EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 13 DE MARZO DE 2025, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FACILITAR SOLUCIONES HABITACIONALES A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES LOCALES, CORRESPONDIENTE AL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025, Y CONVOCATORIA 2025.
BDNS (identif.): 819431.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/819431
Asimismo, se encuentra disponible en la dirección web:
https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/bono-lloguer-jove-2025/presentacio-sol-licitud/presentacio-solicitud-informacio-practica
Primero. Objeto y condiciones de concesión de las ayudas
Se convocan, para el ejercicio presupuestario 2025, las ayudas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana con la finalidad de facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables en las que concurran las condiciones establecidas en las bases que regulan esta convocatoria.
Segundo. Actuaciones subvencionables
1. Serán objeto de la ayuda, en los términos regulados en el Real decreto 42/2022 y en las bases reguladoras:
a. Las actuaciones destinadas a poner a disposición de las personas destinatarias de estas ayudas de un alojamiento o solución habitacional inmediata.
b. El pago del alquiler o del precio de cesión o cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho de la vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de solventar el problema habitacional de las personas beneficiarias.
2. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en el artículo 22.1 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y artículos 163 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones hasta agotar el crédito con que esté dotada la correspondiente convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se contienen en esta misma Resolución de la de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para facilitar so-luciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales, correspondiente al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y convocatoria 2025.
Cuarto. Dotación presupuestaria
Denominación línea: “PEAV 22-25. Ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad”, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, con ingresos finalistas del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la financiación de estas ayudas y la aportación de la Generalitat correspondiente.
Descripción y finalidad: facilitar una solución habitacional a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar, personas con vulnerabilidad sobrevenida y otras personas especialmente vulnerables.
Línea de subvención: S1179
Importe: 8.102.600,00 euros, correspondiendo a la aportación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana la cantidad de 4.195.200 euros y 3.907.400 euros a la Generalitat.
Quinto. Personas beneficiarias
Son beneficiarias de las ayudas las entidades locales que manifiesten su voluntad de gestionar este programa y, a su amparo, asumen la responsabilidad de facilitar una solución habitacional inmediata a las personas incluidas en alguno de los colectivos de personas beneficiarias de estas ayudas y por cuenta de estas.
Sexto. Cuantía de la ayuda
El importe de la ayuda a conceder, que se resolverá en un único acto administrativo, en conformidad con la solicitud efectuada por la entidad local, estará integrada por:
a) Ayuda inicial proporcional al tamaño de la población del municipio o mancomunidad:
- Municipios con población superior a 1.000 habitantes: el cálculo de la ayuda inicial que se podrá conceder será el resultado de distribuir por cada franja de 1.000 habitantes un importe mínimo asignado de 1.500 euros.
- Dicha cuantía se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: el resultado de dividir el número de habitantes del municipio, de acuerdo con el censo de población del informe del INE para el último ejercicio entre 1.000 y dicho cociente multiplicado por 1.500.
[Población INE/1.000] x 1.500
- Para municipios hasta 1.000 habitantes, cualquiera que sea el número de población, corresponderá una ayuda máxima de 1.500 euros, al objeto de garantizar la atención efectiva de las emergencias habitacionales que pudiera darse a lo largo del programa.
b) Ayuda adicional. Si con la ayuda inicial no resultara agotado el crédito con que está dotada la convocatoria de acuerdo con el criterio de distribución del apartado anterior, dicho crédito restante podrá ser destinado como ayuda adicional, siendo repartido proporcionalmente en función de la cuantía indicada en la solicitud de ayuda realizada por las entidades locales y con el límite máximo para esta ayuda adicional de la cuantía equivalente a la ayuda inicial.
Séptimo. Plazo de concesión
Las ayudas que concedan las entidades locales para sufragar tanto la renta o precio de cesión u ocupación del inmueble como los gastos mencionados en las bases, lo serán por un plazo de 1 año, y podrán ser aplicados a los gastos devengados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
Octavo. Justificación y abono de la ayuda
Las entidades locales deberán justificar ante la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria, en modelo normalizado que podrá descargarse de la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, aprobada por el órgano municipal competente de la entidad local, que recoja todos las actuaciones subvencionables realizadas. El contenido mínimo de la memoria será el siguiente:
- Breve descripción de las actuaciones realizadas en cada uno de los programas objeto de la subvención a favor de las personas beneficiarias de este programa con indicación de los fundamentos adoptados para la concesión de las ayudas de conformidad con lo dispuesto en la base sexta de esta resolución, relativo a la “Gestión de la actuación por las entidades locales, con indicación de las actividades realizadas con su descripción, fecha y lugar.
