DECRETO 6/2025, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EMERGENCIAS POR INCENDIOS FORESTALES EN CASTILLA Y LEÓN (PLAN INFOCAL).
El Decreto 274/1999, de 28 de octubre , por el que se aprobó el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (Plan INFOCAL), respondió a las funciones de prever la estructura organizativa y coordinación con las Administraciones, la zonificación del riesgo y vulnerabilidad, el establecimiento de épocas de peligro, procedimientos de información y catalogación de medios y recursos. No obstante, durante la última década, la amenaza que los incendios forestales suponen para la vida humana se ha hecho cada vez más patente, con la ocurrencia a nivel mundial, y sobre todo en países de clima mediterráneo, de grandes eventos catastróficos cuyas características los vienen situando durante amplias fases de su desarrollo fuera de la capacidad de extinción de cualquier operativo. Esta amenaza, así como la experiencia atesorada en la aplicación del Plan INFOCAL en estos años, instan a anticiparse en mejorar la organización en la respuesta ante estas emergencias y aprobar un nuevo plan especial de protección civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León.
La Directriz Básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, norma aprobada por el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre y aplicable a este tipo de planes conforme a lo previsto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio , establece, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de que todas las comunidades autónomas cuenten con planes de protección civil de emergencia por incendios forestales, y delimita sus funciones, contenidos y procedimientos.
La Ley 17/2015, de 9 de julio , del Sistema Nacional de Protección Civil contempla los servicios de prevención y extinción de incendios forestales como servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil. Esta ley define los planes de protección civil como instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas administraciones públicas llamadas a intervenir. En su artículo 15 indica los diferentes tipos de planes de protección civil, estableciendo que los planes especiales son, entre otros, los que tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de incendios forestales.
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 524/2023, de 20 de junio , en su artículo 11 señala que los planes especiales son los elaborados en cada ámbito territorial para establecer las medidas específicas para cada riesgo de los incluidos en el catálogo descrito en su anexo, entre los que se incluyen los incendios forestales, cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica propia de acuerdo con la respectiva Directriz Básica de Planificación.
En la regulación autonómica, la Ley 4/2007, de 28 de marzo , de Protección Ciudadana de Castilla y León, que considera los servicios de lucha contra incendios forestales como servicios esenciales para la prestación de la asistencia ciudadana, incluye como actuaciones de la administración de la Comunidad de Castilla y León, dentro de su ámbito territorial y competencial, la puesta en marcha de políticas de previsión, prevención y control de los riesgos, estableciendo que la administración de la Comunidad, en función de sus objetivos estratégicos y sin perjuicio de lo que dispongan la normativa estatal, elaborará, aprobará, implantará y mantendrá un conjunto de instrumentos de planificación y gestión necesario para desarrollar las medidas aplicables, así como los criterios para la movilización de los recursos que se consideren necesarios ante las situaciones de emergencias. En aplicación de ello, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Decreto 4/2019, de 28 de febrero , aprobó el Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).
Como consecuencia de los grandes incendios forestales acaecidos en 2022 y de la urgencia de reformas para una lucha más efectiva contra una nueva tipología de incendios más catastróficos se aprobaron el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto , por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, y el Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de medidas urgentes sobre prevención y extinción de incendios forestales.
En el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento en Materia Forestal del diálogo social para la mejora del operativo de lucha contra incendios forestales de la Junta de Castilla y León 2023-2025, suscrito entre la Junta de Castilla y León y los agentes sociales el 27 de septiembre de 2022 se estableció el compromiso de actualizar el marco normativo, en particular el Plan INFOCAL.
De acuerdo con toda la normativa citada, en especial la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, se ha redactado el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (en adelante Plan INFOCAL) y actualizando su estructura y contenidos a lo establecido en las normas de aplicación.
El Decreto contiene un único artículo por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (Plan INFOCAL), que se incorpora como anexo, una disposición derogatoria que deroga el Decreto 274/1999, de 28 de octubre , por el que se aprueba el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León, además de dos finales: la primera habilita el desarrollo reglamentario y la segunda prevé la entrada en vigor del Decreto.
En el anexo se incorpora el contenido del Plan INFOCAL, que consta de una introducción, nueve capítulos y diez anexos. El capítulo I desarrolla los conceptos previos necesarios para la comprensión y el encuadre de cuanto dispone el plan. El capítulo II aborda el análisis del riesgo de incendios forestales y la zonificación del territorio. El capítulo III incluye la definición de las diferentes épocas de peligro de incendios forestales. El capítulo IV contiene las fases de preemergencia y emergencia del plan y la clasificación de las emergencias en cuanto al índice de gravedad potencial de los incendios forestales y a las situaciones operativas del plan. El capítulo V detalla la estructura del Plan INFOCAL. El capítulo VI se centra en la operatividad del plan. El capítulo VII detalla la integración con otros planes en el ámbito de la protección civil. El capítulo VIII se refiere al catálogo de medios y recursos. Y, finalmente, el capítulo IX desarrolla la implantación y mantenimiento del plan.
En la redacción de este Decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como también los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad previstos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere para atender las emergencias por incendios forestales. Igualmente, la norma se ajusta al principio de seguridad jurídica y al de coherencia, puesto que es acorde con el resto del ordenamiento jurídico y con el conjunto de las políticas públicas autonómicas, al tiempo que estimulará su mejor cumplimiento.
Asimismo, se garantizan los principios de responsabilidad, determinándose los órganos responsables de la ejecución y el control de las medidas incluidas en la norma; de accesibilidad, utilizándose una redacción clara y comprensible; de eficiencia y eficacia, puesto que agilizan y articulan procedimientos de movilización de medios y recursos de las distintas administraciones públicas y de particulares; y de transparencia, ya que la norma identifica claramente su propósito y lo explica con detalle, habiéndose evacuado, además, los trámites de consulta previa, información pública, audiencia y participación.
El contenido de este Decreto se dicta al amparo de la competencia de la Comunidad de Castilla y León de desarrollo normativo y de ejecución en materia de protección civil, de acuerdo con el artículo 71.1.16.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 28 de marzo , de Protección Ciudadana de Castilla y León.
En el proceso de tramitación del presente Plan, la Comisión de Protección Ciudadana de Castilla y León emitió informe favorable el día 25 de abril de 2024 y la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil, a los efectos establecidos en el artículo 14.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, informó favorablemente con fecha 6 de noviembre de 2024.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de marzo de 2025
DISPONE
Artículo único.- Aprobación del Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (Plan INFOCAL).
Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (Plan INFOCAL), que se incorpora como Anexo, y que consta de una introducción, nueve capítulos y diez anexos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 274/1999, de 28 de octubre , por el que se aprueba el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones complementarias oportunas para el desarrollo de este Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Anexos
Omitidos.
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