Bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial

 20/03/2025
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Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (BOJA de 19 de marzo de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS INTEGRADOS DE COMPETITIVIDAD Y ENERGÍA PARA LAS CADENAS DE VALOR INDUSTRIAL, LA MINERÍA SOSTENIBLE Y LOS ESPACIOS PRODUCTIVOS EN ANDALUCÍA.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 58.2 que corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 , 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, entre otras, sobre las siguientes materias: fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía; sector público económico de la Comunidad Autónoma e industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa. Igualmente le corresponde, conforme a su artículo 49.1.b), la competencia compartida sobre “Fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética”, y, según su artículo 49.2.a), la competencia sobre “Energía y minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución”.

El Decreto 163/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, atribuye a la Secretaría General de Industria y Minas, la coordinación e impulso de la política en las materias de industria y minas, y en particular, según su artículo 5.1.c), el fomento y promoción de las actividades industriales y mineras mediante la creación, gestión y diseño de instrumentos y planes de apoyo al desarrollo del tejido productivo industrial y a la Secretaría General de Energía, las funciones relacionadas con la coordinación e impulso de la política en materia de energía y entre ellas, según su artículo 6.1.e), el fomento y la promoción de las actividades energéticas incluyendo los incentivos propios y los que se le encomienden para el desarrollo regional. A esta Secretaría General, conforme al referido Decreto, se encuentra adscrita la Agencia Andaluza de la Energía, creada por la Ley 4/2003, de 23 de septiembre , para coordinar y fomentar los objetivos establecidos en la política energética de la Administración de la Junta de Andalucía. Por ende, a la Dirección General de Minas le corresponde la colaboración con la Secretaría General de Industria y Minas en la gestión de incentivos para el impulso de programas de promoción y modernización de la minería.

A través de su política industrial, energética y minera, Andalucía aspira a mejorar los factores de productividad de su sector industrial que contribuyan a su vez a afrontar los grandes retos de sostenibilidad y digitalización establecidos por la Unión Europea. La energía está llamada a jugar un papel esencial, ya no solo como factor de localización industrial sino como vector que permita avanzar hacia una industria energéticamente eficiente, sostenible y más competitiva.

Y todo ello en consonancia con los objetivos y las líneas de actuación de los planes y estrategias que esta Consejería tiene actualmente en desarrollo, como son, la Estrategia Energética de Andalucía 2030, el Plan de Acción CRECE Industria en Andalucía y los distintos planes de cadena de valor, la Estrategia para una Minería Sostenible en Andalucía 2030 y la Estrategia Aeroespacial de Andalucía.

Y en coherencia con el nuevo marco de programación europea 2021-2027 y con el Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, dotado con recursos para contribuir a los objetivos para una transición energética limpia y para el refuerzo del crecimiento sostenible, en el que la industria ocupa un papel clave.

Andalucía ha puesto en marcha una ambiciosa estrategia energética, la Estrategia Energética de Andalucía 2030, alineada con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 y el Plan Andaluz de Acción por el Clima (PAAC) 2021-2030, con el fin de impulsar la transición a un modelo energético eficiente, sostenible, seguro y neutro en carbono, que aproveche los recursos renovables disponibles en la región y redunde en el crecimiento económico y la generación de empleo. El establecimiento de un sistema energético más eficiente y con un elevado consumo de energía renovable, como el que se propone en esta Estrategia, dota a Andalucía de una mayor seguridad en el suministro energético, con una menor dependencia de las importaciones de fuentes fósiles. Asimismo, el despliegue tecnológico y de nuevas instalaciones y medidas que conlleva supone una oportunidad para la industria andaluza en línea con la visión europea de liderazgo industrial ligado a la denominada “revolución de las tecnologías limpias”.

Por su parte, el Plan de Acción CRECE Industria en Andalucía se centra en impulsar el crecimiento de las cadenas de valor que se desarrollan o que se puedan desarrollar en Andalucía, así como su circularidad, oportunidades de digitalización e integración en las cadenas globales, buscando el mayor impacto en la cohesión económica, social y territorial, que precisamente se corresponde con el objetivo general del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER.

Asimismo, el plan contempla la elaboración de los denominados “planes de cadena de valor CRECE Industria” como elemento dirigido a aterrizar sus medidas de fomento en los diferentes sectores industriales y ámbitos de desarrollo industrial, así como para fijar valor a los territorios a través de sus ecosistemas industriales mediante una visión integral de la industria que abarca el ciclo de vida completo de los bienes o servicios industriales, adoptándose como elemento conductor de la lógica de intervención de la política industrial.

