DECRETO 36/2025, DE 7 DE MARZO, DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE CARÁCTER PRIVADO DE CIÉRADES (CANGAS DEL NARCEA).
Puesto de manifiesto por la agrupación de propietarios de Ciérades (Cangas del Narcea), en su solicitud de concentración parcelaria de carácter privado dirigida a la entonces Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (actual Consejería de Medio Rural y Política Agraria) del Principado de Asturias, los problemas que ofrece la estructura de la propiedad de la zona de Ciérades, por Resolución de 5 de marzo de 2019 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se autoriza el inicio del procedimiento regulado en el Decreto 80/1997, de 18 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la concentración parcelaria de carácter privado, considerando que su ejecución resulta de interés público, social y económico.
Se han seguido los trámites previstos en el artículo 6 de dicho decreto, dándose trámite de información pública e insertándose un anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en un diario de los de mayor difusión en la zona.
Contrastada por el Servicio de Infraestructuras Agrarias la concurrencia de los requisitos técnicos y procedimentales del artículo 7 del referido decreto y tomando como base el resultado de los trabajos presentados, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública, de conformidad con lo establecido en el sobredicho decreto y en la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio , de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
En su virtud, a propuesta del Sr. Consejero de Medio Rural y Política Agraria y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de marzo de 2025,
DISPONGO
Artículo 1.-Declaración de utilidad pública.
Se declara de utilidad pública la Concentración Parcelaria de carácter privado de la zona de Ciérades (Cangas del Narcea).
Artículo 2.-Perímetro.
Se establece el perímetro de la zona, que estará formado, por parte del término municipal de Cangas del Narcea, y cuyos límites son:
Norte: Terrenos de los pueblos de Pambley y Bruelles.
Sur: Terrenos de los pueblos de Anderbe y San Martín de Sierra.
Este: Terrenos del pueblo de Bruelles.
Oeste: Terrenos de los pueblos de Pambley y Bruelles.
Artículo 3.-Superficie mínima de cultivo.
Se establece para la zona de Ciérades (Cangas del Narcea), como superficie de la unidad mínima de cultivo agrícola la de 70 áreas y de 10 hectáreas para el forestal.
Artículo 4.-Ejecución de obras en la zona.
Precisará la autorización previa de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria cualquier obra o mejora que se pretenda realizar dentro del perímetro de la zona a partir de la entrada en vigor del presente decreto, no siendo consideradas, al efecto de clasificar y valorar las tierras, aquellas que se ejecutaren sin la señalada autorización.
Disposición Final Primera.-Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta al titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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