Zona Especial de Conservación Montes Altos de Vitoria

 20/03/2025
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Decreto 35/2025, de 11 de febrero, de modificación del Decreto por el que se designa la Zona Especial de Conservación Montes Altos de Vitoria, ampliándose dicha zona, otorgándole la denominación Zona Especial de Conservación Gasteizko Mendiak / Montes de Vitoria y actualizando sus medidas de conservación (BOPV de 19 de marzo de 2025). Texto completo.

DECRETO 35/2025, DE 11 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE DESIGNA LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN MONTES ALTOS DE VITORIA, AMPLIÁNDOSE DICHA ZONA, OTORGÁNDOLE LA DENOMINACIÓN ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN GASTEIZKO MENDIAK / MONTES DE VITORIA Y ACTUALIZANDO SUS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN.

La Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat) y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), han conformado la Red Natura 2000, una red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad. La Red Natura 2000, a través de la definición de un marco común un marco de actuación común para la conservación de la fauna y la flora silvestres y los hábitats constituye el principal instrumento de las instituciones y la ciudadanía europeas para la protección de dicha biodiversidad en el conjunto del territorio europeo.

Dicha red está compuesta por los lugares de importancia comunitaria (LIC) propuestos por los Estados miembros por albergar hábitats naturales y especies de fauna y flora silvestres, y aprobados mediante decisión de la Comisión Europea, por las zonas especiales de conservación (ZEC) designadas a partir de los LIC, y por las zonas de especial protección para las aves (ZEPA). Todos ellos, LIC, ZEC y ZEPA, tienen la consideración de espacios protegidos, denominándose “espacios protegidos Red Natura 2000”.

En el momento presente, conforme a la última lista aprobada mediante la Decisión de ejecución (UE) 2024/448 de la Comisión, de 2 de febrero de 2024, por la que se adopta la decimoséptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, la Zona Especial de Conservación Montes Altos de Vitoria, se encuentra declarada sobre un lugar de interés comunitario de 2.227,70 hectáreas. En todo caso se han llevado a cabo los trámites necesarios, establecidos en el artículo 58 de la la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, para que se amplíe la extensión de la LIC a 5.150,90 hectáreas.

Las directivas citadas fueron traspuestas al derecho estatal a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con carácter de norma básica.

Dispone, por otro lado, el artículo 11.1.a) de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, que es competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia medio ambiente y ecología. En su aplicación, se dictó la Ley 9/2021, de 25 de noviembre , de conservación del patrimonio natural de Euskadi, cuyo artículo 58, apartado segundo, establece el procedimiento de declaración de las zonas especiales de conservación, indicando que la misma se realizará mediante decreto del Gobierno Vasco, a propuesta del departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de patrimonio natural.

El apartado 1 del artículo 10 , párrafos m) y o), del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad las competencias en materia de conservación del patrimonio natural; ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza.

Mediante el vigente Decreto 148/2015, de 21 de julio, por el que se designa la Zona Especial de Conservación Montes Altos de Vitoria, se establecieron las medidas para garantizar en la ZEC Montes Altos de Vitoria el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario establecidos en las Directivas Hábitats y Aves. Adicionalmente, con fecha de 30 de septiembre de 2016 se publicaron en el Boletín Oficial del País Vasco las Directrices y Medidas de Gestión de la Zona Especial de Conservación Montes Altos de Vitoria.

Tomando en consideración tanto las exigencias del Derecho de la Unión Europea como los pronunciamientos del Parlamento Vasco y de las Juntas Generales de Araba, se ha profundizado en el estudio de los valores medioambientales del área de los Montes de Vitoria, lo que ha puesto de manifiesto la existencia de valores del patrimonio natural que han llevado a considerar la conveniencia de ampliar el ámbito territorial de la ZEC Montes Altos de Vitoria. A la hora de decidir la ampliación del área protegida, se ha analizado la distribución de los hábitats de interés comunitario y de las especies de fauna y flora silvestre características, al tiempo que se ha evaluado su estado de conservación.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ponderando en el ejercicio de sus competencias propias la totalidad de los intereses públicos implicados, ha consensuado la ampliación de la ZEC Gasteizko Mendiak/Montes de Vitoria con la Diputación Foral de Araba, con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y con los concejos del área protegida.

Este decreto tiene, por tanto, como finalidad ampliar la ZEC Montes Altos de Vitoria, actualizando y adaptando los objetivos y las medidas de conservación de aplicación, al tiempo que se adecúa su denominación a la realidad territorial del espacio ampliado, pasando a denominarse Gasteizko Mendíak/Montes de Vitoria. La ampliación que se propone obedece a la necesidad de:

- Incrementar la superficie protegida de dos tipos de hábitats de interés comunitario robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis y brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

- Incrementar la superficie territorial de hayedos basófilos y robledales, necesaria para mejorar la conservación del pico mediano (Leiopicus medius) y de diversas especies de quirópteros forestales, lo que al mismo tiempo repercutirá en la mejora de la conservación de otras especies de flora y fauna silvestre de interés comunitario.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 9/2021, de 25 de noviembre , de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, en la Ley 27/2006, de 18 de julio , por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre , del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de febrero de 2025,

DISPONGO:

Primero.- Modificación del artículo 1 del Decreto 148/2015, de 21 de julio, por el que se designa la Zona Especial de Conservación “Montes de Vitoria”.

El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Objeto y ámbito territorial.

1.- Se designa la Zona Especial de Conservación (ZEC) Gasteizko Mendiak/Montes de Vitoria en el Territorio Histórico de Álava.

2.- El ámbito territorial de la ZEC Gasteizko Mendiak/Montes de Vitoria, que ocupa una superficie total de 5.150,90 hectáreas, se delimita en el Anexo I del presente Decreto, perteneciendo la misma en su totalidad al término municipal de Vitoria-Gasteiz.

