Subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para la realización de presupuestos participativos

 25/03/2025
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Resolución de 11/03/2025, de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para la realización de presupuestos participativos. Extracto BDNS (Identif.): 819906 (DOCM de 24 de marzo de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11/03/2025, DE LA OFICINA DE TRANSPARENCIA, INTEGRIDAD Y PARTICIPACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2025 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA REALIZACIÓN DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 819906.

Extracto de la Resolución de 11/03/2025, de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación, por la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados a la implantación de los Presupuestos Participativos en el ámbito territorial de los municipios de la región.

BDNS (Identif.): 819906

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/819906)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula la presente resolución los municipios de Castilla-La Mancha con una población inferior a 50.000 habitantes, siempre que cumplan los requisitos de la base tercera de la Orden 32/2025, de 27 de febrero, de la V icepresidencia Primera, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para la realización de Presupuestos Participativos Municipales (DOCM n.º 45 de 6 de marzo de 2025)

Segundo. Objeto.

Se convocan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la implantación y desarrollo de los Presupuestos Participativos en el ámbito territorial de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, concretándose en municipios con población inferior a 50.000 habitantes.

A los efectos de esta convocatoria, se define Presupuesto participativo municipal en el ámbito local, como aquel proceso de participación que se desarrolla con el objetivo de involucrar a las ciudadanas y ciudadanos de un territorio en la elaboración del presupuesto público del mismo. Este proceso de participación se desarrollará durante el segundo semestre del ejercicio corriente al que corresponda la convocatoria, previo a la elaboración del presupuesto público para el año siguiente, que permita a las vecinas y vecinos de estas entidades locales de la región, decidir sobre una parte del presupuesto municipal.

Tercero. Bases Reguladoras.

Orden 32/2025, de 27 de febrero, de la Vicepresidencia Primera, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para la realización de Presupuestos Participativos Municipales (DOCM n.º 45 de 6 de marzo de 2025)

Cuarto. Cuantía.

El presupuesto total previsto para esta convocatoria es de 30.000 euros para el año 2025. El importe de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse será de 6.000 euros por solicitud, en los siguientes conceptos de gasto:

a) Gastos de consultoría: relativos a la prestación del servicio de asesoramiento especializado en el proceso para la implantación y desarrollo de los Presupuestos Participativos en el ámbito local, realizada por profesionales o empresas especializadas en este sector. En todo caso concluirá con la elaboración de un informe técnico que deberá elaborarse de manera personalizada, identificando perfectamente las fases y desarrollo del proceso firmado por la empresa consultora.

b) Gastos de desarrollo o adquisición de herramientas digitales: relativas al diseño y desarrollo de Presupuestos Participativos Mu nicipales.

c) Gastos de difusión, comunicación y publicidad del proceso.

1. Para la priorización de estas ayudas, siguiendo lo indicado en la base novena de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de esta convocatoria, se establece una valoración máxima de 70 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Criterios Generales: hasta un máximo de 30 puntos

a) No haber desarrollado Presupuestos Participativos en ejercicios anteriores.................5 puntos

b) Población igual o inferior de 10.000 habitantes...25 puntos

c) Población entre 10.001 y 20.000 habitantes....20 puntos

d) Población entre 20.001 y 50.000 habitantes....15 puntos

Criterios relativos a la calidad del proyecto: hasta un máximo de 40 puntos

a) Cantidad asignada en los presupuestos municipales para los Presupuestos Participativos, siempre que sea superior a 40.000€, utili zando como base para hallar dicha cantidad, el presupuesto global vigente en el ejercicio al que corresponda la convocatoria:

a. Inferior al 0,6% del presupuesto global del ejercicio en curso.10 puntos

b. Igual o Superior al 0,6% del presupuesto global del ejercicio en curso.15 puntos

b) Medidas para garantizar el impulso y difusión del proyecto entre las vecinas y vecinos de la localidad (Portal web, radio, prensa local, cartelería informativa)...Hasta un máximo de 15 puntos

c) Personal asignado a la gestión, desarrollo e impulso del proyecto.Hasta un máximo de 10 puntos

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista de:

a) Un 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación y en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021

b) Un 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación.

3. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios objetivos de valoración contemplados en los apartados 1 y 2 se procederá a su priorización de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

Una vez resuelta la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Orden 219/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, se procederá al pago anticipado de las subvenciones concedidas previo acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la Corporación asumiendo el compromiso realización de los Presupuestos Participativos en el municipio y según lo establecido en la base decimosexta de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.

El gasto subvencionable deberá realizarse entre el 01/01/2025 y el 31/12/2025, siendo el plazo de justificación de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada y como máximo hasta el 31/01/2026.

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de cualquier otra ayuda o subvención concedida por otras Administraciones o entes públicos o privados, siempre que su importe no supere el coste de la actividad subvencionada, en los términos que establece la base sexta de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.

