ORDEN 42/2025, DE 19 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 60/2023, DE 21 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA INTERVENCIÓN DE CONSERVACIÓN DE RAZAS AUTÓCTONAS AMENAZADAS DE EROSIÓN GENÉTICA EN CASTILLA-LA MANCHA A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), PREVISTAS EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN PARA EL PERIODO 2023-2027.
La Orden 60/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, tiene como finalidad conseguir el mantenimiento de animales de razas autóctonas amenazadas de erosión genética, razas que están perfectamente adaptadas por su rusticidad al medio físico donde se desenvuelven, además de evitar la pérdida de riqueza genética y biodiversidad. Esta orden establecía una duración de los compromisos de estas ayudas por cinco años.
Se ha realizado hasta la fecha una convocatoria para esta intervención incluida en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, para la cual se utilizaron criterios de priorización al no existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes.
Entendiendo que esta intervención es crucial para la evitar la pérdida de riqueza genética resulta necesario incrementar el número de beneficiarios, para lo que podrán efectuarse nuevas convocatorias con un periodo de duración de compromisos de cuatro años, a fin de garantizar la financiación durante el periodo de programación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
En tal sentido, el apartado 6.b) del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla la posibilidad de establecer periodos de duración de los compromisos más reducidos en casos debidamente justificados.
Por todo lo anterior, se hace necesario modificar estas bases reguladoras para incluir en el artículo 6 la referencia a que los compromisos asumidos en las convocatorias efectuadas con posterioridad a 2024 sean de cuatros años y eliminar la referencia a los años de compromisos del artículo 7, debido a la diferencia en la duración de los mismos en función de las diversas convocatorias.
La presente ayuda se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 158 Potenciación de la utilización de las tierras agrícolas, línea 914, medidas agroambientales y zonas con limitaciones naturales.
En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 107/2024, de 25 de julio de 2024, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre , dispongo:
Artículo único: Modificación de la Orden 60/2023, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.
Uno. Se modifica el artículo 6, compromisos de la ayuda, que queda redactado como sigue:
1. Las personas titulares de explotaciones que soliciten las ayudas a la intervención de conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética en Castilla-La Mancha deberán asumir los siguientes compromisos, que se indicarán en la resolución de concesión:
a) Acreditar una formación adecuada. Esta formación consistirá en la realización de uno o varios cursos relacionados con la ayuda solicitada que alcancen un mínimo acumulado de 20 horas. La formación también se acreditará con la posesión de uno de los títulos relacionados a continuación: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario o cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones. La justificación de este requisito se realizará hasta el 31 de enero del segundo año de compromisos.
b) Acreditar un asesoramiento técnico que será facilitado a través de una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) o por organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agrarias de ámbito territorial en Castilla-La Mancha, así como por cualquier entidad que preste servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y servicios técnicos o técnicos en el ejercicio libre de la profesión. El técnico asesor deberá ser Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola y/o Veterinario o cualquier titulado de grado medio o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones que debe asesorar. Dicho técnico y entidad se deberá indicar en la propia solicitud. Esta acreditación se realizará mediante los correspondientes certificados de la entidad o técnico y la titulación del técnico correspondiente.
c) Mantener, y en su caso incrementar, el censo ganadero de animales reproductores acogidos a la ayuda, de tal forma que al finalizar el período de compromiso se posea al menos el número de animales acogidos en el compromiso inicial de alguna de las razas autóctonas recogidas, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
d) Se mantendrá en los años siguientes al menos el 80% del número de UGM sujeta al compromiso suscrito inicialmente.
2. Los compromisos deberán asumirse por un periodo mínimo de 5 años. No obstante lo anterior las personas titulares que presenten solicitud inicial de la ayuda en convocatorias posteriores a 2024 se comprometerán por un periodo de 4 años.
Dos. Se modifica el artículo 7, solicitud anual de pago, que queda redactado como sigue:
1. Durante cada uno de los años de duración de los compromisos las personas beneficiarias deberán presentar una solicitud anual de ayuda según los plazos y modelos recogidos en la correspondiente orden que regule la solicitud única. No obstante, la solicitud inicial tendrá el carácter de solicitud de pago para el primer año.
2. En el supuesto de que en alguno de los años de duración de los compromisos no se presentase la solicitud anual de ayuda, no se abonará la ayuda correspondiente a ese año, aunque se podrá mantener vigente el compromiso asumido, siempre que no se haya verificado incumplimiento de alguno de los requisitos para ser beneficiario y/o de las condiciones de admisibilidad.
3. Si la persona beneficiaria no solicitara la ayuda anual y/o habiendo solicitado la misma no la percibiera por incumplimiento de alguno o varios de los compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, en dos o más años del compromiso, el compromiso de incorporación a la ayuda se resolverá rescindiendo el mismo. En este caso, la persona beneficiaria deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda, salvo en los supuestos contemplados como de fuerza mayor.
4. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de políticas agroambientales la ordenación e instrucción de las solicitudes anuales de pago presentadas por las personas beneficiarias en su ámbito territorial. A tal efecto, realizarán los controles administrativos y sobre el terreno necesario para verificar el cumplimiento de los compromisos exigidos para el pago de dicha ayuda.
5. El órgano competente para su resolución será la persona titular de la Dirección General competente en la materia, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
6. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.