Este enfoque de cadena de valor de que se ha dotado la política industrial andaluza pretende generar una mayor vinculación a todos los eslabones de las cadenas de valor industriales, y en ello destaca de manera especial el papel de la industria extractiva y de transformación de las materias primas minerales, por lo que resulta especialmente relevante la aprobación de la Estrategia para una Minería Sostenible en Andalucía 2030, cuya motivación responde a renovar y reforzar los objetivos de sostenibilidad ambiental, económica y social de la minería andaluza, así como para fortalecer a la industria extractiva en toda la cadena de valor, para aprovechar las oportunidades y necesidad del suministro de materias primas en todos los sectores industriales, y de manera particular en el desarrollo de tecnologías limpias en la lucha contra el cambio climático, la descarbonización de la economía, que se aspira a liderar desde Andalucía, o la digitalización. Precisamente, a través de la presente orden se busca contribuir al desarrollo de una minería responsable, innovadora y especialmente respetuosa con el medio ambiente, que se verá materializada mediante convocatorias de incentivos destinadas a tal finalidad.

La necesidad de dotarse de instrumentos de incentivos económicos eficaces para la inversión industrial se evidencia en tanto que son muchos los retos que se proyectan abordar para alcanzar esa visión enunciada en la política industrial de diferenciación de Andalucía como región industrial, capaz de aprovechar las mejores oportunidades tecnológicas. Y ello, dentro de un marco de convergencia europea que no puede sino alinearse con los objetivos políticos adoptados para el Marco 2021-2027.

Y en relación con ello, disponer de espacios productivos atractivos para la localización industrial que se conviertan en palancas de la competitividad empresarial no es sólo una gran oportunidad de desarrollo sino una obligación ineludible. Además, en estos espacios conviven una gran diversidad de actividades empresariales que viene determinando su denominación como áreas de promoción económica.

En términos cuantitativos, la importancia de los espacios empresariales e industriales en el desarrollo económico y social del territorio es un elemento común en todas las regiones españolas, y también en Andalucía, como se evidencia por el relevante peso del Producto Interior Bruto PIB generado por actividades desarrolladas en estos espacios a nivel nacional, superior al 50% del total, o el elevado número de empresas y empleo localizado en los mismos, respectivamente con pesos del 16% y 22% del total. Más concretamente, alcanzando las 35.000 empresas y 40.000 establecimientos en los 2.300 espacios productivos andaluces, de acuerdo con la información incluida en la actividad estadística denominada “Espacios Productivos de Andalucía (ESPAND)” cuyo organismo responsable es el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).

En cualquier caso, ya sea para fomentar el crecimiento y fortalecimiento de los sectores productivos o los espacios en los que estos se asientan, los instrumentos de incentivos económicos deben servir al fomento de las actividades industriales de alto valor añadido e innovación, con el objetivo de apoyar el desarrollo de las capacidades necesarias para el impulso de proyectos industriales de alta y media-alta tecnología, así como el fomento de la aplicación de las tecnologías digitales en el desarrollo de los procesos y servicios o productos industriales que impulsen igualmente la transición digital de los sectores tradicionales y el desarrollo de actividades de mayor valor añadido, que aliente el desarrollo del talento, la tecnología y la innovación. Asimismo, se busca reforzar el posicionamiento global de las cadenas de valor industriales de Andalucía, y particularmente de las actividades de alta tecnología, así como la atracción de inversiones para reforzar tecnológicamente estas cadenas de valor.

Precisamente, en el ámbito de la industria de alta tecnología, destaca en Andalucía el sector aeroespacial, que igualmente se busca impulsar habida cuenta de su especial capacidad tractora para la industria. En este sentido, la Estrategia Aeroespacial de Andalucía contempla entre sus objetivos específicos el de promocionar e innovar en nuevas tecnologías en el sector aeroespacial, incluidas aquellas tecnologías disruptivas, con la finalidad de apoyar la financiación de las empresas en tecnologías de la denominada aviación del futuro o en tecnologías disruptivas, contemplándose medidas dirigidas a la aplicación de instrumentos financieros no reembolsables.

