ORDEN ECD/294/2025, DE 14 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CENTROS DOCENTES PRIVADOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EN EL MARCO DEL PLAN CORRESPONSABLES.
I
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley 5/2007, de 20 de abril , establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.
Del mismo modo, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, recoge en su artículo 1 que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros principios, en la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, y en la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.
Asimismo, su artículo 122.1 señala que los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
II
Por otra parte, el Plan Corresponsables, aprobado por Consejo de Ministros, de 9 de marzo de 2021, ha tenido en los últimos años por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias.
Por su parte, la Ley 7/2018, de 28 de junio , de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en su artículo 60, recoge que el Gobierno de Aragón promoverá en el ámbito educativo medidas, recursos y servicios dirigidos a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres, teniendo en cuenta la realidad territorial de Aragón, en el marco de las normativas aplicables en materia educativa y de aquellas otras que contemplen medidas de conciliación en este ámbito.
III
El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por ello, de conformidad con el citado precepto y los artículos 5 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, se aprobó por Orden de 30 de octubre de 2023, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades para el periodo 2024-2027, que contempla, entre sus líneas de ayudas, la línea de subvención número 9 de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, "Subvenciones a centros docentes privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Plan Corresponsables".
El objetivo de esta línea de subvención es garantizar la oferta de servicios de conciliación del Plan Corresponsables en los centros privados no universitarios sostenidos con fondos públicos.
Conforme a este objetivo, la finalidad de esta ayuda es principalmente favorecer la conciliación de las familias con alumnado escolarizado en dichos centros.
Así, incorporada esta línea de ayudas en el Plan Estratégico de Subvenciones, es preciso que al amparo del artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 11.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, mediante Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte se aprueben las bases reguladoras que regirán la concesión de las citadas subvenciones.
IV
En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento adecuado, conforme a lo expuesto, para alcanzar los objetivos pretendidos con el Plan Corresponsables en el ámbito educativo. En virtud del principio de proporcionalidad, esta Orden contiene la regulación imprescindible para establecer esta línea de subvención. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración de estas bases reguladoras, ya que los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragón, de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no solo no introduce nuevas cargas administrativas, sino que las reduce al establecerse la tramitación electrónica.
Por Decreto 225/2024, de 27 de diciembre , del Gobierno de Aragón, se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Su artículo 1.1 señala que le corresponde el ejercicio de las competencias relativas a la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural de Aragón y deporte.
De conformidad con lo expuesto, resulta necesaria la aprobación de unas bases reguladoras para la concesión de las correspondientes ayudas a centros docentes privados no universitarios concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con las cuantías que se asignen por la Administración General del Estado en el marco del Plan Corresponsables.
En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
En su virtud, en el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre , del Gobierno de Aragón, y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras de las subvenciones a centros docentes privados no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Plan Corresponsables, para favorecer la conciliación de las familias con alumnado escolarizado en dichos centros, desde un enfoque de igualdad entre hombres y mujeres.
2. Dichas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en cada ejercicio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en estas bases reguladoras, y en el resto de normativa en la materia que le sea de aplicación.
Artículo 2. Actuaciones subvencionables.
1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas dirigidas al desarrollo del Plan Corresponsables en cada centro docente, de conformidad con los criterios y características marcadas en él, y en concreto y entre otras:
La apertura anticipada del centro docente con Servicio de "Aula Madrugadora".
La apertura del centro docente con Servicio de "Aula de Tarde" tras la finalización del horario lectivo o del servicio de comedor en el caso de que no haya actividad lectiva de tarde.
Otras actividades puntuales de conciliación, complementarias de las anteriores siempre fuera de horario lectivo y de comedor.
Aquellas otras actividades y servicios que, en su caso, determine el Plan Corresponsables en el ejercicio correspondiente.
