Subvenciones a los municipios con población inferior o igual a 300 habitantes

 07/04/2025
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Extracto de la Orden de 1 de abril de 2025, de la Consejería de la Presidencia, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los municipios con población inferior o igual a 300 habitantes para el mantenimiento de los centros de ocio y convivencia, con cargo a la Cooperación Económica Local General del año 2025 (BOCYL de 4 de abril de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2025, DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS CON POBLACIÓN INFERIOR O IGUAL A 300 HABITANTES PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS CENTROS DE OCIO Y CONVIVENCIA, CON CARGO A LA COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL GENERAL DEL AÑO 2025.

BDNS (Identif.): 824744.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/824744)

Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

También podrá consultarse en el portal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el apartado de ayudas a las entidades locales (https://www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionPublica/es/Plantilla100/1144758966634/_/_/_)

Primero.- Beneficiarios.

1.- Podrán solicitar las subvenciones para el gasto corriente a que se refiere la presente convocatoria:

Los municipios con población inferior o igual a 300 habitantes, en relación con el centro de ocio y convivencia ubicado en la capitalidad del municipio o entidades locales menores.

Los municipios con población superior a 300 habitantes, en relación con los centros de ocio y convivencia ubicados en las entidades locales menores o en la capitalidad del municipio, en ambos casos, con población inferior o igual de 300 habitantes

A los efectos de estas subvenciones, se considera capitalidad del municipio la localidad donde esté ubicada la casa consistorial.

2.- Tendrán preferencia las solicitudes presentadas por los municipios a los que se refiere el apartado anterior que tengan una población inferior o igual a 100 habitantes, hasta agotar el crédito convocado. Una vez atendidas estas solicitudes, y en el caso de que exista crédito disponible, optarán a la subvención los municipios a los que se refiere el apartado anterior que tengan una población inferior o igual a 200 habitantes, hasta agotar el crédito convocado. Y en el caso de que exista crédito disponible el resto de los municipios hasta agotar el crédito convocado.

En el caso de que por el número de solicitudes presentadas no puedan atenderse todas ellas, se utilizará como criterio preferente la fecha de presentación de la solicitud hasta el agotar el crédito convocado.

Segundo.- Objeto y finalidad.

Se convocan subvenciones con el objeto fomentar el mantenimiento de un centro de ocio y convivencia en los municipios y entidades locales menores con una población inferior o igual a 300 habitantes en los términos previstos en esta orden.

Las ayudas convocadas en esta Orden podrán financiar los siguientes gastos corrientes vinculados al mantenimiento y funcionamiento de los centros de ocio y convivencia producidos entre el 1 de junio de 2024 hasta 31 de mayo de 2025:

Suministros generales de agua, electricidad, gas y combustibles para la calefacción y agua caliente sanitaria.

Cuotas por los servicios de internet, televisión o plataformas audiovisuales.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las ayudas del Fondo de Cooperación Local, modificada por Orden PRE/199/2018, de 22 de febrero y por Orden PRE/217/2024, de 13 de marzo.

Cuarto.- Importe.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria dirigidas los municipios de Castilla y León se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 01.08.941A02 46091 “Desafíos demográficos pequeñas entidades locales” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2024, prorrogados para 2025, por el importe máximo total de tres millones dieciocho mil ciento setenta y siete euros. (3.018.177€).

El crédito disponible en esta convocatoria puede verse incrementado en dicha aplicación en una cuantía adicional máxima de quinientos mil (500. 000.euros), respetando el límite global del Acuerdo de 13 de febrero de 2025, de la Comisión Delegada del Gobierno de la Junta de Castilla y León.

Las subvenciones se concederán al cien por cien del gasto corriente subvencionado con un importe máximo de 3.000 euros por cada centro de ocio o convivencia.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El último día para la presentación de las solicitudes será el 30 de abril de 2025, fecha en la que deberán cumplirse los requisitos exigidos.

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