Reestructuración del Departamento de Educación

 21/03/2025
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Decreto 46/2025, de 18 de marzo, de cuarta modificación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación (DOGC de 20 de marzo de 2025). Texto completo.

DECRETO 46/2025, DE 18 DE MARZO, DE CUARTA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 59/2022, DE 29 DE MARZO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

Preámbulo

El Decreto 319/2024, de 17 de septiembre , de reestructuración del Departamento de Educación y Formación Profesional, determina la estructura básica del Departamento.

El Decreto 59/2022, de 29 de marzo , de reestructuración del Departamento de Educación, fija la estructura del Departamento y determina las funciones de las unidades que lo configuran hasta el nivel de sección.

El presidente o presidenta del Consejo de Educación de Cataluña, como máximo representante de un órgano superior de consulta y participación con un impacto directo en las políticas educativas no universitarias, ejerce funciones de dirección y representación institucional de alto nivel que requieren un rango asimilable al de director o directora general para garantizar la coherencia con la Ley 1/2024, de 3 de enero , de composición del Consejo de Educación.

Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Educación y Formación Profesional, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 4.1 del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4

Consejo de Educación de Cataluña

4.1 El Consejo de Educación de Cataluña es el órgano superior de consulta y participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito de la Administración de la Generalidad. Lo preside el consejero o consejera titular del Departamento, que puede delegar la presidencia en una persona de las que componen el Consejo con prestigio reconocido en el mundo educativo, y ejerce las funciones que le atribuye la Ley 1/2024, de 3 de enero , de composición del Consejo de Educación de Cataluña. El cargo de presidente o presidenta del Consejo de Educación de Cataluña, en el supuesto de delegación, está asimilado al rango orgánico de director o directora general, correspondiendo su nombramiento y cese al Gobierno.”

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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