Asimismo, el Plan CRECE Industria contempla el desarrollo de una industria sostenible económica, social y ambientalmente, representando aspectos que igualmente se busca impulsar a través de la presente orden, fomentando la sostenibilidad económica a través de instrumentos que fortalezcan la estructura organizativa, técnica y económica-financiera de las empresas industriales, así como su capacidad de crecimiento y colaboración empresarial. Igualmente, se busca avanzar en el desempeño ambiental de la industria a través de un mejor aprovechamiento de los recursos, incluidos los hídricos y energéticos, y la aplicación de los principios de la economía circular en sus procesos, para lo que entre otros ámbitos se buscará el apoyo a la innovación y la investigación y desarrollo en torno a nuevos vectores energéticos, como el hidrógeno generado a partir de energías renovables, denominado “hidrógeno verde”, y los combustibles derivados del mismo, que vienen siendo objeto de una especial atención a través de la “Alianza Andaluza del Hidrógeno Verde”, así como de la hoja de ruta desarrollada.

Es por ello por lo que en su desarrollo a través de los planes de cadena de valor, el Plan CRECE Industria ha incidido de manera especial en la programación de actuaciones y medidas dirigidas a la optimización energética, fundamentalmente a través de las energías renovables y la eficiencia energética, y especialmente mediante el uso de combustibles alternativos y empleo de energía solar en los procesos fabriles, en el transporte interno en las fábricas o en la logística externa de las materias primas y productos, en la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones fabriles existentes, especialmente para el ahorro de energía eléctrica, así como en el aprovechamiento de las energías renovables para la generación energética ligada a su autoconsumo, y en el fomento de nuevos sistemas de mercado y de balance de energía, gracias a sistemas de almacenamiento de energía o modelos de gestión compartida a través de comunidades energéticas o de gestión por terceros a través de servicios energéticos, que puedan repercutir en la factura energética de las empresas del sector u otros recursos para mitigar el impacto del coste de la energía y la huella de carbono de sus actividades.

En este mismo sentido, una de las bases de desarrollo que la Estrategia para una Minería Sostenible en Andalucía 2030 contempla de manera específica es el favorecimiento de la optimización de la eficiencia energética y la promoción de la autosuficiencia energética de las instalaciones. Considerando que la industria minera depende fuertemente de la compra de energía eléctrica dentro de sus insumos más estratégicos y que, por otro lado, la industria energética está cada vez más volcada hacia la generación de energías renovables para las que son imprescindibles los minerales críticos y estratégicos, se establece un círculo virtuoso entre ambos sectores que precisa del desarrollo de otros mercados como son el de la gestión y reciclaje de los residuos y el de la producción de nuevos vectores energéticos, como el hidrógeno.

Por todo lo anterior y con base en esa relación entre industria, minería y energía, la necesidad de aprovechar eficazmente los recursos disponibles para maximizar la atracción y promoción de la inversión y la generación de empleo, fundamenta el alcance de la presente orden cuyo objetivo general es regular un conjunto de incentivos integrados para la competitividad y la mejora energética, y que contempla cuatro programas de actuación, para hidrógeno renovable, espacios productivos, cadenas de valor industrial y minería sostenible que se concreta en dos líneas de incentivos que se dirigen al desarrollo competitivo (Línea 1), a través de un régimen de concurrencia competitiva, y al uso eficiente de la energía en las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos de Andalucía (Línea 2), a través de un régimen de concurrencia no competitiva, como principales ámbitos de apoyo, respectivamente.

En relación con la primera línea, la tramitación de los incentivos bajo un régimen de concurrencia competitiva permitirá la selección de los proyectos con un mejor impacto económico y social, mientras que en lo referente a la segunda línea, considerando el objeto y finalidad de las actuaciones que encuadra, la tramitación de los incentivos en atención a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria, posibilita que gran parte de dichos requisitos se comprueben de forma automatizada, sin necesidad de aportar documentación, impulsándose de esta manera, que cualquier empresa o entidad pública pueda realizar inversiones energéticamente eficientes, y así facilitar el acceso a los referidos incentivos.

Por otro lado, para facilitar el acceso a los incentivos para impulsar el uso eficiente de la energía en Andalucía, se va a crear la figura de las Oficinas Locales de Transformación Energética de Andalucía (OLTEAN), que tiene como una de sus bases la colaboración pública y privada para conseguir un mayor efecto para contribuir a alcanzar los objetivos previstos en el Programa de Andalucía FEDER 2021-2027. Las OLTEAN, gestionadas por la Agencia Andaluza de la Energía, facilitarán la tramitación de los incentivos en las distintas fases, tanto la previa a la presentación de la solicitud, como la relativa a la justificación de los incentivos, mediante el asesoramiento, la promoción y la asistencia a las empresas.