La solicitud incluirá un formulario del proyecto en el que se especifica la información necesaria para evaluar los criterios de valoración, se pueden presentar únicamente de forma telemática con firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los formularios de solicitud, y de justificación estarán disponibles en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Toledo, 11 de marzo de 2025

El Director de la Oficina de Transparencia,

Integridad y Participación

ENRIQUE TENORIO HERRERO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE MARZO DE 2025

Por Orden 32/2025, de 27 de febrero, de la Vicepresidencia Primera, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para la puesta en marcha de Presupuestos Participativos (DOCM n.º 45 de 6 de marzo de 2025).

La base undécima de la Orden 32/2025, de 27 de febrero, prevé que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública efectuada por resolución de la persona titular del órgano competente en materia de participación ciudadana, de acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero . En cumplimiento de dichas disposiciones, se aprueba la presente convocatoria para 2025, de subvenciones para la implantación de los Presupuestos Participativos en el ámbito territorial de los municipios de la región, facilitando así que los vecinos y vecinas de Castilla-La Mancha puedan de forma directa priorizar sus demandas y necesidades en materia de inversiones públicas, propiciando un espacio de reflexión, debate y solidaridad.

En virtud de la competencia que me atribuye el Decreto 82/2024, de 12 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resuelvo:

Primero. Objeto.

Se convocan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la implantación y desarrollo de los Presupuestos Participativos en el ámbito territorial de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, concretándose en municipios con población inferior a 50.000 habitantes.

A los efectos de esta convocatoria, se define Presupuesto participativo municipal en el ámbito local, como aquel proceso de participación que se desarrolla con el objetivo de involucrar a las ciudadanas y ciudadanos de un territorio en la elaboración del presupuesto público del mismo. Este proceso de participación se desarrollará durante el segundo semestre del ejercicio corriente al que corresponda la convocatoria, previo a la elaboración del presupuesto público para el año siguiente, que permita a las vecinas y vecinos de estas entidades locales de la región, decidir sobre una parte del presupuesto municipal.

Segundo. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, de conformidad con la base cuarta de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras:

a) Gastos de consultoría: relativos a la prestación del servicio de asesoramiento especializado en el proceso para la implantación y desarrollo de los Presupuestos Participativos en el ámbito local, realizada por profesionales o empresas especializadas en este sector. En todo caso concluirá con la elaboración de un informe técnico que deberá elaborarse de manera personalizada, identificando perfectamente las fases y desarrollo del proceso firmado por la empresa consultora.

b) Gastos de desarrollo o adquisición de herramientas digitales: relativas al diseño y desarrollo de Presupuestos Participativos Municipales.

c) Gastos de difusión, comunicación y publicidad del proceso.

2. El plazo máximo subvencionable de la ayuda concedida será desde el 01/01/2025 al 31/12/2025, siendo el plazo de justificación de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada y como máximo hasta el 31/01/2026.

Tercero. Características y cuantía máxima de las ayudas.

Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar parte de los gastos que conlleva la implantación de los Presupuestos Participativos Municipales, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras. En concreto se subvencionarán 6.000 euros por solicitud concedida, de los conceptos de gasto establecidos en el punto segundo de esta resolución.

Cuarto. Crédito presupuestario.

El crédito presupuestario disponible para la adjudicación de las subvenciones indicadas en la presente convocatoria se aplicará con cargo a la aplicación presupuestaria 11/02/0000G/126F/46000 del ejercicio 2025, por un importe total de 30.000 euros.

Quinto. Entidades beneficiarias y requisitos.

Podrán solicitar esta subvención exclusivamente los municipios de Castilla-La Mancha que cumplan con los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden 32/2025, de 27 de febrero.

Sexto. Documentación acreditativa de los requisitos.

Los municipios, a efectos de acreditar los requisitos referidos en el ordinal anterior, deberán cumplimentar la declaración responsable del cumplimiento de los mismos incluida en la solicitud de subvención.

Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al servicio de participación ciudadana de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación como se recoge en la base duodécima punto 1 de la Orden32/2025, de 27 de febrero.

2. La resolución de concesión corresponde a la persona titular de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación, competente en materia de participación ciudadana, tal y como se recoge en la base decimotercera punto 1 de la Orden 32/2025, de 27 de febrero.

Octavo. Procedimiento.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva siguiendo lo establecido en la base undécima de la Orden 32/2025, de 27 de febrero.

Noveno. Solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación, y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, mediante el envío de los datos a través del formulario disponible en la dirección de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). En él se incluirán las declaraciones responsables necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. En la solicitud se incluye el formulario del proyecto en el que se especifica la información necesaria para evaluar los criterios establecidos en el punto décimo de esta resolución.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. De acuerdo con lo previsto en la base séptima de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de esta convocatoria, si la solicitud no estuviera firmada por el representante legal de la entidad o no reuniera los requisitos exigidos, o la documentación aportada estuviera incompleta o no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la Entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará al efecto, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Cada municipio sólo podrá presentar una solicitud.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.

