DECRETO 34/2025, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE ASTURIAS POR LA DE COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE ASTURIAS
El artículo 36 de la Constitución Española establece que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, así como que la estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos. Por su parte, el artículo 11.9 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
El artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, exige que el cambio de denominación de los colegios sea promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, y se apruebe por decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.
El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Asturias ha solicitado a esta Administración, el 15 de octubre de 2024, su cambio de denominación por la de Colegio Oficial de Trabajo Social de Asturias. Justifica su solicitud en la necesidad de dar cabida no solo a los Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, sino también a los nuevos graduados en Trabajo Social, a fin de que sea congruente con las nuevas titulaciones académicas. Además, al amparo del principio de igualdad y no discriminación y en aras de la utilización de un lenguaje inclusivo, se aspira a adoptar una denominación que refleje la realidad social de nuestra sociedad y de la profesión.
La solicitud presentada ha dado lugar al inicio del procedimiento de elaboración del presente Decreto, durante el cual se han practicado los trámites de consulta pública previa y de información pública, en los que no se han formulado aportaciones, lo que pone de manifiesto la aquiescencia existente sobre el cambio de denominación colegial promovido.
En consecuencia, el objeto del presente Decreto es aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Asturias, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Trabajo Social de Asturias.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma se ampara en una razón de interés general, afectando a una corporación de derecho público, con el objeto de adaptar la denominación a la realidad vigente y con el rango necesario para la consecución del objetivo previamente mencionado, cumpliéndose asimismo con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para atender los fines perseguidos.
Se respeta igualmente el principio de eficiencia, no imponiéndose cargas administrativas innecesarias o accesorias y sin restringir derechos de la ciudadanía ni imponerles obligaciones directas, y el principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma viene a integrarse de manera coherente en el ordenamiento jurídico, ajustándose a lo dispuesto en la citada Ley 2/1974, de 13 de febrero .
Por último, la disposición respeta el principio de transparencia, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre , de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de febrero de 2025, dispongo:
Artículo único.-Aprobación del cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Asturias.
Se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Asturias por la de “Colegio Oficial de Trabajo Social de Asturias”.
Disposición final única.-Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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