RESOLUCIÓN 4E/2025, DE 10 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA REVITALIZAR EL COMERCIO RURAL DE 2025.IDENTIFICACIÓN BDNS: 813909.
El Plan de Impulso del Comercio Minorista de Proximidad (2022-2025), establece en su línea estratégica 3.4 denominada "Impulso al fortalecimiento del comercio rural y la artesanía", el objetivo de incentivar el consumo en el comercio rural, modernizar y transformar el modo de hacer comercio en zonas rurales y mejorar las condiciones de aprovisionamiento, distribución y oferta de las zonas rurales de Navarra.
En concreto, la medida 3.4.2 denominada "Programa de adecuación de modelos de negocio en el comercio rural", tiene como objetivos la mejora de las infraestructuras y de los espacios públicos comerciales.
Mediante Resolución 78E/2024, de 8 de octubre, del director general de Comercio y Consumo, se aprobó la convocatoria de subvenciones a entidades locales para revitalizar el comercio rural de 2024, con el objetivo de impulsar en estas zonas la adecuación de locales de titularidad municipal para el acondicionamiento de negocios de multiactividad.
Dichos negocios agrupan en el mismo local el ejercicio del comercio minorista, junto con el de restauración o de prestación de otros servicios y se conciben para aglutinar servicios básicos que fomenten el sustento de la población favoreciendo el aprovisionamiento de productos básicos en el medio rural.
Y todo ello teniendo en cuenta la gran incidencia que, en las zonas rurales, tienen distintos factores como la despoblación, el progresivo envejecimiento de la población, la baja rentabilidad de los comercios de dichas zonas, la escasa población y que el bajo consumo desincentiva la iniciativa privada en dichas zonas.
Asimismo, teniendo en consideración el gran interés que suscitó entre las entidades locales la citada convocatoria de 2024, la Dirección General de Comercio y Consumo propone aprobar una nueva convocatoria para revitalizar el comercio rural en 2025.
De conformidad con lo expuesto, según lo establecido en el Decreto Foral 250/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales para revitalizar el comercio rural de 2025.
2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen el anexo de esta resolución.
3.º Autorizar un gasto de 160.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones que será financiado con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2025: G-830001-83100-7609-432104 (E) Subvenciones comercio. EELL. convocatoria urbanismo comercial.
4.º Fijar una cuantía adicional máxima de 40.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las ayudas no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.
5.º Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
6.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
ANEXO.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA REVITALIZAR EL COMERCIO RURAL DE 2025
Base 1.-Objeto.
Estas bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a las entidades locales ubicadas en zonas rurales, en relación con las actuaciones de acondicionamiento y adecuación de locales de titularidad municipal donde se puedan instalar negocios de comercio minorista o multiactividad, con la finalidad de que dichos negocios favorezcan el aprovisionamiento de suministros básicos, en especial para personas de edad avanzada, y permitan la vertebración del territorio mediante la creación de empleo rural.
La finalidad e interés público de la convocatoria consiste en incentivar la creación de negocios y la implantación de nuevas actividades económicas de comercio minorista en entidades locales que carecen de ese tipo de oferta de servicios comerciales.
Base 2.-Dotación presupuestaria.
El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 160.000,00 euros.
Base 3.-Plazo de ejecución de las inversiones subvencionables.
1. Las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de octubre de 2026, ambos inclusive, si se obtiene el anticipo previsto en la base 11.
Las facturas y los justificantes de pago deben estar comprendidos entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de octubre de 2026, ambos inclusive.
Como fecha límite, las obras y actuaciones deben estar finalizadas y recepcionadas para el 30 de octubre de 2026, inclusive y, el local comercial o multiactividad, debe estar abierto al público para dicha fecha.
2. Las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de diciembre de 2025, ambos inclusive, si no se obtiene el anticipo previsto en la base 11.
Las facturas y los justificantes de pago deben estar comprendidos entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
Como fecha límite, las obras y actuaciones deben estar finalizadas y recepcionadas para el 15 de diciembre de 2025, inclusive y, el local comercial o multiactividad, debe estar abierto al público para dicha fecha.
Base 4.-Entidades beneficiarias y requisitos de las actuaciones subvencionables.
1. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar estas subvenciones los municipios y demás entes locales (en adelante las entidades locales) reconocidos en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
2. Requisitos generales.
Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales que cumplan los siguientes requisitos generales:
2.1. Los establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13.2 de la citada ley foral.
2.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
2.3. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.
3. Requisitos específicos de las actuaciones subvencionables, a cumplir en el momento de presentar la solicitud.
-Las actuaciones deben ejecutarse en instalaciones o inmuebles cuya titularidad corresponde a la entidad local solicitante.
