Ayudas para la mejora y equipamiento de las Policías Locales

 03/04/2025
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Extracto de la Orden HAP/328/2025, de 17 de marzo, por la que se convocan ayudas para la mejora y equipamiento de las Policías Locales, con cargo al Fondo Local de Aragón correspondiente al ejercicio 2025 (BOA de 2 de abril de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN HAP/328/2025, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS POLICÍAS LOCALES, CON CARGO AL FONDO LOCAL DE ARAGÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025.

BDNS (Identif.): 821492.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/821492

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en esta Orden, los Ayuntamientos de Aragón con una población inferior a 100.000 habitantes que cuenten con Policía Local, y lo soliciten en tiempo y forma.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la del Estado, y con la Seguridad Social. La entidad solicitante manifestará en la solicitud para la concesión de subvenciones, su consentimiento expreso de autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En caso de no manifestar su consentimiento expreso autorizando las consultas previstas en el apartado anterior, deberá aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

Segundo.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la convocatoria para el año de 2025 de subvenciones con destino a los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local de Aragón para la mejora y equipamientos de las policías locales, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

-Adquisición de material técnico, todos ellos de uso policial, recogidos en el Decreto 92/2022, de 15 de junio , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de los Cuerpos de Policía Local de Aragón, los cuales deberán ajustarse a las normas de utilización recogidas en el mismo texto. (alcoholímetros, sonómetros, armas, equipos de transmisiones, chalecos antibalas/anti punzón, equipos informáticos y fotográficos, etc.).

-Obras de mejora de instalaciones de la Policía Local.

-Adquisición de vehículos para la Policía Local, así como aquellas mejoras en los mismos que supongan incremento de su valor.

-Gastos derivados de la uniformidad exigida reglamentariamente ligada siempre a los equipos de protección individual.

-Adquisición de los elementos tecnológicos relacionados con las funciones policiales.

En ningún caso será objeto de subvención en esta convocatoria, las siguientes actuaciones:

-Adquisición de mobiliario de oficina, con destino a las sedes de las policías locales.

-Gastos derivados de vestuario policial por ser considerado gasto corriente tales como pantalones, chaquetas, jersey, camisetas, calcetines, etc.., a excepción de lo estipulado en la letra d) del párrafo anterior.

-Gastos de mantenimiento de las aplicaciones informáticas.

-Formación asociada a la adquisición de material técnico.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden PRI/418/2022, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la mejora y equipamiento de las Policías Locales de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 12 de abril de 2022).

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un máximo de trescientos setenta y un mil euros (371.000,00 €) y, se financiarán con rgo a a la aplicación 12100/G/1259/760006/91002 del presupuesto del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública para el ejercicio 2025.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurridos quince días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación precisa, se firmarán electrónicamente por el Alcalde o Alcaldesa de la población, y se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica que se indica a continuación o incluyendo en el buscador del trámite el procedimiento "Subvenciones a los ayuntamientos para la mejora y equipamiento de las Policías Locales de Aragón":

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-para-la-mejora-y-equipamiento-de-las-policias-locales-con-cargo-al-fondo-local-de-aragon

Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud serán digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha indicado anteriormente, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunte con la solicitud deberá comunicarse a la Dirección General de Interior y Emergencias.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de esta Orden de convocatoria de subvenciones.

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