.

Los centros del Sistema de Formación Profesional emitirán, una vez comprobada la superación de la formación en prevención de riesgos laborales, un documento acreditativo de cumplir con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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