Décimo. Criterios de valoración de solicitudes.

1. Para la priorización de estas ayudas, siguiendo lo indicado en la base novena de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de esta convocatoria, se establece una valoración máxima de 70 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Criterios Generales: hasta un máximo de 30 puntos

No haber desarrollado Presupuestos Participativos en ejercicios anteriores....5 puntos

Población igual o inferior de 10.000 habitantes.....25 puntos

Población entre 10.001 y 20.000 habitantes......20 puntos

Población entre 20.001 y 50.000 habitantes...15 puntos

Criterios relativos a la calidad del proyecto: hasta un máximo de 40 puntos

a) Cantidad asignada en los presupuestos municipales para los Presupuestos Participativos, siempre que sea superior a 40.000€, utilizando como base para hallar dicha cantidad, el presupuesto global vigente en el ejercicio al que corresponda la convocatoria:

a. Inferior al 0,6% del presupuesto global del ejercicio en curso.10 puntos

b. Igual o Superior al 0,6% del presupuesto global del ejercicio en curso.15 puntos

b) Medidas para garantizar el impulso y difusión del proyecto entre las vecinas y vecinos de la localidad (Portal web, radio, prensa local, cartelería informativa).....................................................Hasta un máximo de 15 puntos

c) Personal asignado a la gestión, desarrollo e impulso del proyecto...........Hasta un máximo de 10 puntos

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista de:

a) Un 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación y en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021

b) Un 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación.

3. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios objetivos de valoración contemplados en los apartados 1 y 2 se procederá a su priorización de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes.

4. Para el cómputo de habitantes se empleará el último padrón oficial de población.

5. La valoración de las solicitudes presentadas, junto con los datos incluidos mediante declaración responsable en el formulario de solicitud, del proyecto relativo a la actividad a subvencionar al que se refiere la base octava de la Orden 32/2025, de 27 de febrero, será realizada por la Comisión de Valoración, asignado las ayudas económicas en función de los puntos obtenidos.

Undécimo. Instrucción.

El procedimiento de instrucción seguirá lo establecido en la base duodécima de la Orden 32/2025, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de esta convocatoria.

Duodécimo. Resolución, notificación, publicación y recursos.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación, competente en materia de participación ciudadana, dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión de ayudas será de cuatro meses, a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

3. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con las excepciones contempladas en el apartado 8 de este artículo.

4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera como órgano competente en materia de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercero. Pago de las subvenciones.

1. Una vez resuelta la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Orden 219/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, se procederá al pago anticipado de las subvenciones concedidas previo acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la Corporación asumiendo el compromiso realización de los Presupuestos Participativos en el municipio y según lo establecido en la base decimosexta de la Orden 32/2025, de 27 de febrero.

2. De conformidad con el artículo 77.4 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimocuarto. Justificación de la actividad subvencionada.

1. A estos efectos, el procedimiento de justificación se tramitará a través de medios electrónicos. Para su inicio, la entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que se acompañarán los siguientes documentos justificativos de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de conformidad con el artículo 41.1 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda:

a) Memoria que evalúe el desarrollo de las actividades subvencionadas.

b) Relación individualizada de los gastos y pagos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.

c) Certificación emitida por el órgano o unidad responsable de la contabilidad. En ella se hará constar que las facturas justificativas corresponden a los pagos efectivamente realizados derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que se asumen como propios y que, en su caso, no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

d) Certificación emitida por el órgano o unidad responsable de la contratación, acreditativa de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al señalar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. En la justificación de la subvención no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que se concede la subvención.

3. El plazo de justificación será de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada y como máximo hasta el 31 de enero del ejercicio presupuestario siguiente al de la correspondiente convocatoria.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este punto. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida del derecho a la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

Decimoquinto. Cumplimiento e incumplimiento de obligaciones.

1. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base decimoséptima de la Orden 32/2025, de 27 de febrero.

2. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones dará lugar a la pérdida total o parcial de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse. En consecuencia, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión de la subvención, previo trámite de audiencia, y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora, en los términos previstos en el artículo 78 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citados anteriormente.

En el supuesto de devolución a iniciativa del perceptor de la subvención, sin el previo requerimiento de la administración, no será necesario el trámite de audiencia establecido en el párrafo anterior.

3. Los importes a reintegrar y los criterios de graduación de los posibles incumplimientos serán los establecidos en la base decimoctava de la Orden 32/2025, de 27 de febrero.

Decimosexto. Reintegro voluntario.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de las subvenciones, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en Portal tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://portaltributario.jccm.es.

Decimoséptimo. Impugnación de la convocatoria.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la misma, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoctavo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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