Serán gastos subvencionables todos aquellos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución de los proyectos amparados por el Plan Corresponsables y en concreto, entre otros, los siguientes:
Contratación del personal necesario para llevar a cabo los servicios ofertados. Los perfiles profesionales serán preferentemente los de técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística, monitoras/es de ocio y tiempo libre, Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva, Educación Infantil y Primaria, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas.
Ampliación de los servicios de conciliación, en caso necesario.
Adquisición de material fungible para ser utilizado en los servicios de conciliación.
Adecuación de los espacios utilizados para llevar a cabo estos servicios.
Quedan excluidos de la financiación los gastos que por su naturaleza económica se encuadren en el capítulo 1 o en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, gastos realizados que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas y/o familias, o gastos relativos a la dotación de personal de los centros de Educación Infantil, salvo excepciones previstas en el Plan.
2. Las actuaciones subvencionables se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el Plan Corresponsables y atendiendo a las indicaciones y organización que disponga la Dirección General competente para la gestión del Plan Corresponsables, debiendo contar con el visto bueno de la misma.
3. En cada convocatoria se determinará el horario, el contenido y la ratio de alumnado por grupo, a los que se deberán ajustar las actividades y servicios.
4. Serán subvencionables aquellas actuaciones descritas en el apartado 1 de este artículo que se desarrollen entre el 1 de septiembre del año de la convocatoria y el 30 de junio del año siguiente.
5. En todo caso deberá atenderse al contenido que se establezca tanto en el Plan Corresponsables Estatal, como en los Acuerdos de la Conferencia Sectorial competente en los que se fijen los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, del crédito destinado en el año correspondiente al desarrollo del Plan, así como los marcados por el órgano de la Comunidad Autónoma de Aragón que gestione, coordine y distribuya los fondos asignados desde la Administración General del Estado.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios los centros docentes privados no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos centros docentes que se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en particular las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni aquellos que no hayan cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
3. De conformidad con lo anterior, no podrán resultar beneficiarios aquellos que:
Hubieran sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Hubieran solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
No se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. En este sentido, se tendrá en consideración lo que disponga la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en cada ejercicio. Podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que tengan deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que sea menor a la subvención que se pueda conceder.
Tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos sancionados por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; aquellos sancionados por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme a lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón; ni aquellos sobre los que recaiga las sanciones accesorias de la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda en los plazos contemplados en el artículo 52 apartados 2 y 3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón; que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; y que no cumplan con lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
5. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.
6. Cuando el destinatario de las subvenciones sea una empresa, se exigirá que el objeto de las mismas sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, y que existan mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestión, como método de asegurar su transparencia.
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.
1. La convocatoria y concesión de las subvenciones a las que se refieren estas bases quedará subordinada, en todo caso, a las cantidades procedentes de la Conferencia Sectorial del Plan Corresponsables, y de las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente para cada ejercicio.
2. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases quedará reflejado en la correspondiente convocatoria. La determinación de la cuantía de la subvención a conceder a cada beneficiario, se realizará por aplicación del criterio de cuantificación establecido en estas bases, sin sobrepasar el crédito presupuestario fijado en la correspondiente convocatoria.
3. Se podrá financiar el 100 % de la actividad subvencionable, dentro de las condiciones y límites establecidos en estas bases reguladoras y en la normativa aplicable.
Artículo 5. Régimen de compatibilidad.
Esta subvención es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma naturaleza o finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Será compatible con el cobro de la actividad a las familias o representantes del alumnado, en las condiciones que establezca la Dirección General competente para la gestión del Plan Corresponsables, una vez aplicados los criterios de atención preferente a determinados colectivos, recogidos en el Plan Corresponsables.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón:
Cumplir el objetivo, realizar la actividad o finalidad que fundamentó la concesión de las subvenciones, destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades subvencionadas, y cumplir con los requisitos y condiciones para resultar beneficiario a través de los medios de comprobación de la administración educativa.
Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención, y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón o el Tribunal de Cuentas. Igualmente, deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.
Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de estas bases, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la misma actuación subvencionada, en los términos de incompatibilidad señalados.
Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
Cumplir con las obligaciones de información dispuestas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, debiendo suministrar al Departamento competente en materia de educación no universitaria, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, así como dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en dicha Ley y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la subvención, así como en la documentación que se entregue a las familias para la incorporación del alumnado.
Desarrollar las actuaciones subvencionadas de conformidad con los criterios y la organización que establezca la Dirección General competente para la gestión del Plan Corresponsables.
Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en cada ejercicio, en la normativa estatal o autonómica aplicable, en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones o las personas físicas que actúen como representantes de quienes sean solicitantes se comprobarán, en su caso, mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de conformidad con la normativa vigente. Si quien solicita la subvención no consintiera las citadas consultas deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.
El órgano instructor podrá efectuar las actuaciones que estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante.
Capítulo II
Procedimiento de concesión.
Artículo 7. Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión será el simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3 b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. De acuerdo con tal procedimiento, la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y se aplicará el criterio de cuantificación contenido en estas bases para determinar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.
3. La concesión de subvención estará, en todo caso, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente y no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
Artículo 8. Iniciación.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de educación no universitaria, con el contenido que se relaciona en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, debiendo publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.
Asimismo, deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, e incluirse en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un resumen de la convocatoria que deberá contener la información estructurada relativa, como mínimo, a los extremos de la convocatoria que se determinan en el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. La periodicidad de las convocatorias estará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. En cada convocatoria deberán aparecer las aplicaciones presupuestarias a las que se imputa la subvención con indicación de la cuantía máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.
Artículo 9. Relación electrónica con la Administración convocante.
1. Todos los centros que soliciten subvenciones al amparo de lo previsto en estas bases reguladoras estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los centros podrán dirigirse a la Dirección General competente para la gestión del Plan Corresponsables, mediante las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria, o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.
2. Para la presentación electrónica, los centros interesados podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.
3. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la Sede electrónica del órgano convocante.
5. Cuando esté habilitada la posibilidad de que los interesados puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.
Artículo 10. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán por las personas representantes de los centros, debidamente acreditadas, conforme a modelos normalizados que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria, así como en lo previsto en estas bases. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación incondicional del solicitante de lo establecido en estas bases, así como de lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La documentación complementaria se concretará en la correspondiente convocatoria, e incluirá, como mínimo, lo siguiente:
Una breve memoria en la que se relacionarán los datos más relevantes de la actuación objeto de la solicitud, con información gráfica y escrita, tales como el número de alumnado usuario de las actividades y servicios, los grupos en los que se encuadraría, la duración diaria de las actividades o servicios, así como el número de días totales de prestación.
Una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
Una declaración responsable referida al efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, al cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio que corresponda, a la no incursión en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de exigir su acreditación efectiva o de realizar las comprobaciones necesarias, antes del pago, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Las solicitudes de los interesados irán acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en estas bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten como acreditados.
En todo caso, se atenderá las exigencias a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones que prevea la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.
4. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al centro interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Artículo 11. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente para la gestión del Plan Corresponsables.
2. Corresponderá al órgano instructor formular la propuesta de resolución provisional, una vez realizada la oportuna evaluación de las solicitudes por la comisión contemplada en el artículo siguiente, así como la realización de las actuaciones previas a elevar la propuesta definitiva de resolución al órgano competente para otorgar las subvenciones y resolver el procedimiento.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, pudiendo recabar los datos que resulten oportunos.
Artículo 12. Evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se efectuará de conformidad con el criterio previsto en el artículo 13 de esta Orden.
2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión, que tendrá un carácter técnico, no pudiendo formar parte de la misma ni los cargos electos ni el personal eventual. Estará compuesta por la persona que desempeñe la jefatura de servicio correspondiente en la Dirección General competente para la gestión del Plan Corresponsables, que ejercerá la presidencia, y por cuatro vocalías con personas empleadas públicas que desempeñen funciones en materia educativa en el Departamento competente en materia de educación no universitaria. Todas ellas serán designadas por el órgano instructor. La Comisión tendrá una secretaría, que participará con voz pero sin voto, que será ejercida por una persona empleada pública que desempeñe las funciones en la referida Dirección General, por acuerdo del órgano colegiado.
