EXTRACTO DE LA ORDEN 668/2025, DE 25 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA DOTACIÓN DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS DE SUS CENTROS BIBLIOTECARIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE A 2025.
BDNS (Identif.): 823144
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero
Beneficiarios
Municipios de la Comunidad de Madrid que cuenten con centros bibliotecarios o de lectura de titularidad municipal y que cumplan los requisitos indicados en la convocatoria.
Segundo
Objeto
Ayudas para dotación de fondos bibliográficos de centros bibliotecarios o de lectura municipales correspondiente a 2025. La línea de actuación objeto de la subvención es la de dotación de fondos bibliográficos para centros de lectura de municipios con población inferior a 3.000 habitantes (línea c).
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron por la ORDEN 103/2022, de 31 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 37, de 14 de febrero de 2022).
Cuarto
Cuantía
50.000 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de catorce días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria “Solicitud de subvención para la dotación de fondos bibliográficos de los Centros bibliotecarios municipales”, que es de uso obligatorio y se encuentra a disposición de los interesados en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación exigida conforme al dispongo cuarto de la Orden de la convocatoria.
Sexto
Otros datos
El pago de la subvención se realizará con posterioridad a la justificación de la ayuda.
El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y resto de documentos que se indican en la convocatoria finaliza el 30 de septiembre de 2025.
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