En dicho Anexo I tienen carácter normativo los mapas de delimitación, zonificación y zona periférica de protección; por su parte, tienen carácter informativo los mapas de los hábitats EUNIS (European Nature Information System) y de los hábitats de interés comunitario.

3.- La ampliación de la Zona Especial de Conservación Gasteizko Mendiak/Montes de Vitoria se fundamenta en el diagnóstico del estado actual de este espacio de la Red Natura 2000, contenido en el Anexo II del decreto, que tiene carácter informativo.

La información del Anexo II se actualizará en la página web del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de conservación del patrimonio natural, donde se dispondrá de información más completa.”

Segundo.- Modificación del artículo 2 del Decreto 148/2015, de 21 de julio, por el que se designa la Zona Especial de Conservación “Montes de Vitoria”.

El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2 Finalidad.

1.- Con la finalidad de contribuir a garantizar la conservación de la biodiversidad, los fines que persigue la presente designación de la zona especial de conservación son los siguientes:

a) Garantizar en la ZEC Gasteizko Mendiak/Montes de Vitoria el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales, de los hábitats de las especies y de las especies silvestres de fauna y flora de interés comunitario, establecidos en la Directiva Hábitats.

b) Asegurar la supervivencia y la reproducción en su área de distribución, tanto de las especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves, como de las especies migratorias de presencia regular no contempladas en el Anexo I citado.”

Tercero.- Modificación del artículo 3 del Decreto 148/2015, de 21 de julio, por el que se designa la Zona Especial de Conservación “Montes de Vitoria”.

El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Objetivos, regulaciones y directrices de conservación.

1.- El Anexo III, sobre objetivos, regulaciones y directrices de conservación, tiene carácter normativo, y está conformado por:

a) Objetivos, regulaciones y directrices de conservación necesarias/pertinentes: para evitar el deterioro y para garantizar el buen estado de conservación y la integridad del área protegida; para evitar el deterioro de los hábitats naturales, de los hábitats de las especies y de las especies de flora y de fauna silvestres que han motivado la declaración del lugar como ZEC; para posibilitar que dichos hábitats y especies alcancen o mantengan el buen estado de conservación; y para incorporar la perspectiva climática.

b) Objetivos, regulaciones y directrices de conservación en función de la zonificación de la ZEC.

c) Programa de seguimiento y evaluación del estado de conservación de hábitats y especies.

2.- Con base en los objetivos de conservación, las regulaciones y las directrices aprobadas en el presente Decreto, el órgano foral competente de la Diputación Foral de Araba aprobará las actuaciones de conservación apropiadas para mantener la ZEC Gasteizko Mendiak/Montes de Vitoria en un estado de conservación favorable, las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de este espacio.”

Cuarto.- Modificación del artículo 4 del Decreto 148/2015, de 21 de julio, por el que se designa la Zona Especial de Conservación “Montes de Vitoria”.

El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Revisión o modificación no sustancial.

1.- La revisión del Anexo III del decreto se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación del patrimonio natural que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Natura 2000 de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Si el objetivo de avanzar hacia la conservación y gestión adaptativa, continua y flexible lo exige y la situación o los conocimientos técnico-científicos disponibles lo aconsejan, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 11 y 17 de la Directiva Hábitats y a lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva Aves, mediante orden de la persona titular del departamento competente en patrimonio natural, se procederá a la revisión o a la modificación de carácter no sustancial del Anexo III.”

Quinta.- Modificación del artículo 5 del Decreto 148/2015, de 21 de julio, por el que se designa la Zona Especial de Conservación “Montes de Vitoria”.

El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5.- Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen de las infracciones y sanciones se regula en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en la Ley 9/2021, de 25 de noviembre , de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, o en las normas que las sustituyan.”

Sexto.- Modificación de la disposición final primera del Decreto 148/2015, de 21 de julio, por el que se designa la Zona Especial de Conservación “Montes de Vitoria”.

La disposición final primera queda redactada de la siguiente manera:

“DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Prevalencia sobre la ordenación urbanística y territorial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, las determinaciones del presente Decreto son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal del municipio de Vitoria-Gasteiz. En el mismo sentido, los instrumentos de ordenación territorial existentes que resulten contradictorios con lo dispuesto en el presente Decreto deberán adaptarse a este.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Régimen jurídico transitorio.

Hasta el momento en que se adopte, mediante decisión de ejecución de la Comisión Europea, la correspondiente lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica en la que se haya incorporado la Zona Especial de Conservación Gasteizko Mendiak/Montes de Vitoria, en el territorio que fue objeto de designación como ZEC mediante el Decreto 148/2015, de 21 de julio, por el que se designa Zona Especial de Conservación “Montes Altos de Vitoria”, serán de aplicación los anexos II y III del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogación normativa.

A la entrada en vigor del presente Decreto quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

1.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- No obstante, los artículos 1 y 2 del presente Decreto entrarán en vigor tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la decisión de ejecución de la Comisión Europea por la que se adopte la correspondiente lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica en la que se haya incorporado la Zona Especial de Conservación Gasteizko Mendiak/Montes de Vitoria.

3.- Asimismo, las previsiones del artículo 3 del presente Decreto que, conforme al apartado 1 de esta disposición, entrarán en vigor en el territorio que fue objeto de designación como Zona Especial de Conservación Montes Altos de Vitoria mediante el Decreto 148/2015, de 21 de julio, no producirán efectos en el territorio ampliado mediante la ZEC Gasteizko Mendiak/Montes de Vitoria hasta que no tenga lugar la publicación de la decisión de ejecución señalada en el apartado anterior.

Anexos

Omitidos.

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