Estas bases reguladoras se encuadran en lo referido a la Línea 1, en los tipos de acciones A. “Impulso de las actividades de investigación e innovación”, dentro del Objetivo Especifico 1.1 “El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas”; B. “Fomento del crecimiento, la competitividad y la consolidación de las pymes” dentro del Objetivo Especifico 1.3 “Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas” y C. “Fomentar la transición hacia una economía circular de los residuos” del Objetivo Especifico 2.6 “Favorecer la transición hacia una economía circular y eficiente en el uso de recursos” del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.

En lo referido a la Línea 2, las actuaciones se encuadran en los siguientes objetivos específicos del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027: Objetivo Específico 2.1. “El fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero”, el Objetivo Específico 2.2. “El fomento de las energías renovables conforme con la Directiva (UE) 2018/2001, en particular los criterios de sostenibilidad que se detallan en ella”, el Objetivo Específico 2.3. “La creación de sistemas, redes y equipos de almacenamiento de energía inteligentes al margen de la RTE-E”, y el Objetivo Específico 2.8. “El fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transición hacia una economía con cero emisiones neta de carbono”.

Este encuadramiento financiero en el Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 se detalla señalando el subtipo de acción en el Anexo I, donde se relaciona además con los diferentes tipos de actuación objeto de los incentivos.

En relación con los cuatro programas de actuación, el primero de ellos se centra en el hidrógeno renovable y busca fomentar la unión de industria, energías renovables e hidrógeno como oportunidad para contribuir a descarbonizar la economía andaluza y a reforzar la posición de su industria como uno de los pilares de la Revolución Verde de Andalucía. Para ello, los incentivos integrados se dirigen a impulsar el desarrollo de un ecosistema industrial en materia de hidrógeno verde y sus derivados, donde las empresas industriales y servindustriales desarrollen capacidades en toda la cadena de valor, a través de la línea de competitividad, y asimismo incentivar la promoción de proyectos de producción, suministro de hidrógeno renovable y logística de combustibles alternativos, incluidas las inversiones para repostaje, a través de la línea de uso eficiente de la energía.

El segundo de los programas se dirige a los espacios productivos de Andalucía para convertirlos en polos de desarrollo, capaces de atraer inversión, generar empleo y desarrollo regional, y ello buscando la mejora de las zonas industriales en todas sus vertientes. Esta visión amplia de la necesidad de mejora de los espacios productivos se ha reflejado en la integración de los incentivos articulados a través de la presente orden, incluyéndose el apoyo a las inversiones necesarias para hacerlos competitivos, entre las que se contemplan las dirigidas al desarrollo o mejora de las infraestructuras, la mayor eficiencia en el uso de los recursos, la innovación o la protección ambiental y la economía circular a través de la línea de competitividad, y asimismo incentivar el despliegue de redes inteligentes, medidas de eficiencia energética, de aprovechamiento de las energías renovables o de recarga de vehículos eléctricos, a través de la línea de uso eficiente de la energía.

Por su parte, el programa de cadenas de valor industrial responde a la lógica de intervención del Plan CRECE Industria ya que busca el crecimiento y fortalecimiento de las principales cadenas de valor de la industria en Andalucía, entre las que se encuentran las de la industria naval, química, metalúrgica, de la madera y mueble, farmacéutica, textil, cemento, salud, papel, artes gráficas, vidrio, joyería, agua, plástico, digitalización, automoción, metalmecánica, energía, clima y frío industrial, piedra y mármol, o construcción industrializada. De esta manera, bajo un modelo de colaboración público-privada, el programa, a través de la línea de competitividad, se dirige a incentivar las inversiones productivas que hace que crezca la cadena de valor mediante nuevas inversiones y la ampliación de la capacidad industrial, o que se fortalezca a través de la diversificación o transformación de las industrias. Igualmente, el apoyo para proyectos de innovación en procesos o productos o para la adquisición de servicios de consultoría para refuerzo de capacidades y especialización, impulsan una mayor productividad industrial y la generación de valor que incida en el territorio. Por su parte, a través de la línea de uso eficiente de la energía, se refuerzan igualmente las cadenas de valor de la industria mejorando su desempeño energético y huella ambiental, así como aprovechando los recursos naturales para la generación energética para consumo propio gracias a las energías renovables y a la mejora de la eficiencia energética en los edificios, procesos o instalaciones industriales y servindustriales.