La Comisión, en su funcionamiento, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como en las disposiciones que las puedan desarrollar. En su composición se velará por el cumplimiento de lo señalado en el artículo 24.5 de la Ley 7/2018, de 28 de junio.
3. La Comisión podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión emitirá un informe el que se hará constar las actuaciones desarrolladas y el criterio aplicado en dicha cuantificación, así como el resultado de la misma.
Artículo 13. Criterio de cuantificación.
1. Para cuantificar la subvención, se tomará como criterio de cuantificación el número de grupos de alumnado usuario de la actividad o servicio, y el número de días totales de prestación, multiplicado por una cuantía de referencia en función de la duración diaria de la actividad o servicio.
Dicha cuantía de referencia se determinará en la correspondiente convocatoria, en función de los minutos de duración diaria de cada servicio o actividad, con base en el contenido del Plan Corresponsables vigente, de los Acuerdos de la Conferencia Sectorial competente en los que se fijen los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, del crédito destinado en el año correspondiente al desarrollo del Plan, así como los marcados por el órgano de la Comunidad Autónoma de Aragón que gestione, coordine y distribuya dichos fondos asignados desde la Administración General del Estado.
La cuantificación responderá a la siguiente fórmula: Número de grupos por servicio o actividad por cuantía de referencia/día por número de días de prestación.
2. Si en aplicación del criterio de cuantificación se superara la disponibilidad presupuestaria, se disminuirá la cuantía total adjudicada a los solicitantes de forma proporcional.
Artículo 14. Propuestas de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando el criterio de cuantificación seguido para efectuarla, y los grupos y duración correspondiente de cada servicio o actividad, así como, en su caso, las solicitudes desestimadas o excluidas, con indicación de la causa, y las desistidas si las hubiera. Si la propuesta de resolución se separara del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el órgano instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
2. Emitida la propuesta de resolución provisional, ésta se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria, y habilitará un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
3. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión se reunirá, en su caso, para tener conocimiento de las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva.
4. Instruido el procedimiento en la forma señalada, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, que recogerá los mismos extremos exigidos en la propuesta de resolución provisional.
5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión.
Artículo 15. Resolución.
1. Evacuados los trámites previstos anteriormente, la persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, resolverá el procedimiento mediante orden, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución definitiva. La orden se dictará y publicará en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
3. La resolución deberá hacer constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, el importe de la subvención, con los grupos y duración correspondiente de cada servicio o actividad, así como, de forma fundamentada, la desestimación o exclusión y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que puedan ejercitarse.
4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", surtiendo los efectos de la notificación individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria, para general conocimiento.
5. Contra dicha resolución, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera deducirse o interponerse.
6. El Departamento competente en materia de educación no universitaria remitirá la información de estas subvenciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Artículo 16. Aceptación de la subvención.
1. La solicitud de subvención conllevará la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que el centro docente beneficiario acepta, igualmente, todas y cada una de las condiciones expresadas en esta Orden, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención. No resultará obligatoria la aceptación expresa de la subvención.
2. El centro beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida en el plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. De igual manera, podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma. Tanto la renuncia a la subvención como el desistimiento a la solicitud deberán ser expresos, y comunicarse a la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de educación no universitaria, mediante su presentación en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.
Capítulo III
Justificación, pago, control y reintegro.
