DECRETO 18/2025, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE CANARIAS Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ALTA, CANCELACIÓN Y MODIFICACIÓN DE DATOS
La reforma de la Política Agrícola Común (PAC) para el periodo 2023-2027 lleva a una PAC más centrada en los resultados y orientada al mercado, y que contribuya a alcanzar una mayor modernización y sostenibilidad del sector agrario, incluida la económica, social, medioambiental y climática de las zonas agrícolas, silvícolas y rurales, en un marco de reducción de la carga administrativa. Esta nueva orientación de la PAC se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, diseñen sus propias intervenciones. Este conjunto de intervenciones quedan incluidas en el Plan Estratégico de la PAC.
Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC, se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional.
Por otra parte, en la actualidad, las personas productoras agrarias comunican a la Administración determinada información obligatoria a través de registros de datos (tratamientos medicamentosos, cuaderno digital de explotación, etc.), quedando circunscrita a su ámbito. Conviene unificar en un solo sistema informático toda la información proporcionada, de manera que se simplifique la labor de las personas productoras agrarias en su relación con la Administración.
La Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, dispone que las personas titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas estarán obligadas a proporcionar, mediante medios electrónicos y a través del Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX), que se pondrá a disposición de los mismos por parte de la administración, cuanta información sea precisa para la gestión de las ayudas del sector agrario o cualquier otra información necesaria que se establezca por disposición reglamentaria para la ordenación de los sectores agrarios.
El artículo 6 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, prevé que las comunidades autónomas establecerán y gestionarán un Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas en formato electrónico, con el contenido mínimo definido en el Anexo I, que contendrá toda la información general de la explotación agraria y la relativa a las unidades de producción agrícola.
Asimismo, la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero , establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.
En la elaboración del presente Decreto, y por lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero , Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio , de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
Asimismo, se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe ajustarse toda regulación normativa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. Así, se justifica el presente Decreto en la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre , de establecer y gestionar el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas. Dicho Registro garantizará a las personas agricultoras el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para que las relaciones con la Administración se lleven a cabo de manera íntegra por medios telemáticos, por lo que queda justificado el principio de eficacia. Asimismo, el Decreto se ha redactado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente, garantizándose el principio de seguridad jurídica. Se ajusta al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para establecer un procedimiento simplificado y ágil para el alta de las explotaciones agrarias, la cancelación de la inscripción o la actualización de los datos existentes en el registro. En virtud del principio de eficiencia, se incorpora al procedimiento regulado en el presente Decreto el uso de las nuevas tecnologías que permiten limitar las cargas administrativas a las imprescindibles para alcanzar los fines previstos y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Por último, al posibilitarse el acceso universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de este Decreto por medio del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, queda garantizado el principio de transparencia.
La Comunidad Autónoma de Canarias ejerce la competencia exclusiva en materias de agricultura y ganadería, conforme a lo que establece el artículo 130 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre .
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 106 del referido Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, así como la competencia en materia de régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones Públicas canarias, sin perjuicio en ambos casos de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
El Gobierno ejerce la potestad reglamentaria, según lo previsto en la letra d) del artículo 28, en relación con el artículo 76 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. Asimismo, corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria preparar y ejecutar la política del Gobierno de Canarias en materia de política agraria, de acuerdo a lo que dispone el artículo 1 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 212/2024, de 16 de diciembre .
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, de acuerdo con el dictamen n.º 56/2025, de 4 de febrero, del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de marzo de 2025, dispongo:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. Es objeto del presente Decreto el establecimiento del Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias (REAC) y la regulación del procedimiento de alta, cancelación y modificación de datos en el mismo.
2. El ámbito de aplicación de este Decreto se extiende a la Comunidad Autónoma de Canarias. El REAC contendrá la información general de las explotaciones agrícolas y la relativa a las unidades de producción agrícola, que tengan toda o la mayor parte de su superficie ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Establecimiento, naturaleza y adscripción.
1. Se establece el Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias con la finalidad de unificar toda la información referida a las explotaciones agrícolas y obtener un conocimiento sistematizado de la actividad agrícola que se desarrolla en Canarias.
2. El REAC es un registro electrónico, informativo, de naturaleza administrativa y carácter público, adscrito a la Dirección General competente en materia de agricultura.
Artículo 3.- Interoperabilidad.
El REAC será interoperable con otros registros, sistemas de información y bases de datos de la Consejería competente en materia de agricultura y de las demás Consejerías del Gobierno de Canarias, así como con los sistemas que proporcione y gestione al efecto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los registros de explotaciones agrícolas de otras Administraciones Públicas.
Artículo 4.- Definiciones.
A los efectos de este Decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, o norma que lo sustituya.
CAPÍTULO II
CONTENIDO DEL REGISTRO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 5.- Información en el REAC.
