Subvenciones a entidades locales riojanas para actividades deportivas de tiempo libre

 03/04/2025
 Compartir: 

Resolución 142/2025, de 25 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones a entidades locales riojanas para actividades deportivas de tiempo libre (extracto) (BOR de 2 de abril de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN 142/2025, DE 25 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES RIOJANAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE TIEMPO LIBRE (EXTRACTO)

BDNS: 817024

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/817024).

Primero. Beneficiarios.

Podrán acceder a estas subvenciones las Entidades Locales y, organismos dependientes de las mismas, comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos obtengan al menos el 10% del total de puntos posible.

Segundo. Objeto.

La financiación de gastos de naturaleza corriente destinados a la promoción y participación en actividades deportivas de tiempo libre.

Dichas actividades no podrán estar incluidas entre las que hayan sido objeto de subvención en otras líneas de subvención, a través de cualquiera de las convocatorias de la Consejería con competencias en materia deportiva.

El periodo de realización de actividades será el comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden EDC/36/2023, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deporte (Boletín Oficial de La Rioja número 115, de 7 de junio de 2023).

Cuarto. Cuantía.

Un importe total de treinta y un mil euros (31.000 euros) distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:

2025.0704.3411.461.00......29.000 euros

2025.0704.3411.462.00........1.000 euros

2025.0704.3411.463.00........1.000 euros

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) 20.8.a) y 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Sexto. Otros datos de interés.

Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=18409).

Solicitudes: El modelo oficial de solicitud está disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/deporte/es/becas-subvenciones). Su presentación conforme a lo dispuesto por el artículo 14.2 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hará a través de medios electrónicos y deberán dirigir su solicitud electrónica a la Dirección General con competencias en materia deportiva. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración deberá tramitar el alta en la web institucional del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Documentación: La prevista en el apartado octavo de la Resolución 142/2025, de 25 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones a entidades locales riojanas para actividades deportivas de tiempo libre.

Procedimiento de concesión: Línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Justificación: En lo referente a la justificación de la subvención, se estará a lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Resolución 142/2025, de 25 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones a entidades locales riojanas para actividades deportivas de tiempo libre

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  9. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana