EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 17 DE MARZO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2025 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR EL MANTENIMIENTO DE LOS AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
BDNS (identif.): 822085.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/822085
Primero. Beneficiarios y condiciones
Podrán ser beneficiarias las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o las entidades que dependant o que estén vinculadas a las que Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación haya concedido en el ejercicio 2024 una subvención por prórroga del contrato del agente de empleo y desarrollo local por cuya continuidad se solicita nueva subvención.
Segundo. Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes laborales derivados de la continuidad de los agentes de empleo y desarrollo local en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 5/2015, de 5 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana.
Cuarto. Cuantía
1. Estas subvenciones se financiarán con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal y con cargo al capítulo 4, código de línea S0282, del subprograma 322.C01, Fomento de empleo, por un importe global máximo de 5.578.650 euros, de acuerdo con la siguiente distribución provincial:
Alicante: 1.058.400 euros
Castellón: 1.014.300 euros
Valencia: 3.505.950 euros
2. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
3. La cuantía de la subvención ascenderá al 50% de los costes laborales del agente de empleo y desarrollo local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social. En todo caso quedarán excluidos de la subvención los gastos de dietas y desplazamientos y las indemnizaciones por razón de servicio.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la cuantía de la subvención no podrá superar los 22.050 euros para un periodo de 18 meses. Dicho importe operará como límite para contrataciones a jornada completa; en el caso de contratos a tiempo parcial, el citado importe se reducirá de forma proporcional.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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