Artículo 17. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
2. En la justificación de la subvención, dado el objeto de la subvención, y de conformidad con lo establecido en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , deberá incluirse la siguiente documentación:
a) Memoria de las actividades realizadas, en la que deberán constar el alumnado usuario y los grupos correspondientes, y la duración en el transcurso del curso escolar. Asimismo, recogerá información acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, de las condiciones impuestas en la condición de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación de gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico. Igualmente, se reflejarán los costes generales y los indirectos, que en ningún caso podrán ser superiores al 20 % de los gastos realizados, así como los criterios de reparto de dichos costes. Dichos costes indirectos se imputarán en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas contables generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
La cuantía máxima para aceptar pagos en efectivo será de 1.000 euros o cantidad establecida por la legislación vigente.
c) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya debido solicitar el beneficiario.
d) Acreditación de que posee todos los permisos y autorizaciones para la puesta en marcha de la actividad subvencionada.
e) Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. El plazo de justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de la finalización de la actividad subvencionable, y concluirá el 15 de julio del año siguiente al de la convocatoria.
4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención llevará consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
Artículo 18. Pago.
1. El pago se efectuará cuando se haya realizado la justificación contemplada en el artículo anterior.
2. No procederá el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o no se encuentra ausente de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, se atenderá a lo que al respecto señale la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma en vigor.
3. Corresponde, en su caso, a la persona de la Dirección General competente para la gestión del Plan Corresponsables expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.
4. Se podrán solicitar y conceder anticipos de pago, como máximo, de hasta el 50% del importe de la financiación de la subvención, sin necesidad de prestación de garantía, de acuerdo al artículo 45.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y con lo que disponga la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente para cada ejercicio presupuestario.
Será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
5. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente para la gestión del Plan Corresponsables para acordar la realización del pago de la subvención y, en su caso, del pago anticipado.
Artículo 19. Control y seguimiento.
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento competente por razón de la materia, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , el sistema de subvenciones que regulan estas bases estará sometido al control financiero previsto para las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma. El control también se efectuará por el Tribunal de Cuentas y por la Cámara de Cuentas de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 d) de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.
2. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria de la ayuda, el órgano directivo del Departamento responsable de dicho control adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
3. En el supuesto de que, a pesar de apreciarse un incumplimiento de las condiciones establecidas al beneficiario de la subvención, el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por aquel una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente podrá acordar la percepción parcial de la cantidad otorgada o, en su caso, el reintegro parcial de la cuantía percibida, siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la misma y se haya ejecutado al menos un 50% de la actividad subvencionada.
El grado de cumplimiento se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad.
4. De conformidad con los establecido en el artículo 33.2 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, será supuesto de pérdida de derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por esta ley.
Artículo 20. Modificación.
1.Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución, podrán ser alguna de las siguientes:
Concesión posterior de subvenciones o ayudas que resulten incompatibles con el Plan Corresponsables.
Incumplimiento de las directrices emitidas desde la Dirección General competente para la gestión del Plan Corresponsables respecto a la organización y desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención.
Cambio sustancial en el número de personas usuarias reales de los servicios o actividades de conformidad con las ratios establecidas por la Dirección General competente para la gestión del Plan Corresponsables.
2. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Artículo 21. Revocación, perdida del derecho a cobro y reintegro.
1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .
Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas establecidas en estas bases quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a la normativa aplicable en materia del Plan Corresponsables.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
La persona titular de la Dirección General competente para la gestión del Plan Corresponsables, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las instrucciones y realizar las actuaciones que resulten oportunas para el correcto desarrollo y ejecución del Plan Corresponsables en los centros docentes privados no universitarios concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón objeto de esta Orden.
Disposición final segunda. Tramitación anticipada de subvenciones financiada con fondos finalistas.
De conformidad con el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, los expedientes de subvención financiados con fondos finalistas, aun cuando dichos fondos no hayan sido efectivamente transferidos e incorporados, podrán iniciarse e impulsarse hasta alcanzar el trámite inmediato anterior a la valoración de solicitudes, dejándose constancia expresa en la convocatoria. Si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados al presupuesto, la administración podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado por los mismos medios que la convocatoria.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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