1. El REAC contendrá la información establecida en el Anexo I del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre , y en el Anexo I de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero , por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria, o normas que respectivamente las sustituyan.
2. Se incorporará de oficio al REAC la información que consta en el Registro Vitícola de Canarias, así como las condiciones de titularidad compartida y de explotación prioritaria derivadas de la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida (RETICOM) y en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Canarias, respectivamente. Asimismo, se incorporará de oficio la información contenida en las solicitudes de ayudas dentro del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad (POSEI) en cada campaña.
Artículo 6.- Acceso al REAC y protección de datos.
1. Podrá acceder al REAC únicamente la persona titular de la explotación y las personas debidamente autorizadas por esta, a través de la dirección electrónica https://www.gobiernodecanarias.org/SgaPec
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cualquier persona podrá obtener información contenida en el Registro, en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 7.- Actos inscribibles.
1. Serán objeto de inscripción en el REAC el alta, la cancelación o la modificación de datos de la explotación agrícola, de oficio o a solicitud de las personas interesadas.
2. Se cancelará la inscripción en los siguientes supuestos:
a) Fallecimiento de la persona titular de la explotación agrícola.
b) Cese de la persona titular de la actividad agraria.
c) Cuando la explotación haya dejado de tener actividad agraria.
3. Las inscripciones canceladas seguirán figurando en el histórico del REAC a efectos de mantener la mayor trazabilidad posible. En las inscripciones canceladas figurará la fecha en que surta efectos la cancelación.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO
Artículo 8.- Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento de alta, cancelación o modificación de datos de una explotación agrícola en el REAC podrá iniciarse a instancia de parte o de oficio.
2. En el caso de iniciarse a instancia de parte, las solicitudes de alta, cancelación o modificación de datos se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento del año, siendo los titulares de las explotaciones agrarias los responsables de la veracidad de los datos o información que proporcionen al REAC. Específicamente, deberán presentarse cuando sea necesario para dar cumplimiento a las obligaciones de registro que se establecen en el apartado 4 del artículo 8 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, o norma que lo sustituya.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos para la inscripción, el órgano competente para instruir requerirá a la persona interesada mediante comparecencia en sede electrónica, para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.
3. El procedimiento de alta, cancelación o modificación de datos en el REAC también podrá iniciarse de oficio por el órgano competente cuando la información obre en registros, ficheros o bases de datos que estén en poder o a disposición de la Consejería con competencias en materia de agricultura. Asimismo, en el caso de personas físicas o jurídicas que soliciten por primera vez ayudas de POSEI y no figuren en el REAC como titulares de explotación agrícola, el órgano competente, en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda POSEI, incorporará de oficio al REAC los datos que constan en la solicitud de ayuda.
Artículo 9.- Instrucción.
1. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento o comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, incluido el trámite de audiencia a las personas interesadas en los casos en los que sea preceptivo, se llevarán a cabo de la forma establecida en el procedimiento administrativo común.
2. La fase de instrucción incluirá las consultas, comprobaciones y controles necesarios para la verificación y validación de los datos que se pretenden inscribir.
3. La tramitación de las altas, cancelaciones y modificaciones de datos de oficio se notificarán mediante comparecencia en sede electrónica a las personas interesadas para que aleguen lo que estimen oportuno de acuerdo a lo previsto en el procedimiento administrativo común. Simultáneamente, cuando se trate de altas de datos, el órgano competente requerirá a la persona titular de la explotación agrícola para que en el plazo de 15 días, si está conforme con los datos, cumplimente el resto de la información obligatoria a que se refiere en el artículo 5.1 de este Decreto, siempre que dicha información no obre ya en poder de la Consejería.
Artículo 10.- Resolución.
1. Corresponde al órgano competente en materia de producción agrícola resolver el alta, cancelación y modificación de datos en un plazo máximo de seis meses contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico o desde la del acuerdo de iniciación si el procedimiento se hubiera iniciado de oficio.
2. A la vista de la solicitud presentada y de las demás actuaciones realizadas, el órgano competente dictará y notificará la resolución del procedimiento mediante comparecencia en sede electrónica.
3. Transcurrido el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento, se entenderán estimadas las solicitudes presentadas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolverlas expresamente. En los procedimientos iniciados de oficio, la falta de resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.
Disposición adicional única.- Incorporación al REAC de los datos de contenido mínimo que exige el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre , y la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero .
En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria procederá, de oficio, a dar de alta en el REAC los datos que consten inscritos en el Registro General de Explotaciones Agrícolas (REGEPA) y en el Registro Vitícola de Canarias. Una vez dados de alta, se solicitará a los titulares de las explotaciones agrarias inscritas en dichos Registros que completen los datos a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de este Decreto de los que no se disponga, a los efectos de su inscripción en el REAC.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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