-La entidad local tiene que tener una población inferior a 1.000 habitantes. A estos efectos se tendrá en consideración la orden foral vigente del consejero de Presidencia e Igualdad, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los concejos de Navarra que esté publicada en el Boletín Oficial de Navarra, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.
-El negocio previsto a implantar puede estar destinado únicamente al ejercicio de una actividad de comercio minorista o puede destinarse a ser un local multiactividad, en cuyo caso, debe contar necesariamente con una oferta de productos alimenticios básicos, oferta comercial que podrá ser ampliada, entre otros y a modo de ejemplo, con productos de equipamiento personal y del hogar. La actividad comercial puede ejercerse de forma simultánea con otras actividades económicas distintas, como las de restauración u hostelería.
-Si en el establecimiento se van a realizar de forma simultánea actividades de comercio minorista con otras que no tengan dicha consideración, aun cuando la actividad principal ejercida en el establecimiento por volumen de negocio (cifra de ventas) no sea la de comercio minorista, la actividad de comercio minorista debe constituir una oferta estable, continua, suficiente, razonable y coherente con el objeto de la convocatoria. De la misma forma, dentro de la configuración y de la distribución de los espacios del local multiactividad, la actividad de comercio minorista no puede ocupar o suponer una presencia residual, insignificante o irrelevante.
-En la entidad local no existirá en funcionamiento ningún establecimiento comercial para el que suponga una competencia directa el negocio que se prevé implantar.
Base 5.-Actuaciones subvencionables.
1. Se consideran subvencionables aquellas inversiones necesarias para la puesta en marcha de un establecimiento comercial o de un local multiactividad en inmuebles que sean propiedad de las entidades locales, y, en concreto, los siguientes conceptos:
a) Realización de obras, reformas y actuaciones de acondicionamiento del local, así como la renovación o puesta en marcha de las instalaciones del mismo, como iluminación, fontanería, sistemas de aire acondicionado u otras dirigidas a la mejora de la eficiencia energética, rotulación interior y exterior y otras actuaciones similares.
b) Equipamiento del local.
Se admitirá la adquisición de activos fijos nuevos en concepto de mobiliario destinado a la presentación y almacenamiento de los productos y aquel equipamiento específico e inversiones en otros activos fijos necesarios para la actividad comercial o multiactividad a desarrollar en el local.
c) Honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con las actuaciones anteriores correspondientes, en concreto estos:
-Redacción del proyecto técnico o de la memoria valorada.
-Dirección de obra.
Por el conjunto de los gastos de redacción del proyecto y de dirección de obra se admitirá como gasto subvencionable un máximo del 20% del presupuesto de las inversiones que sean subvencionables de los apartados a) y b).
Asimismo, en el momento de presentar la justificación final de este tipo de gastos, se admitirá hasta un máximo del 20% de las inversiones justificadas admisibles de los apartados a y b).
2. En el caso de que las actuaciones afecten a un edificio completo, además de al local donde implantar un local de comercio o multiactividad, se subvencionará exclusivamente la parte proporcional de las construcciones e inversiones que se destinen de forma directa e inequívoca a la actividad objeto de la subvención.
3. El impuesto sobre el valor añadido es un concepto subvencionable, salvo que la entidad local pueda recuperar o compensar dicho gasto.
Base 6.-Importe de la subvención, subvención máxima e inversión mínima.
1. El importe de la subvención es el obtenido tras aplicar el 80% al importe de las inversiones subvencionables.
2. La inversión mínima subvencionable es 15.000 euros. Los gastos de redacción del proyecto técnico o de redacción de la memoria valorada y el gasto de la dirección de obra no serán tenidos en consideración a efectos de alcanzar este importe.
3. La subvención máxima por proyecto es de 65.000 euros. Para el cálculo de dicho importe se tendrá en consideración la subvención obtenida por la beneficiaria, en su caso, en la convocatoria de subvenciones a entidades locales para revitalizar el comercio rural de 2024.
Base 7.-Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación requerida.
1. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Forma de presentación de solicitudes.
a) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, https://www.navarra.es/es/comercio-y-artesania/ayudas-y-subvenciones (en adelante, la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
b) La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las entidades solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado por la solicitante, del envío de la notificación o comunicación.
c) Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario normalizado de solicitud disponible en el momento de la tramitación telemática, a través de la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Comercio y Consumo.
3. Documentación requerida para solicitar la ayuda.
La documentación que debe acompañar a la solicitud (ajustada al formulario normalizado) debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados, y es la siguiente:
3.1. Documentación relativa a la entidad solicitante.
En el formulario de solicitud se incluyen las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.2.
b) Declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas para las mismas actuaciones.
3.2. Documentación común relativa a todas las actuaciones:
a) Para cuantificar el importe de las obras a realizar, se presentará un proyecto técnico o memoria valorada que deberán estar visados y/o aprobados por el colegio oficial correspondiente, como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes.
