Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas

 25/03/2025
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Extracto de la Orden 406/2025, de 16 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas correspondiente a 2025 (BOCAM de 24 de marzo de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN 406/2025, DE 16 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL EQUIPAMIENTO Y LA IMPLANTACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS CORRESPONDIENTE A 2025.

BDNS (Identif.): 820489

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero

Beneficiarios

Municipios de la Comunidad de Madrid con población comprendida entre los 1.500 y los 250.000 habitantes, que cuenten con un centro bibliotecario de titularidad municipal o con un proyecto para su creación y que además cumplan el resto de requisitos indicados en la convocatoria.

Segundo

Objeto

El equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas municipales. La línea de actuación objeto de la subvención es la de dotación de mobiliario y equipos informáticos con destino a bibliotecas de nueva creación y a bibliotecas para las que exista un proyecto de ampliación, remodelación o traslado (línea a).

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron por Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 295, de 12 de diciembre de 2022).

Cuarto

Cuantía

350.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Catorce días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de “Administración Electrónica. Punto de Acceso General” a través del portal corporativo de la Comunidad de Madrid: “sede.comunidad.madrid”.

2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de concesión, se publicarán en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: “sede.comunidad.madrid”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dichas publicaciones sustituirán a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos.

Séptimo

Otros datos

Los proyectos a subvencionar deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el último día de justificación de la subvención.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y resto de documentos que se indican en la convocatoria finaliza el 30 de septiembre de 2025.

El pago de la subvención se realizará con posterioridad a la justificación de la ayuda.

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