Ayudas económicas a corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención de las adicciones

 27/03/2025
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Extracto de la Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención de las adicciones, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados (BOE de 27 de marzo de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE MARZO DE 2025, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SANIDAD, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A CORPORACIONES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES, CON CARGO AL FONDO DE BIENES DECOMISADOS POR TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS.

BDNS(Identif.):822840

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/822840)

Primero. Beneficiarios

Entidades locales representadas por las corporaciones locales que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma, o tratarse de Cabildos o Consejos insulares, o municipios que tengan una población de derecho igual o superior a 100.000 habitantes, según el Padrón Municipal, en la fecha de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado y b) Tener elaborado un Plan de Drogas o Adicciones en su ámbito territorial, en vigor en la fecha de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.

No podrán solicitar estas ayudas aquellas corporaciones locales de las referidas anteriormente, en las que concurra alguna de las causas de exclusión a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto

Convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a corporaciones locales españolas, con el objetivo de fomentar la realización de programas de prevención del consumo de drogas en el ámbito local y de las actividades delictivas asociadas al mismo, así como de prevención de otras adicciones.

Tercero. Bases Reguladoras

Orden SSI/1061/2017, de 31 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de noviembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Cuarto. Importe

La financiación de estas ayudas procede de la dotación inicial que para éstas se encuentra disponible en la aplicación 26.18.231A.462 de los Presupuestos Generales del Estado prorrogados para 2025, correspondiente al "Plan Nacional sobre Drogas" y por importe de 3.000 euros.

Además de la cuantía prevista en el apartado anterior, la financiación de las subvenciones podrá verse aumentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 , apartado 2a), 4.ª del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con una cuantía adicional proveniente del "Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados", regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo , hasta una cuantía máxima de 4.500.000 €, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la disponibilidad del crédito como consecuencia de la circunstancia señalada anteriormente.

En todo caso, en el supuesto de ampliación de los créditos finalmente disponibles, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, sin necesidad de nueva convocatoria, los créditos finalmente disponibles se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. El programa para el que se solicite subvención deberá presentarse necesariamente dentro de dicho plazo.

Sexto. Otros datos

El texto completo de la convocatoria y sus anexos estarán a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Sanidad:

https://pnsd.sanidad.gob.es/delegacionGobiernoPNSD/convocatoriaSubvenciones/ongs/programasCorpora.htm

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