Subvenciones a centros tecnológicos

 08/04/2025
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Resolución EMT/1206/2025, de 2 de abril, por la que se modifica la Resolución EMT/1567/2024, de 3 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones a centros tecnológicos (DOGC núm. 9159, de 9.5.2024) (DOGC de 7 de abril de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN EMT/1206/2025, DE 2 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN EMT/1567/2024, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE SUBVENCIONES A CENTROS TECNOLÓGICOS (DOGC NÚM. 9159, DE 9.5.2024)

Resolución EMT//2025, de 2 de abril, por la que se modifica la Resolución EMT/1567/2024, de 3 de mayo, que aprueba las bases reguladoras de la línea de subvenciones a centros tecnológicos (DOGC núm. 9159 de 9.5.2024)

La Resolución EMT/1567/2024, de 3 de mayo, publicada en el DOGC núm. 9159 de 9.5.2024, aprobó las bases reguladoras de la línea de subvenciones a centros tecnológicos.

La experiencia en la aplicación de estas bases durante el año 2024 ha llevado a plantearse una serie de modificaciones, básicamente en la definición de determinados conceptos, con el objetivo de mejorar su objeto, consistente en apoyar la actividad no económica de los centros tecnológicos de Cataluña.

Vista la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C414/01) publicada en el DOUE de 28.10.2022.

Visto el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2025.

A estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

A esta línea de subvenciones le corresponde el código PES25-28_EMT0039.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar la modificación de la Resolución EMT/1567/2024, de 3 de mayo, que aprueba las bases reguladoras de la línea de subvenciones a centros tecnológicos (DOGC núm. 9159, de 9.5.2024), tal y como consta en el anexo

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1.

Disposiciones generales

Artículo único

Se modifican la base 2 del anexo 1 y las definiciones de “Ingresos de origen privado”, “Número empresas clientes RDI”, “Número empresas catalanas cliente RDI”, “Número pymes catalanas cliente RDI”, “Número empresas catalanas clientes RDI en territorio” del anexo 4 de las bases reguladoras de la Resolución EMT/1567/2024, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones a centros tecnológicos, que quedan redactadas de la siguiente manera:

Base 2 del anexo 1

Beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades inscritas en fecha 31 de diciembre del año anterior al de la publicación de la convocatoria en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre , en la modalidad de Centro Tecnológico, con establecimiento operativo en Cataluña, y que además cumplan con los siguientes requisitos:

1) Que el número medio de trabajadores, ubicados en Cataluña en el año anterior al de la convocatoria, sea como mínimo 250. A efectos de esta convocatoria el número de trabajadores se calculará en unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo durante el período especificado. El trabajo de las personas que trabajan a tiempo parcial se contará como fracciones de UTA.

2) Que los ingresos totales, según la definición del Anexo 4 de estas bases, excluyendo los ingresos por subvenciones sin concurrencia y los ingresos correspondientes a la línea de subvenciones a Centros Tecnológicos, en el ejercicio contable cerrado correspondiente al año anterior al de la convocatoria sean superiores a 25 millones de euros.

Anexo 4

Definiciones

Por ingresos de origen privado, a efectos del cálculo de la cuantía máxima de la ayuda, se entenderán todos aquellos ingresos que figuren en la cuenta de pérdidas y ganancias fruto de las relaciones comerciales, y siempre y cuando estos hayan sido contabilizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al de la publicación de la convocatoria. Concretamente, se considerarán ingresos de origen privado los recogidos en las cuentas contables relacionadas con la definición de los ingresos totales del presente anexo, que correspondan a ingresos de origen privado. No se considerarán ingresos de origen privado los pagos a cuenta.

Número empresas clientes IDI. Número de empresas que han contratado un servicio IDI a la entidad en el período de aplicación. Para ser considerado cliente será necesario contar con el ingreso privado que figure en la cuenta de pérdidas y ganancias fruto de las relaciones comerciales, y siempre y cuando estos hayan sido contabilizados en el período de aplicación. Para contabilizar a la empresa como cliente el importe de ingresos privados acumulados en el período de aplicación deberá ser superior a 1.000,00 euros.

Número empresas catalanas cliente IDI. Número de empresas con establecimiento operativo en Cataluña que han contratado un servicio IDI en el centro en el período de aplicación. Para ser considerado cliente, será necesario contar con el ingreso de origen privado que figure en la cuenta de pérdidas y ganancias fruto de las relaciones comerciales, y siempre y cuando este haya sido contabilizado en el período de aplicación. Para contabilizar a la empresa como cliente el importe de ingresos privados acumulados en el período de aplicación deberá ser superior a 1.000,00 euros.

Número Pymes Catalanas cliente IDI. Número de empresas PYME (de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento UE n.º 651/2014) con establecimiento operativo en Cataluña que han contratado un servicio IDI a la entidad en el período de aplicación. Para ser considerado cliente será necesario contar con el ingreso de origen privado que figure en la cuenta de pérdidas y ganancias fruto de las relaciones comerciales, y siempre y cuando este haya sido contabilizado en el período de aplicación. Para contabilizar a la empresa como cliente el importe de ingresos privados acumulados en el período de aplicación deberá ser superior a 1.000,00 euros.

Número de empresas catalanas clientes IDI en territorio. Número de empresas con establecimiento operativo en Cataluña excepto las ubicadas en las comarcas del Barcelonès, Baix Llobregat y Vallès Occidental, que han contratado un servicio IDI a la entidad en el período de aplicación. Para ser considerado cliente será necesario contar con el ingreso de origen privado que figure en la cuenta de pérdidas y ganancias fruto de las relaciones comerciales, y siempre y cuando este haya sido contabilizado en el período de aplicación. Para contabilizar a la empresa como cliente el importe de ingresos privados acumulados en el período de aplicación deberá ser superior a 1.000,00 euros.

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