Delimitación de varias áreas básicas de salud

 24/03/2025
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Orden SLT/37/2025, de 19 de marzo, por la que se modifica la delimitación de varias áreas básicas de salud (DOGC de 21 de marzo de 2025) Texto completo.

ORDEN SLT/37/2025, DE 19 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA DELIMITACIÓN DE VARIAS ÁREAS BÁSICAS DE SALUD

En virtud del Decreto 84/1985, de 21 de marzo (DOGC núm. 527, de 10.4.1985), se aprobaron las medidas para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña, que se han consolidado mediante la publicación de la Ley 15/1990, de 9 de julio , de ordenación sanitaria de Cataluña, de la población.

De acuerdo con ello, mediante sucesivas órdenes del Departamento de Salud, se ha sectorizado la atención primaria de salud en Cataluña con el establecimiento de áreas básicas de salud. Sin embargo, por razones técnicas y de planificación, actualmente se hace aconsejable alterar la delimitación territorial de algunas de estas áreas.

Dado que la propuesta de modificación de la delimitación de varias áreas básicas de salud se ha sometido a información pública, mediante el Edicto de 30 de octubre de 2024 (DOGC núm. 9284, de 6.11 2024).

En consecuencia, al amparo de las facultades que me otorgan el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y la disposición final 7 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo,

Ordeno:

Artículo único

Modificar la delimitación territorial de las áreas básicas de salud que figuran en el anexo de esta Orden, que pasarán a tener el alcance y límites territoriales que se especifican en el mismo.

Disposiciones adicionales

Primera

Las áreas básicas de salud a las que hace referencia esta Orden serán objeto de las adaptaciones oportunas en los límites y alcance como consecuencia de la alteración de las circunstancias que han determinado la delimitación. Estas adaptaciones se tramitarán con sujeción a los mismos requisitos exigidos para su creación.

Segunda

Las áreas básicas de salud que establece esta Orden, adaptaciones necesarias y ulteriores modificaciones se ajustarán en todo momento a la ordenación territorial de Cataluña.

Disposiciones finales

Primera

Se facultará al director o directora del Servicio Catalán de la Salud para dictar las resoluciones y tomar las medidas oportunas para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Anexo

Se modifica el ámbito territorial de las siguientes áreas básicas de salud:

Área Básica de Salud Alt Berguedà

Delimitada hasta ahora por la Orden de 6 de junio de 1991 (DOGC núm. 1455, de 14.06.1991).

Pasará a comprender el ámbito territorial de los municipios de Bagà, Castellar de n'Hug, Gisclareny, Gósol, Guardiola de Berguedà, la Nou de Berguedà, la Pobla de Lillet, Saldes, Sant Julià de Cerdanyola y Vallcebre.

Área Básica de Salud Berga

Delimitada hasta ahora por la Orden de 22 de agosto de 1986 (DOGC núm. 733, de 29.08.1986) y la Orden SLT/303/2013, de 25 de noviembre (DOGC núm. 6516, de 05.12.2013).

Pasará a comprender el ámbito territorial de los municipios de Avià (excepto la colonia de la Plana), Berga, Borredà, Capolat, Castillo del Areny, Castellar del Río, Cercs, l'Espunyola, Fígols, Sant Jaume de Frontanyà, Vilada; y los núcleos de la Rebolleda (municipio de la Espunyola); Comapuesta y Catllarí (municipio de Montmajor), y Rovira de Baix (municipio de Les Llosses).

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