Finalmente, el cuarto de los programas se dirige a la minería sostenible mediante un enfoque integral que busca a través de ambas líneas de incentivos, de competitividad y de uso eficiente de la energía, seguir avanzando hacia una minería responsable, como actividad dinámica e innovadora generadora de empleo de calidad y respetuosa con el medio ambiente. Para ello, la línea de competitividad articula los incentivos para nuevas inversiones productivas, la ampliación de la capacidad industrial, diversificación o la transformación de las industrias de la cadena de valor o sector auxiliar de la minería. Asimismo, se incluyen incentivos para el desarrollo de proyectos de innovación en procesos o productos, así como para la adquisición de servicios de consultoría que permitan reforzar las capacidades industriales y mineras, así como su especialización en procesos eficientes y sostenibles. Por otro lado, esa visión de una minería que se distinga por su excelente desempeño ambiental se busca reforzar a través de la línea de uso eficiente de la energía gracias a los incentivos contemplados para la mejora de la eficiencia energética en los procesos e instalaciones mineras, el aprovechamiento de las energías renovables en los procesos e instalaciones mineras, y la implantación de tecnologías renovables próximas al mercado que aúna desarrollo energético e innovación en la industria extractiva andaluza.

Con todo ello, se evidencia la lógica de intervención de complementariedad entre industria, minería y energía que persigue la presente orden, que se presenta como primera oferta conjunta de incentivos para que las empresas industriales, el sector minero y los espacios productivos mejoren su competitividad, y lo hagan a través de la mejora energética. De esta manera, la energía se convierte en una palanca estratégica para la Industria y la Industria en el mejor campo de desarrollo y experimentación para la energía, destacándose el papel de la minería como sector referente en la transición energética.

En cuanto al diseño de la gestión de los incentivos que articulan los referidos programas, se persigue avanzar en la simplificación administrativa, siguiendo las directrices del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero , por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía. Además, el diseño de la gestión del programa incorpora un elevado grado de automatización y robotización de los procesos, con el objetivo principal de reducir los tiempos de respuesta y alcanzar así una gestión eficaz, con un uso eficiente de los recursos públicos, así como la ventanilla única para los proyectos acogidos a ambas líneas.

Todos estos ámbitos de apoyo, recogidos en las medidas concretas que se contienen en estas bases reguladoras, consideran las distintas disposiciones normativas de la Unión Europea, tanto los relativos a los incentivos a las empresas, como las relativas al FEDER que cofinancia los incentivos, así como las conclusiones de la evaluación del propio Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.

En relación a las ayudas a las empresas, como principales beneficiarias de la presente orden, en primer lugar, resulta de aplicación el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y su aplicación en Andalucía a través de los siguientes decretos: Decreto 114/2014, de 22 de julio , por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de inversiones de finalidad regional; Decreto 115/2014, de 22 de julio , por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas; Decreto 185/2014, de 30 de diciembre , por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación, y Decreto 303/2015, de 21 de julio , por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible. Estos decretos, constituyen regímenes de ayudas de Estado que ha sido notificado a la Comisión Europea, registrándose con los números SA. 112490, SA. 112477, SA. 112455 y SA. 112451 respectivamente. En segundo lugar, el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis vigente en el momento de la concesión de la ayuda.

Por lo que se refiere a las ayudas a la inversión en infraestructuras de recarga o repostaje, se incorporan a las presentes bases reguladoras las condiciones previstas en el artículo 36 bis y en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Por otra parte, el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, establece que la autoridad de gestión dispondrá de medidas y procedimientos antifraude eficaces y proporcionados. Así, en la tramitación de los incentivos acogidos a la presente orden se prevé la aplicación de todas aquellas instrucciones y procedimientos desarrollados en materia de prevención del fraude y la corrupción en el ámbito de los fondos europeos gestionados por la Junta de Andalucía.

Esta orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, los principios de necesidad y eficacia quedan justificados mediante el apoyo al sector industrial y servindustrial andaluz, a través del fomento de la competitividad y el desarrollo energético sostenible, los cuales contribuyen, a su vez, a la descarbonización y a la reactivación de la actividad económica de Andalucía, configurándose las bases reguladoras de los incentivos como el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Todo ello en el marco de los objetivos perseguidos por las estrategias andaluzas, nacionales y europeas, y en coherencia con lo establecido en el Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.

