Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable

 25/03/2025
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Decreto 4/2025, de 20 de marzo, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable de Castilla y León (BOCYL de 24 de marzo de 2025). Texto completo.

DECRETO 4/2025, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE COORDINACIÓN DEL JUEGO RESPONSABLE DE CASTILLA Y LEÓN.

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1.27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio , reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica reguladora de la materia.

La Ley 4/1998, de 24 de junio , aborda de una manera global y sistemática la actividad del juego y de las apuestas, estableciendo las reglas básicas sobre las que debe sentarse la ordenación de estas actividades y prevé el ulterior desarrollo reglamentario.

El desarrollo de las políticas del juego responsable llevó a modificar la citada Ley, en cuyo artículo 28.bis se crea una Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable como órgano colegiado encargado de coordinar la política de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia del juego responsable, disponiendo que por vía reglamentaria se determinará su composición, organización y funcionamiento.

Por otro lado, esta Comisión tiene como misión fundamental la elaboración y el seguimiento de la Estrategia de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico.

El presente Decreto pretende dar cumplimiento a la previsión legal y regular las peculiaridades de la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable, para conseguir una gestión más eficaz de esta materia, remitiéndose en lo no previsto al régimen general de los órganos colegiados.

Los objetivos de la nueva regulación son conformes a los principios de actuación de la Administración Autonómica de eficiencia, economía, simplicidad y participación ciudadana y a los principios de calidad normativa, necesidad, proporcionalidad, transparencia, coherencia, accesibilidad y responsabilidad, en los términos que estos principios aparecen definidos en la Ley 2/2010, de 11 de marzo , de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Durante el proceso elaboración de la esta norma se han realizado los procesos participativos, de información pública y de audiencia a las Administraciones, empresas, asociaciones y las organizaciones más representativas afectadas en el ámbito de aplicación de Decreto.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de marzo de 2025

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable de Castilla y León.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. La Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable de Castilla y León, en el marco de lo establecido en el artículo 28.bis de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, es el órgano colegiado encargado de coordinar la política de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia del juego responsable.

2. La Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable de Castilla y León depende de la Consejería competente en materia de juego y apuestas.

Artículo 3. Régimen jurídico.

La Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable de Castilla y León realizará sus funciones y ajustará su actuación a lo establecido en la Ley 4/1998, de 24 de junio , en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , del Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades previstas Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de las Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el presente Decreto.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable de Castilla y León estará integrada por los siguientes miembros:

a) La Presidencia: La persona titular del órgano directivo central competente en materia de juego y apuestas.

b) Vocalías:

1.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de salud pública.

2.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de protección a los menores de edad.

3.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de desarrollo de programas y planes de innovación educativa.

4.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de juventud.

5.º La persona titular del órgano directivo central competente de servicios sociales en materia de conductas adictivas.

6.º Una persona en representación de la Federación Regional de Municipios y Provincias.

7.º Una persona en representación de la Federación Castellano Leonesa de Jugadores de Azar Rehabilitados.

8.º Una persona en representación de las asociaciones empresariales, o en su defecto del sector empresarial, del juego y apuestas de Castilla y León.

2. La Secretaría será desempeñada por un funcionario o funcionaria adscrito al órgano directivo central competente en materia de juego y apuestas con nivel de jefatura de servicio, que actuará con voz, pero sin voto.

3. Tanto la Presidencia como las vocalías de la Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable de Castilla y León podrán delegar sus funciones, asistencia y voto.

4. La Presidencia, de oficio o a instancia de la mayoría de la Comisión, podrá recabar la colaboración y asesoramiento de personas expertas o asesores técnicos, así como de los representantes sociales que proceda.

5. La Comisión se reunirá por acuerdo de la Presidencia al menos una vez al año. También se reunirá cuando lo solicite, al menos la mitad de sus miembros, debiendo celebrarse dentro de los quince días siguientes.

6. El mandato de las vocalías de la Comisión de los puntos 6.º, 7.º y 8.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 4, deberá ser renovado cada cuatro años, salvo que nuevas circunstancias o cambios producidos en la asociación y/o el sector impliquen una escasa representatividad de las personas elegidas, en cuyo caso la Presidencia de la Comisión podrá requerir la ratificación o la elección de nuevos miembros.

Artículo 5. Funciones.

1. Corresponde a la Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable de Castilla y León:

a) Analizar la situación del sector del juego y de las apuestas y la incidencia de estas actividades en la sociedad castellano y leonesa.

b) Coordinar las actuaciones que desarrollen los centros directivos de las Consejerías de la Administración de la Comunidad de Castilla y León relacionadas con el juego y las apuestas y, en particular, por lo que respecta al fomento de las políticas de juego responsable y la prevención y lucha contra el juego problemático y patológico.

c) Elaborar y realizar el seguimiento de la Estrategia de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico.

d) Realizar o proponer estudios e informes en materias de su competencia, tales como el impacto del juego en la sociedad.

e) Impulsar acciones encaminadas a la sensibilización, información y puesta en conocimiento de la sociedad de buenas prácticas del juego.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada.

2. Los acuerdos aprobados en el seno de la Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable de Castilla y León adoptarán la forma de recomendaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Nombramiento de representantes.

En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, las asociaciones empresariales, o en su defecto el sector empresarial, del juego y de las apuestas de Castilla y León, la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León y la Federación Castellano Leonesa de Jugadores de Azar Rehabilitados elevarán, a la Consejería competente en materia de juego y apuestas, el nombramiento de la persona que les representará en la Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejería competente en materia de juego y apuestas a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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