No será necesario presentar este documento si ya se aportó en la convocatoria de subvenciones a entidades locales para revitalizar el comercio rural de 2024.
Si las actuaciones afectan a un edificio completo, además de al local comercial o multiactividad se presentará una certificación técnica del equipo redactor del proyecto que acredite el importe de las inversiones previstas imputables al citado local. Se subvencionará exclusivamente la parte proporcional de las construcciones e inversiones que se destinen de forma directa e inequívoca a la actividad objeto de la subvención.
b) Para cuantificar el importe de la redacción del proyecto, de la dirección de obra y del equipamiento del local, se presentarán presupuestos, facturas proforma o facturas finales.
c) Memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita la subvención que incluirá, como mínimo, información detallada y pormenorizada sobre los siguientes aspectos:
-Motivos que aconsejan la realización de las inversiones, objetivos perseguidos y justificación del interés comercial de las actuaciones.
-Descripción de las actuaciones realizadas o previstas a realizar en el periodo de actuaciones subvencionable.
-Cronograma de ejecución de las actuaciones y estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención.
-Fotografías del edificio y del local donde se prevea ejecutar las actuaciones.
d) Certificado de la secretaría de la entidad local que acredite:
-Que la entidad solicitante es titular de los inmuebles o instalaciones sobre los que se van a llevar a cabo las actuaciones indicando el detalle de las cédulas parcelarias afectadas.
-Que en la localidad no existe ningún establecimiento comercial para el que suponga una competencia directa el negocio que se prevé implantar, indicando en el caso de que exista algún comercio en funcionamiento, los epígrafes de alta en el IAE en los que figuran dichos comercios.
-Que, a los efectos previstos en el artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, el impuesto sobre el valor añadido aplicable a las actuaciones para las que solicita la subvención, es un concepto susceptible de recuperación o de compensación o, por el contrario, dicho certificado deberá acreditar que es un gasto no recuperable. En el caso de que se pueda recuperar de forma parcial, se indicará el porcentaje de prorrata que, en ningún caso, será subvencionable.
3.3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
Base 8.-Criterios para la concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.
El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida hasta agotar el crédito presupuestario disponible.
En el caso de que el crédito autorizado sea suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones, no resultará necesario realizar la prelación de las solicitudes.
A la solicitud a la que no alcance el crédito disponible para conceder la ayuda íntegra que le correspondería, se le concederá un plazo de 3 días hábiles con anterioridad a la resolución de concesión para que muestren su conformidad o no, con el importe de subvención previsto a conceder o, en su caso, reformulen el proyecto con la dimensión adecuada. Si no reformulan el proyecto, la beneficiaria de esta ayuda parcial estará obligada a justificar la totalidad de la inversión.
Las solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.
2. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y se libere crédito, dichos créditos podrán destinarse en el siguiente orden a:
Completar la ayuda parcial concedida a la solicitante que no obtuvo la ayuda íntegra por falta de consignación presupuestaria suficiente.
Atender las solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria.
En función de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se podrán fijar unos nuevos plazos para realizar la actuación subvencionada y justificar la misma.
3. Criterios de valoración.
Tabla omitida.
4. Procedimiento para resolver los empates de puntuación entre solicitudes.
Tendrá preferencia la entidad local con mayor puntuación en el criterio 1 y, en caso de empate, la de menor número de habitantes.
Base 9.-Tramitación y resolución de la convocatoria.
1. El órgano gestor de las ayudas, el Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior en función del tipo de proyecto y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
2. El director general de Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.
La resolución contendrá como mínimo:
a) La relación de entidades beneficiarias ordenadas, en su caso, según la puntuación obtenida conforme a la base 8 y la cuantía de la ayuda.
b) La relación de solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 1 mes contado desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.
Contra las resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.
Base 10.-Plazo, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas.
1. Plazo de presentación.
La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite:
-El 30 de octubre de 2026, inclusive, en el caso de que se haya concedido un anticipo de la subvención.
-El 15 de diciembre de 2025, en el caso de que no se haya concedido un anticipo de la subvención.
2. Forma de presentación.
La justificación se presentará de forma telemática a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, utilizando el formulario normalizado de justificación y se dirigirá a la Dirección General de Comercio y Consumo.
3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.
La documentación a presentar será la siguiente y se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados:
a) Memoria explicativa de las desviaciones que se hayan producido respecto al proyecto inicialmente previsto.
b) Relación detallada y clasificada de las facturas presentadas conforme al modelo disponible de la ficha de la ayuda.
c) Copia de las facturas correspondientes a las inversiones realizadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvención. No será necesario presentar las facturas ya aportadas junto con la solicitud.
d) Justificantes bancarios de pago de las facturas.
e) Fotografías de las actuaciones que han sido objeto de subvención que permitan comprobar el estado anterior y posterior a las actuaciones realizadas.
f) Fotografías o prueba documental o enlace web donde comprobar la obligación de haber dado publicidad de que la actuación ha sido objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra.
g) Certificado de la secretaría de la entidad local que acredite o informe, respectivamente, acerca de las siguientes circunstancias:
-Que en la contratación de todas las actuaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos.
