RESOLUCIÓN DE 20 DE MARZO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, AYUDAS A LAS FAMILIAS PARA FOMENTAR LA ESCOLARIZACIÓN DE MENORES DE 3 AÑOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL ADHERIDOS AL PROGRAMA DE AYUDA PARA EL CURSO 2025-2026.
El Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo , de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil, aprueba en su Anexo I las bases reguladoras del Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, en adelante Programa de ayuda, que tiene por objeto la concesión de ayudas mediante la bonificación del precio de los servicios determinados en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo , por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El precio y la bonificación de esos servicios serán los establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2025 por el que se fijan la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía.
El Decreto 194/2017, de 5 de diciembre , por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación establece en el artículo 1 que la Agencia Pública Andaluza de Educación es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y que goza de personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre , quedando adscrita a la Consejería competente en materia de educación. Constituyendo, según el artículo 2 del citado decreto, los fines generales de la Agencia, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planificación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, así como la promoción de la oferta de plazas del primer ciclo de educación infantil en el ámbito de dicha Comunidad.
Según lo dispuesto en las bases reguladoras del Programa de ayuda y, de conformidad con el artículo 15 l) del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, la convocatoria del Programa de ayuda se efectuará por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, correspondiéndole además a ésta la instrucción, evaluación y resolución de dicha convocatoria.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
Primero. Objeto.
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil adheridos al programa de ayuda para el curso escolar 2025-2026, mediante la bonificación del precio de los servicios determinados en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo , por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo , de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, en adelante bases reguladoras, por la Orden de 11 de marzo de 2025 por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el primer ciclo de educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al programa de ayuda a las familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo , de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía así como por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2025 por el que se fijan la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo , por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y el ámbito territorial de la misma será la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La convocatoria se realizará con carácter anual y abarcará todo el curso escolar a través de seis procedimientos de selección sucesivos cada uno de los cuales tendrá un plazo de presentación de solicitudes. El primer procedimiento de selección estará dirigido al alumnado que participe en el procedimiento de reserva de plaza escolar o en el procedimiento ordinario de admisión de plazas. Los cinco procedimientos de selección posteriores estarán dirigidos al alumnado que no haya formalizado matrícula en un centro adherido en el primer procedimiento.
3. Los conceptos subvencionables, cuantía de las ayudas, personas beneficiarias, requisitos, criterios objetivos y procedimiento de concesión serán los establecidos en las bases reguladoras.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de un mes y se computará a partir del día siguiente al de finalización del último plazo de formalización de matrícula ordinaria. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tercero. Solicitud, documentación acreditativa, lugar y plazo de presentación.
1. La solicitud de ayuda se presentará por los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda del niño o la niña que soliciten la plaza escolar o la reserva de plaza en los centros adheridos al Programa de ayuda, utilizando para ello el formulario, cuyo modelo se adjunta como anexo a la presente convocatoria, en el que se deberán detallar los servicios para los que se solicita la ayuda y que se podrá obtener a través de las siguientes direcciones web: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/en/web/escolarizacion/0-a-3-anos/programa-de-ayudas-a-las- familias
2. Todas las personas de la unidad familiar con 16 años cumplidos a 31 de diciembre del ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido del impuesto sobre la renta de las personas físicas e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del procedimiento de selección en el que participe, deben consentir expresamente que la información tributaria de dicho ejercicio económico sea suministrada a través de medios electrónicos directamente a la Consejería competente en materia de educación por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra.
Este consentimiento expreso por cada uno de los miembros de la unidad familiar es requisito imprescindible para la concesión de la ayuda solicitada.
Se entiende por unidad familiar del niño o de la niña para quien se solicita la ayuda, la unidad formada por el padre, madre, tutores o guardadores que ostenten legalmente la tutela o guarda así como las personas relacionadas con el niño o la niña por parentesco de consanguineidad, adopción o afinidad hasta segundo grado y convivan en el mismo domicilio del niño o de la niña, de acuerdo con los términos recogidos en el apartado 3 de la base reguladora primera del Anexo I del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo .
