RESOLUCIÓN 142/2025, DE 25 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES RIOJANAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE TIEMPO LIBRE (EXTRACTO)
BDNS: 817024
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/817024).
Primero. Beneficiarios.
Podrán acceder a estas subvenciones las Entidades Locales y, organismos dependientes de las mismas, comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos obtengan al menos el 10% del total de puntos posible.
Segundo. Objeto.
La financiación de gastos de naturaleza corriente destinados a la promoción y participación en actividades deportivas de tiempo libre.
Dichas actividades no podrán estar incluidas entre las que hayan sido objeto de subvención en otras líneas de subvención, a través de cualquiera de las convocatorias de la Consejería con competencias en materia deportiva.
El periodo de realización de actividades será el comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden EDC/36/2023, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deporte (Boletín Oficial de La Rioja número 115, de 7 de junio de 2023).
Cuarto. Cuantía.
Un importe total de treinta y un mil euros (31.000 euros) distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:
2025.0704.3411.461.00......29.000 euros
2025.0704.3411.462.00........1.000 euros
2025.0704.3411.463.00........1.000 euros
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) 20.8.a) y 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos de interés.
Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=18409).
Solicitudes: El modelo oficial de solicitud está disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/deporte/es/becas-subvenciones). Su presentación conforme a lo dispuesto por el artículo 14.2 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hará a través de medios electrónicos y deberán dirigir su solicitud electrónica a la Dirección General con competencias en materia deportiva. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración deberá tramitar el alta en la web institucional del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Documentación: La prevista en el apartado octavo de la Resolución 142/2025, de 25 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones a entidades locales riojanas para actividades deportivas de tiempo libre.
Procedimiento de concesión: Línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Justificación: En lo referente a la justificación de la subvención, se estará a lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Resolución 142/2025, de 25 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones a entidades locales riojanas para actividades deportivas de tiempo libre
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