-La financiación de las actividades objeto de la subvención indicándose el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención.
-Que se han finalizado las actuaciones objeto de la subvención o, en su lugar y en su caso, acta de recepción de las obras o certificación final de obra.
h) Información acerca de la entidad o persona gestora del local comercial o multiactividad, indicando la fecha prevista de apertura del local al público, así como del procedimiento utilizado para su selección.
i) Si las obras afectan a un edificio completo, certificación técnica de la dirección de obra que acredite el importe de las inversiones realizadas imputables al local.
Base 11.-Previsión de anticipos.
1. Se concederá un anticipo de la totalidad de la subvención concedida si la entidad solicitante justifica la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 33.2) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. A estos efectos la entidad solicitante presentará junto con la solicitud de la ayuda un certificado de la Secretaría o Intervención de la entidad local que acredite que, conforme al estado de ejecución de sus presupuestos, estados de tesorería de la entidad, liquidez en cuentas bancarias, etc., la necesidad de obtener el anticipo de la subvención obtenida para el cumplimiento de los fines de la subvención.
3. El anticipo será abonado junto con la concesión de la ayuda y será regularizado una vez que la entidad beneficiaria presente la justificación de las actuaciones realizadas, de tal forma que, si no se justifica el importe necesario para ello, se exigirá el reintegro de la subvención correspondiente por el exceso de la subvención abonada, junto con los intereses de demora correspondientes.
Base 12.-Abono de la subvención.
1. Una vez presentada y examinada la documentación justificativa de las actuaciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio elevará a la Dirección General de Comercio y Consumo la propuesta de resolución de abono que corresponda a dichas actuaciones y acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
2. El abono de la subvención concedida se podrá realizar de forma anticipada, conforme a lo previsto en la base anterior.
3. La resolución de abono de las subvenciones concedidas se dictará antes del 31 de diciembre de 2025.
Base 13.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:
a) Realizar, justificar y pagar las actuaciones objeto de subvención en los plazos establecidos en la convocatoria.
b) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento de Comercio en un plazo máximo de 10 días hábiles tras la notificación de la resolución de concesión, la renuncia a subvención concedida si las acciones subvencionadas no fueran a realizarse en los plazos establecidos en la convocatoria y devolver, en su caso, el anticipo abonado junto con los intereses de demora correspondientes.
c) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio, con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales del proyecto de inversión que ha sido subvencionado o, en su caso, que algunas de las actuaciones objeto de subvención no se van a realizar en el periodo establecido. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución del proyecto y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos del proyecto subvencionado.
d) Hacer constar en todo tipo de información y publicidad relativa a las actuaciones objeto de subvención, incluidas cuñas radiofónicas, presentaciones o web, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra.
e) Dar la adecuada publicidad de la subvención de la siguiente forma:
-Durante un plazo de 3 años desde la fecha de la resolución de concesión, se insertará en la web de la entidad local la inscripción "esta entidad local ha obtenido una ayuda de la Dirección General de Comercio y Consumo en la convocatoria de subvenciones a entidades locales para revitalizar el comercio rural de 2025".
-Asimismo, en un lugar visible del local comercial, se colocará durante un plazo de 3 años desde su apertura al público, un cartel incluyendo la marca de comercio de Navarra junto con la inscripción: "Actuación subvencionada por la Dirección General de Comercio y Consumo. Convocatoria de subvenciones a entidades locales para revitalizar el comercio rural de 2025" conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.
f) Destinar el local comercial o multiactividad al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo mínimo de 3 años a partir de la fecha de apertura del local.
g) Poner en marcha y abrir al público el local comercial o multiactividad conforme a lo previsto en la base 3.
h) Iniciar el procedimiento de selección correspondiente con el fin de adjudicar la gestión del local comercial o multiactividad, con la debida previsión y diligencia con el fin de que la apertura al público del local comercial o multiactividad se pueda realizar en la fecha señalada anteriormente.
i) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
Si se incumplen los periodos de cumplimiento de las obligaciones de los apartados e) y f), el importe a reintegrar será directamente proporcional al periodo de tiempo que reste de cumplir.
Base 14.-Compatibilidad de las subvenciones.
Estas subvenciones son compatibles para las mismas actuaciones con cualquier otra subvención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actuación no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a realizar por la beneficiaria.
Base 15.-Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio hará públicas a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, del Ministerio de Hacienda las subvenciones concedidas (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio).
Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, entidades beneficiarias e importe concedido.
Base 16.-Recurso contra estas bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.