EXTRACTO DE LA ORDEN 737/2025, DE 18 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ADECUACIÓN Y MEJORA DE ESTRUCTURAS Y ESPACIOS DEPORTIVO/COMUNITARIOS EN MUNICIPIOS CON UNA POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES, QUE CUENTEN CON PROGRAMAS DE ACTIVIDAD FÍSICA RELACIONADOS CON ENTORNOS SALUDABLES, RUTAS O CIRCUITOS SALUDABLES, Y CON PROMOTORES DE LA ACTIVIDAD FÍSICA ENCARGADOS DE LA GESTIÓN Y CREACIÓN DE LOS RECURSOS Y DEL DISEÑO DE PROGRAMAS BÁSICOS DE PROMOCIÓN Y ACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA, PARA LA INCLUSIÓN DE ESTOS EN UNA RED COORDINADA DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA EN ZONAS RURALES (PAFER), INTEGRADOS EN EL COMPONENTE 26 “FOMENTO DEL SECTOR DEPORTE”, DE LA INVERSIÓN C26.I02 “PLAN DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS”, DEL PROYECTO C26.I02.P03 “PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA SALUD EN ZONAS DESPOBLADAS. RED PAFER”, CON CARGO AL “PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA”, FINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO, NEXTGENERATIONEU, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2025.
BDNS (ID): 822747
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web www.madrid.org
Primero
Beneficiarios
1. Los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid que, a la fecha de publicación de la orden de convocatoria, reúnan los siguientes requisitos que se han de acreditar en la solicitud:
a) Que tengan una población de derecho inferior a 20.000 habitantes, según los índices de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del padrón municipal a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones. Este requisito no será necesario que se acredite ya que el órgano gestor lo comprobará de oficio.
b) Que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, que se acreditará mediante la presentación de una memoria explicativa del programa firmada por el Alcalde-Presidente del ayuntamiento o el Concejal-Delegado del Área de Deportes y un certificado del Secretario del ayuntamiento de que el proyecto incluido en dicha memoria se encuentra en ejecución.
c) Que cuenten con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, que se acreditará de la misma manera que el apartado anterior. Estos promotores de la actividad física deberán ostentar la cualificación necesaria o los requisitos habilitantes para la profesión de preparador físico, conforme a la Ley 6/2016, de 24 de noviembre , por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
Segundo
Objeto
Las ayudas se destinarán a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios que tengan una población de derecho inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), conforme a lo establecido en el Capítulo V, Título IV del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las inversiones a financiar no podrán estar incluidas en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, aprobado por Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, o programa que lo sustituya.
Tercero
Bases reguladoras
Se establecen en la propia Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Cuarto
Cuantía
El importe total destinado a esta convocatoria es de 135.047,78 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Gastos subvencionables y criterios de valoración
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se produzcan como consecuencia de las inversiones referidas a obras y/o suministros en las entidades locales, destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios. En particular:
a) Las que supongan la adecuación y mejora de la eficiencia energética, destinadas a la renovación o adaptación de los equipos industriales de las instalaciones, o de sus fuentes de energía, como medio de reducción de la demanda de energía primaria y para el cumplimiento medioambiental del criterio “no causar un perjuicio significativo” al medio ambiente (DNSH, o “do no significant harm”, en terminología anglosajona). Las intervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr por término medio una reducción de la demanda de energía primaria de al menos un 30 %, lo cual se acreditará en la fase de justificación, con la presentación de certificado de eficiencia energética, antes y después de la intervención.
b) Las que supongan la adecuación y mejora de la accesibilidad. Tendrán esta consideración todas aquellas destinadas a garantizar la accesibilidad y el uso de las mismas a todas las personas que de forma permanente o transitoria se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida o de discapacidad sensorial, intelectual o cognitiva.
c) Adecuación de espacios deportivos al aire libre.
d) Adaptación de espacios para programas de actividad física, así como la renovación de espacios para convertirlos en espacios deportivos.
e) Instalación de equipos de ejercicio en espacios públicos integrados en un circuito.
El plazo de ejecución de las actuaciones definidas en esta orden deberá haber concluido con anterioridad al 28 de noviembre de 2025. En este plazo se incluye la fase de adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios objeto de la convocatoria, la fase de justificación de la ayuda concedida y comprobación del gasto.
No se recoge previsión de prolongación de plazo de actividad, ya que la actuación viene condicionada por la fecha tope fijada por acuerdo de conferencia sectorial.
Una vez evaluada cada solicitud, si la suma de las cuantías solicitadas y aprobadas, no supera el crédito disponible, 135.047,78 euros, se propondrá la concesión de la cuantía económica solicitada por cada uno de los ayuntamientos, hasta el importe máximo de ayuda por entidad solicitante, que se establece en 17.500,00 euros, siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en esta convocatoria, de 10 puntos.
Cuando la suma de las cuantías económicas solicitadas y aprobadas, supere el 100 por 100 del crédito disponible fijado en el párrafo anterior, las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios, siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima establecida. El importe adjudicado corresponderá a la cuantía económica solicitada por cada uno de los ayuntamientos hasta el importe máximo de ayuda por entidad solicitante fijado en 17.500,00 euros, dentro del crédito disponible de 135.047,78 euros, siendo denegadas el resto.
No obstante, si en la última solicitud seleccionada se llegara al límite del presupuesto fijado en la convocatoria sin cubrir el 100 por 100 del importe solicitado, o el importe máximo de la ayuda por entidad solicitante, de ser este inferior a lo solicitado, la cuantía de la ayuda alcanzará únicamente hasta el citado límite presupuestario.
Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en los términos establecidos en las bases reguladoras y la Orden de convocatoria:
a) Población del municipio, según los siguientes tramos:
i) Menos de 2.500 habitantes: 20 puntos.
ii) Entre 2.500 y 5.000 habitantes: 15 puntos.
iii) Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 10 puntos.
iv) Entre 10.001 y 20.000 habitantes: 5 puntos.
Para la aplicación de este criterio de concesión de la subvención y la determinación de su cuantía se tendrá en cuenta los índices de población del Instituto Nacional de Estadística.
b) El programa de actividad física del municipio cuenta con la colaboración de los centros de salud de atención primaria de la entidad local para la derivación de usuarios del sistema sanitario a los programas de promoción de la actividad física y ejercicio físico del ámbito deportivo municipal: 5 puntos.
c) El proyecto de mejora o reforma en las instalaciones y/o espacios comunitarios del municipio incluye actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad y el uso de las mismas a todas las personas que de forma permanente o transitoria se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida o de discapacidad sensorial, intelectual o cognitiva: 2 puntos.
d) El proyecto de mejora o reforma en las instalaciones y/o espacios comunitarios del municipio incluye actuaciones destinadas a garantizar la adecuación y mejora de la eficiencia energética, que deben suponer por término medio una reducción de al menos un 30 por 100, lo cual se acreditará con la presentación de certificado de eficiencia energética, antes y después de la intervención: 2 puntos.
Aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos quedarán excluidas del procedimiento de selección.
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