3. La documentación acreditativa de las circunstancias declaradas en la solicitud que motivan la concesión de la ayuda, será aportada junto con la solicitud, salvo que ya haya sido aportada en el procedimiento de admisión en el que participe el niño o la niña. La documentación debe mantener su validez y eficacia a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de selección en el que se participa y en todo caso deberá responder a las circunstancias reales del niño o niña a dicha fecha.
4. La solicitud de ayuda se presentará en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda donde se haya presentado la solicitud de reserva o la solicitud de admisión de plazas. Las solicitudes también se podrán cursar de forma electrónica a través del acceso al Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es, sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras del Programa de ayuda.
Los centros que se encuentran adheridos al Programa de ayuda a las familias para el curso 2025/2026 pueden consultarse, según su área de influencia, en el Portal de Escolarización de la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
5. El plazo de presentación de solicitudes, para cada uno de los procedimientos de selección que incluye la presente convocatoria son los siguientes:
1.er procedimiento de selección: desde el día 1 al 30 de abril.
2.º procedimiento de selección: desde el día 1 de septiembre hasta el 31 de octubre.
3.er procedimiento de selección: desde el día 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre.
4.º procedimiento de selección: desde el día 1 de enero hasta el 28 de febrero.
5.º procedimiento de selección: desde el día 1 de marzo hasta el 30 de abril.
6.º procedimiento de selección: desde el día 1 de mayo hasta el 30 de junio.
6. Las solicitudes presentadas fuera de dichos plazos serán inadmitidas por extemporáneas.
7. En base a lo estipulado en el apartado 5 de la base reguladora séptima del Anexo I del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo , las solicitudes presentadas por las familias deben estar grabadas por las entidades colaboradoras en el sistema de información Séneca en un plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la fecha de finalización de cada procedimiento de selección. El certificado de grabación de solicitudes de ayuda debe estar firmado por la entidad colaboradora en dicho plazo.
Cuarto. Persona beneficiaria. Obligaciones.
1. La persona beneficiaria de la ayuda será el solicitante de la misma en los términos establecidos en resuelve tercero apartado 1 de la presente convocatoria.
2. Con la presentación de la solicitud de ayuda, la persona beneficiaria cederán la percepción del cobro de la ayuda al centro en el que el alumno o alumna esté matriculado, debiendo abonar al centro mensualmente la diferencia entre el precio establecido y la ayuda concedida.
3. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en la base reguladora decimoséptima del Anexo I del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo .
Quinto. Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda será el importe equivalente a una bonificación sobre el precio de los servicios que tiene que abonar la familia al centro adherido al Programa de ayuda en el que esté matriculado el alumno o alumna. Esta bonificación se determinará en función de la renta y del número de miembros de la unidad familiar, salvo los supuestos de gratuidad regulados en el Acuerdo de 12 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo , por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las bonificaciones inferiores al 100% del precio a abonar serán las que resulten por aplicación de lo dispuesto en el citado Acuerdo de 12 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno.
Sexto. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de la Agencia Pública Andaluza de Educación (sección presupuestaria 1151) y se harán efectivas con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, por las cuantías máximas y con los compromisos de gasto de carácter plurianual, conforme a la distribución siguiente:
ANUALIDAD PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA MÁXIMA
2025 G/42I/48000/00 73.245.223,00 €
2026 G/42I/48000/00 103.751.427,00 €
TOTAL 176.996.650,00 €
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria; dicha cuantía podrá incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base quinta de las bases reguladoras aprobadas por el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo , los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya personas solicitantes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. En base a la Orden de 27 de diciembre de 2021 de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, se exceptúa a las ayudas a las familias para fomentar la escolarización de niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda, del procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso contemplado en el artículo 120.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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