EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 13 DE MARZO DE 2025, DE LA CONSEJERA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A ENTIDADES LOCALES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE MEJORA DE LOCALES JUVENILES DE TITULARIDAD LOCAL.
BDNS (Identif.): 819790.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/819790)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales destinadas a la ejecución de obras de mejora de locales juveniles de titularidad local.
Se entiende por locales juveniles los espacios públicos de la entidad local solicitante abiertos a la población joven con el objetivo de ser un espacio de encuentro y participación juvenil, celebrar actividades y eventos juveniles, y en general para dar soporte material y técnico a iniciativas de los jóvenes o para los jóvenes.
Tercero. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden ISO/15/2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Entidades Locales destinadas a la ejecución de obras de mejora de locales juveniles de titularidad local (BOC n.º 224, de 19 de noviembre de 2024).
Cuarto. Cuantía.
La cantidad máxima global de esta convocatoria se fja en cien mil euros (100.000,00 €), que se financiarán con cargo a la partida 07.08.232A.762 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de Cantabria para el año 2025.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes deberán presentarse en modelo oficial, firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante, acompañadas de la documentación establecida en el apartado 6 de la convocatoria regulada en la Resolución de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de 13 de marzo de 2025.
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