ORDEN FORAL 19/2025 DE VEINTISÉIS DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 79/2012, DE 27 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
Mediante la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto , del consejero de Educación, se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal.
Una vez determinada la gratuidad en la escolaridad y suprimida la aportación por parte de las familias, procede la modificación de las bases para la suscripción de los convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad municipal establecidas en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto , del consejero de Educación.
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
Artículo único. Modificar la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto , del consejero de Educación, en los siguientes términos:
1. Se modifica el punto 2 del artículo 4 en su segundo párrafo, del modo siguiente:
Donde dice:
"Únicamente computarán, a efectos de subvención, aquellas unidades que alcancen, al menos, la mitad más uno de la ratio máxima establecida en el citado decreto foral, salvo circunstancias excepcionales solicitadas por la entidad titular y valoradas por el Departamento de Educación."
Debe decir:
"Únicamente computarán, a efectos de subvención, aquellas unidades que alcancen, al menos, la mitad de la ratio máxima establecida en el citado decreto foral, salvo circunstancias excepcionales solicitadas por la entidad titular y valoradas por el Departamento de Educación."
2. Se suprime el tercer párrafo del punto 2 del artículo 4.
3. Se modifica la primera frase del punto 3 del artículo 4, del modo siguiente:
Donde dice:
"La aportación de la entidad local podrá ser de hasta un 25% del módulo anual aplicable."
Debe decir:
"La aportación de la entidad local podrá ser de hasta un 18% del módulo anual aplicable."
4. Se modifica el apartado b) del punto 3 del artículo 4, del modo siguiente:
Donde dice:
"b) Las reducciones de tarifas de escolaridad superiores a las establecidas con carácter general en la normativa correspondiente."
Debe decir:
"b) Las reducciones de tarifas superiores a las establecidas con carácter general en la normativa correspondiente."
5. Se suprime el apartado c) del punto 3 del artículo 4.
6. Se modifica el primer párrafo del punto 4 del artículo 4, del modo siguiente:
Donde dice:
"Con carácter general el Departamento de Educación subvencionará la cantidad que resulte de aplicar la siguiente fórmula: módulo anual aplicable menos la aportación a realizar por la entidad local menos la aportación por tarifas de escolaridad de las familias según lo establecido en la norma correspondiente reguladora de las tarifas de las familias."
Debe decir:
"Con carácter general el Departamento de Educación subvencionará la cantidad que resulte de descontar al módulo anual aplicable la aportación a realizar por la entidad local."
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
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