ORDEN FORAL 18/2025, DE 14 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 83/2022, DE 8 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL CENSO DE REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA EN EL ÁMBITO DE LA HACIENDA FORAL DE NAVARRA Y DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO FORAL DE NAVARRA.
La Orden Foral 83/2022, de 8 de agosto , de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el censo de representación voluntaria en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra y del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, estableció un sistema de acreditación de la representación voluntaria general para cualquier actuación con la Hacienda Foral de Navarra y el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.
El buen funcionamiento demostrado hasta ahora por la aplicación informática que gestiona este censo y el potencial que contiene para poder establecer relaciones de representación voluntaria para distintos trámites electrónicos hacen posible que se pueda ampliar el tipo de representación gestionada hasta ahora, de manera que puedan inscribirse representaciones voluntarias para trámites específicos. Tales trámites específicos, por motivos operativos, podrán ser los que se muestren en la propia aplicación informática en la que se gestiona la representación voluntaria.
Por todo ello, se precisa adaptar la orden foral reguladora del censo de representación voluntaria de forma que este tipo de representación voluntaria específica para determinados trámites esté expresamente previsto en la normativa.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 83/2022, de 8 de agosto , de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el censo de representación voluntaria en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra y del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 83/2022, de 8 de agosto :
Uno.-Artículo 6. Modificación:
"Artículo 6. Tipo de representación.
La representación inscribible en el Censo podrá ser:
a) General para cualquier actuación cuya gestión tenga atribuida la Hacienda Foral de Navarra o el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra. No obstante lo anterior, en los trámites que se realicen mediante formulario web esta representación general solo podrá utilizarse en aquellos en los que esté disponible.
En la dirección https://hacienda.navarra.es se mantendrá una relación actualizada de los trámites electrónicos en los que se pueda utilizar esta representación general.
b) Específica para los trámites que la contemplen expresamente en sus respectivos formularios web.
En la dirección https://hacienda.navarra.es se mantendrá una relación actualizada de los trámites electrónicos en los que se pueda utilizar esta representación específica."
Dos.-Se sustituye el anexo de la Orden Foral 83/2022, de 8 de agosto , por el anexo de la presente orden foral.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Anexos
Omitidos.
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