- Relación de las personas vulnerables que han sido beneficiarias de estas ayudas, porque se les ha dotado de una solución habitacional o a las que se les ha concedido una ayuda económica para el pago de alquiler o del precio de ocupación del inmueble, con indicación de su DNI o NIE cuantía de la ayuda y periodo subvencionado con indicación de las fechas que comprende con especificación de edad y sexo.
b) Memoria económica completa del programa según las distintas actuaciones realizadas conteniendo una relación de documentos de gasto o facturas con la firma de la persona titular de la secretaría o intervención de la entidad local, la cual certificará tanto su veracidad como que toda esta documentación no ha sido utilizada para justificar ninguna otra subvención. Esta relación debe contener:
- Número de orden
- Fecha de emisión
- Proveedor
- NIF
- Concepto y actividad a la que se imputa
- Total factura
- Importe imputado a la subvención.
Los documentos originales de esos gastos o facturas podrán ser requeridos en cualquier momento por la Intervención General de la Generalitat u otros órganos competentes. La entidad local se compromete a custodiarlos durante 5 años
c) Objetivos alcanzados, cuantificados y valorados.
d) Indicación del impacto de género que ha tenido las ayudas concedidas.
La citada Memoria irá acompañada de un certificado de obligaciones reconocidas por la entidad local durante el período subvencionable, suscrito por la persona titular de la intervención o secretaria y con el visto bueno de la persona titular de la alcaldía-presidencia donde se hará constar que las personas beneficiarias cumplen los requisitos exigidos en estas bases y demás normativa de general aplicación para resultar adjudicatarias de las ayudas.
La remisión de la documentación mencionada deberá realizarse con anterioridad al 31 de enero de 2026
Una vez concedida la ayuda podrá librarse con carácter anticipado hasta el 100% del importe de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.11.a.5 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 o del artículo correspondiente de la Ley de presupuestos vigente en el momento de aplicación de las presentes bases reguladoras, que recoge las subvenciones corrientes exceptuadas del régimen de pago anticipado previsto en el artículo 171.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Noveno. Forma y plazo de presentación de solicitudes
La solicitud para la concesión de las ayudas se realizará por las entidades locales mediante formulario electrónico normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal www.gva.es, a través del siguiente enlace: https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-directes-a-collectius-vulnerables-a-traves-d-entitats-locals-2024/tramit-acceptacio-ajuda-colectius. A estos efectos, las entidades locales interesadas deberán cumplimentar el formulario y el anexo en el que harán constar la cuantía inicial de la ayuda que solicitan, que no podrá exceder de la cuantía máxima derivada de la aplicación de los criterios de distribución de las ayudas contenidos en el párrafo a), del apartado 2, de la base cuarta; y la cuantía adicional a que hace referencia el párrafo b) del apartado 2, de la base mencionada, para resolver las necesidades habitacionales inmediatas que se prevea acometer durante la duración del programa en función de la población atendida.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes cumplimentadas de forma diferente ni fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Solo podrá presentarse una solicitud por entidad. En caso contrario, únicamente se considerará válida la última que haya tenido entrada en la sede electrónica de la Generalitat.
El plazo de presentación de la solicitud de la ayuda se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y permanecerá abierto durante el plazo de un mes.
Décimo. Documentación que acompañará a la solicitud
La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada por el órgano competente de la entidad local se acompañará de la siguiente documentación.
a) Acreditación de la representación que se dice ostentar de la entidad local
b) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local en el cual se expresa la voluntad de solicitud de la ayuda y su cuantía.
c) Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.
El alta o modificación de la cuenta bancaria deberá ser tramitado de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, trámite PROPER, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2/2022 , de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, acompañándose el correspondiente justificante acreditativo de la realización del citado trámite.
Undécimo. Criterios de valoración de solicitudes
Se concederán las ayudas hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria. Para determinar la prioridad de los solicitantes, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la base séptima.
Duodécimo. Plazo de resolución y notificación
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución se entenderá desestimada la solicitud de ayuda, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Decimotercero. Medios de notificación y publicación
La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal web de la Generalitat, www.gva.es. mediante su Sede electrónica, donde se insertarán los listados definitivos conte-niendo las solicitudes estimadas y desestimadas para conocimiento de las entidades locales interesadas a través del siguiente enlace:
https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-directes-a-collectius-vulnerables-a-traves-d-entitats-locals-2024/tramit-acceptacio-ajuda-colectius. Las entidades locales que hayan facilitado un número de teléfono móvil o correo electrónico a estos efectos podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común. La publicación se realizará respetando en todo caso los derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
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