En cuanto a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, es preciso destacar que esta orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Junta de Andalucía, tanto las aprobadas para el régimen de concurrencia competitiva como para el régimen de concurrencia no competitiva. Asimismo, a través de las dos líneas de incentivos, se incorporan avances en la simplificación de los procedimientos y la agilización de sus trámites, sustituyéndose la acreditación de gran parte de los requisitos y condiciones a través de consultas electrónicas de la información, así como medidas que persiguen asegurar un mayor grado de transparencia pública, y de cercanía y accesibilidad de las actuaciones administrativas a las empresas y entidades beneficiarias.

Entre las referidas medidas destaca la articulación de una ventanilla electrónica única para los incentivos integrados, que permitirá la puesta en marcha de una oficina virtual para la tramitación electrónica de los incentivos acogidos a las dos líneas de incentivos a la que puede acogerse la actuación a solicitar. Asimismo, las presentes bases reguladoras se ajustan a las bases tipo, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento.

Igualmente, se han tenido en cuenta los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Y en lo referente a los trámites de participación ciudadana, el proyecto de orden ha sido sometido inicialmente a los trámites de consulta pública previa, habiendo participado, además, en su tramitación distintas Consejerías y entidades privadas, lo cual abunda, junto a lo anteriormente expuesto, en que estas bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación.

Por otra parte, se establece la obligación de relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos por parte de quienes soliciten incentivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por razón de los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicha norma.

Por último, hay que destacar que los principios de igualdad de género y de accesibilidad universal se han integrado de forma transversal en el objeto de los incentivos, así como en el diseño de las actuaciones y programas, y de los entornos y herramientas necesarios para su puesta en marcha, todo ello con el objetivo de apoyar la cohesión social en nuestra Comunidad Autónoma y garantizar el acceso de la población a los incentivos en condiciones de igualdad, atendiendo a la diversidad. El desarrollo socialmente comprometido que se busca en la industria no puede obviar la necesidad de favorecer el desarrollo del potencial de las mujeres en un sector tradicionalmente masculinizado, por lo que se potenciará incluyéndose entre los objetivos generales de la presente orden que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en su ejecución y seguimiento, como ha estado presente en su elaboración, de acuerdo con el mandato de transversalidad de género establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en relación igualmente con lo regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para ello, a través de los diferentes mecanismos de coordinación, información y difusión en relación con estas bases reguladoras se procurará ofrecer la referida perspectiva de género y de accesibilidad universal.

La presente orden se encuentra incluida en las siguientes líneas de subvención incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para el periodo 2023-2027, aprobado mediante Orden de 7 de julio de 2023: “Mejora, modernización y dotación de infraestructuras de polígonos y áreas industriales”, “Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas”, “Apoyo a la internacionalización de la economía andaluza y captación de inversiones extranjeras”, “Fomento de un entorno de cooperación en el tejido empresarial andaluz”, “Apoyo a las agrupaciones de innovación, también entre empresas, organismos de investigación y autoridades públicas, y redes empresariales, en beneficio principalmente de las pymes”, “Desarrollo de capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial, la iniciativa empresarial y la adaptabilidad de las empresas al cambio”, “Actuaciones de apoyo mediante subvenciones a las actividades de investigación e innovación en los entornos de especialización y los ejes de apoyo transversal contemplados en la Estrategia de Especialización Inteligente”, “Promoción de la implantación y desarrollo de soluciones de aprovechamiento de los residuos industriales, entre ellos los mineros, basados en la economía circular”, y “Adaptación de la Administración hacia la digitalización de la información, el gobierno del dato y el OpenData”.

En el ámbito de la Agencia Andaluza de la Energía se encuadra dentro de la línea “Desarrollo energético de Andalucía (FEDER 2021-2027)”, con la cual se pretende alcanzar unos altos niveles de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero basada en el desarrollo energético de las cadenas de valor industriales, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.

En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Viceconsejería de Industria, Energía y Minas, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía, en la que se incluyen cuatro programas de actuación integral:

Programa 1. Hidrógeno Renovable.

Programa 2. Espacios productivos.

Programa 3. Cadenas de valor industrial.

Programa 4. Minería sostenible.

2. Los programas de actuación contemplados en el apartado 1 se distribuyen, en función del objeto y finalidad de las actuaciones, en dos líneas de incentivos:

a) Línea de incentivos para el desarrollo competitivo de las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Línea 1).

b) Línea de incentivos para el uso eficiente de la energía en las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Línea 2).

