Instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia

 19/03/2025
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Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE de 19 de marzo de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE 2025, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 5 DE DICIEMBRE DE 1996, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE JORNADA Y HORARIOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

La presente resolución tiene por objeto modificar la Resolución reguladora de las instrucciones sobre la jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, con la única finalidad de adaptar los periodos de descanso de los funcionarios que hayan realizado un servicio de guardia a los tiempos de libranza previstos para los Letrados de la Administración de Justicia en la misma situación. La finalidad de esta modificación es que las necesidades de prestación del servicio en cada una de las oficinas o unidades judiciales queden mejor atendidas permitiendo una mayor flexibilidad a la hora de disfrutar del día de descanso tras la finalización del servicio de guardia, de manera que la ausencia del funcionario se ajuste mejor a la organización del trabajo.

En consecuencia y con el fin de contribuir al mejor funcionamiento de la Administración de Justicia dispongo:

Artículo único.

El punto séptimo e) de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, conforme a la redacción dada por la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, queda redactado en los términos siguientes:

“16. Normas comunes.

e) Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia”.

Disposición final única.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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