Ayudas económicas, con carácter de subvención, a los Ayuntamientos para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y residuos vegetales de poda y jardinería

 20/03/2025
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Resolución 368/2025, de 13 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, a los Ayuntamientos para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y residuos vegetales de poda y jardinería (extracto) (BOR de 19 de marzo de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN 368/2025, DE 13 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, CON CARÁCTER DE SUBVENCIÓN, A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DE LA CORRECTA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS Y ESCOMBROS PROCEDENTES DE OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DOMICILIARIA Y RESIDUOS VEGETALES DE PODA Y JARDINERÍA (EXTRACTO)

BDNS: 820563

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/820563).

Primero. Bases reguladoras.

La Orden AGM/9/2025, de 23 de enero (Boletín Oficial de La Rioja número 18, de 28 de enero de 2025), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y residuos vegetales de poda y jardinería.

Segundo. Objeto.

Convocar la concesión de subvenciones para el ejercicio 2025 de las ayudas económicas, con carácter de subvención, reguladas por la Orden AGM/9/2025, de 23 de enero, destinadas a los Ayuntamientos para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y residuos vegetales de poda y jardinería.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la orden reguladora.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria de las subvenciones reguladas por la Orden AGM/9/2025, de 23 de enero, por un importe total de setenta y cinco mil euros (75.000 euros). Esta cantidad se imputará con cargo a la partida presupuestaria 05.05.4713.461.00 'Calidad Ambiental, Residuos y Economía Circular' en el Proyecto 90.007.7 'Actuaciones sobre residuos'.

- La cuantía destinada para la línea 1 'Escombros', es de 30.000 euros.

- La cuantía destinada para la línea 2 'Poda y jardinería', es de 45.000 euros.

- La unidad de subvención es el m3 y se determina que su valor en el mercado es de 50 euros/m3.

En el caso de no agotar los fondos disponibles de alguna de las líneas el remanente será asignado a la otra línea aumentando el importe disponible de la misma.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, en el impreso normalizado de solicitud que que estará a disposición de los interesados a través de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=22187).

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica de la sede electónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=22187).

2. Solicitudes. Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua. Al ser los beneficiarios personas jurídicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org), a través del área temática de Medio Ambiente.

3. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 1 de la orden reguladora, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

4. Documentación. Junto a la solicitud se deberá presentar el acuerdo sobre el adecuado tratamiento de los escombros o residuos al que se refiere el artículo 9 de la orden reguladora según la línea de ayuda solicitada. Para ello se deberá utilizar el modelo normalizado disponible igualmente en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.

5. Instrucción y tramitación. El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 10, 11 y 12 de la orden reguladora.

Para la concesión de estas ayudas, sobre el conjunto de expedientes que cumplan con los requisitos establecidos, se valorarán las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5 de la orden reguladora.

La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones será la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

6. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

7. Justificación y pago de la ayuda. La justificación de la subvención se efectuará el 14 de noviembre de 2025, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la orden reguladora, debiendo presentar las facturas correspondientes, los justificantes de pago y el certificado de la correcta gestión de los residuos. Este último deberá aportarse conforme al modelo normalizado que estará disponible en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja. enlace

Los beneficiarios se someterán al régimen de responsabilidad establecido en el artículo 16 de la orden reguladora y en el resto de la normativa reguladora.

La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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