3. En lo referente a la Línea 1 de incentivos para el desarrollo competitivo de las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía, las bases reguladoras estarán compuestas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobado mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, que se considera parte integrante de las presentes bases (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

b) El Cuadro Resumen I de los incentivos para el desarrollo competitivo de las cadenas de valor industriales, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.

4. En lo referente a la Línea 2 de incentivos para el uso eficiente de la energía en las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos de Andalucía, las bases reguladoras estarán compuestas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva aprobado mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, que se considera parte integrante de las presentes bases (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

b) El Cuadro Resumen II de los incentivos para el uso eficiente de la energía en las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.

5. Los Cuadros Resumen de las dos líneas de incentivos incorporan los siguientes anexos que son comunes a ambas líneas:

Anexo I. Tipos de actuación objeto de los incentivos y su encuadramiento financiero y jurídico.

Anexo II. Catálogo de actuaciones.

Anexo III. Definiciones.

Artículo 2. Empresas y entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las líneas de incentivos reguladas en estas bases reguladoras las empresas o entidades que participen de las cadenas de valor del sector industrial y minero, incluidos aquellos sectores destinatarios de los mismos sin que la concesión del incentivo esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción o servicios andaluces o españoles, conforme a lo previsto en cada una de las líneas de incentivos, y que desarrollen las actividades económicas encuadradas en alguno de los códigos CNAE que se establezcan en las correspondientes convocatorias. También podrán ser beneficiarias las entidades locales y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas cuando las actuaciones se ubiquen en espacios productivos de Andalucía, así como las demás establecidas en los apartados 4.a).1.º de los respectivos Cuadros Resumen.

Artículo 3. Sectores y actividades excluidos.

1. Las presentes bases reguladoras no serán de aplicación a los sectores excluidos por las siguientes disposiciones específicas:

a) Artículo 1, apartados 2 a 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como aquellas actividades y gastos previstos en las ayudas específicas reguladas en dicho Reglamento en las que se encuadran las actuaciones incentivadas a través de ambas líneas.

En el caso de los incentivos a tipos de actuación susceptibles de acogerse al artículo 14 de dicho Reglamento, y conforme al artículo 13 del mismo, los sectores del acero, el lignito y el carbón, el sector del transporte, así como la correspondiente infraestructura, la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las infraestructuras de energía y el sector de la banda ancha.

b) Artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2019/2088.

c) Artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

d) Artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. En función del régimen de ayudas de aplicación, detallado en las correspondientes convocatorias y conforme a lo establecido en el Anexo I, las presentes bases reguladoras no serán igualmente de aplicación a los sectores excluidos por las siguientes disposiciones específicas:

a) Artículo 1 , apartados 2 a 4 del Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.

b) Artículo 1 , apartados 2 a 4 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.

c) Artículo 1 , apartados 2 a 4 del Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas.

d) Artículo 1 , apartados 2 a 4 del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

1. Las convocatorias de los incentivos acogidos a las presentes bases reguladoras se realizarán mediante resoluciones de la persona titular de la Secretaría General con competencias en el fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras, en lo referente a la Línea 1, y mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, en lo referente a la Línea 2.

2. Las convocatorias de ambas líneas de incentivos tendrán a la Comunidad Autónoma de Andalucía como ámbito territorial en el que deberán realizarse las actuaciones objeto de los incentivos y podrán delimitar su ámbito funcional mediante los tipos de actuación, empresas o entidades beneficiarias a los que se dirigen de entre los previstos en las presentes bases reguladoras, así como en los siguientes ámbitos:

a) Uno o varios de los “Planes de acción de cadenas de valor industrial” que cuenten con el correspondiente Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

b) Estrategia para una Minería Sostenible en Andalucía 2030 (EMSA 2030).

c) Estrategia Aeroespacial de Andalucía y si se dirigen específicamente o incluyen a proyectos o actuaciones en el marco de la iniciativa europea “Clean Aviation”.

d) Hoja de Ruta del Hidrógeno Verde en Andalucía.

e) Estrategia Energética de Andalucía 2030.

f) Infraestructura y actuaciones en espacios productivos.

g) Tipo de proyectos entre los previstos en los apartados 2.a).2.º de los respectivos Cuadros Resumen y en el Catálogo de Actuaciones.

h) Tipo de empresas o entidades beneficiarias de entre las previstas en las presentes bases reguladoras, pudiéndose distinguir, en su caso, entre pymes y empresas o entidades que tengan la consideración de grandes empresas.

3. En las convocatorias se detallarán los gastos objeto de incentivo, de entre los conceptos de inversión y de gasto que se detallan en los apartados 5.c)1.º de los respectivos cuadro resumen I y II y en el Catálogo de Actuaciones, en función de su alcance y el régimen de ayudas de Estado de aplicación, y teniendo en cuenta las condiciones específicas de aplicación para las ayudas.

Asimismo, las convocatorias detallarán el régimen de ayudas de Estado de aplicación, y en el caso de que sean varios, podrán contemplar que sean las empresas o entidades solicitantes las que puedan optar por la aplicación del régimen de ayudas de Estado, siempre bajo las condiciones establecidas en la presente orden.

4. Asimismo, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras y a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, la modificación de las respectivas convocatorias incluida la ampliación del plazo máximo para la presentación de solicitudes y la actualización del crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos.

5. Los formularios de solicitud de incentivo, así como los formularios, en su caso, para presentar alegaciones y la presentación de la documentación, y aquellos otros necesarios para la tramitación de los referidos incentivos, se aprobarán y podrán ser incorporados como anexos a las respectivas convocatorias.

Disposición adicional segunda. Principio de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con discapacidad.

1. Los principios de igualdad de género y de accesibilidad universal son transversales en el objeto de los incentivos, así como en el diseño de las actuaciones y programas, y de los entornos y herramientas necesarios para su puesta en marcha, por lo que, por parte de la Secretaría General con competencia en el fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras, y la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, se impulsará la adopción de las medidas que faciliten la visualización de la perspectiva de género y los derechos de las personas con discapacidad por parte de las personas o entidades beneficiarias de los incentivos. Asimismo, se tendrán en cuenta los referidos principios en la comunicación y los resultados de los proyectos.

2. En las convocatorias de incentivos correspondientes a la Línea 1 a las que aplica el régimen de concurrencia competitiva, se fomentará especialmente la perspectiva de género en el empleo industrial, incluyendo actuaciones para la captación de mujeres en dicho ámbito. A tal fin, este extremo se tendrá en cuenta en la valoración de solicitudes la generación de empleo, valorando positivamente la contratación de mujeres.

3. Cualquiera de los tipos de actuación que se realicen en el ámbito de los servicios sociales deberán facilitar la integración de las personas en la sociedad y garantizar unas condiciones de vida independientes, excluyéndose aquellas que contribuyan a cualquier forma de segregación o exclusión.

Disposición adicional tercera. Ventanilla electrónica única para los incentivos integrados.

1. Se habilitarán los medios técnicos necesarios para la puesta en marcha de la tramitación electrónica de los incentivos acogidos a las presentes bases reguladoras, que contará con una ventanilla única para las dos líneas de incentivos, a través de la cual, la empresa o entidad solicitante, una vez seleccionado el programa y tipo de actuación e identificado el código CNAE correspondiente a su actividad, podrá acceder de forma automática a la oficina virtual de la línea de incentivos a la que puede acogerse la actuación a solicitar. Igualmente, el referido tramitador permitirá identificar automáticamente, a través de los códigos CNAE, los sectores y actividades excluidos de la presente orden conforme a lo previsto en el artículo 3.

Asimismo, a través de la referida ventanilla electrónica única, se pondrá a disposición de las potenciales empresas y entidades beneficiarias mapas de incentivos o guías informativas que proporcionen una información integradora de los programas de actuación con independencia de la línea de incentivos en la que se incardinen, y en función de la tipología de las empresas o entidades beneficiarias, los sectores de actividad, los ámbitos tecnológicos, las convocatorias, o cualquier otra forma de sistematización de la información que facilite que los proyectos puedan acogerse a ambas líneas de incentivos.

2. Las actuaciones acogidas a la Línea 1 y a la Línea 2 deberán solicitarse de forma independiente conforme se establezca en las respectivas convocatorias, en atención al distinto régimen de concurrencia de los incentivos que les resulta de aplicación, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General con competencias en el fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras y a la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la presente orden, en relación con las Líneas 1 y 2 de incentivos, respectivamente, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos. Dichas resoluciones serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General con competencias en el fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras y a la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para que, en sus respectivas líneas de incentivos, puedan seleccionar ámbitos técnicos o tecnológicos específicos que podrán ser objeto de las convocatorias, siempre que se encuadren dentro de alguno de los tipos de actuación incluidos en los Cuadros Resumen I y II y en el Catálogo de Actuaciones, y que satisfagan el resto de condiciones y requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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