ORDEN SLT/30/2025, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN SLT/330/2015, DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA EL CONTENIDO Y MODELO DE LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL EN CATALUÑA
Mediante el Decreto 90/1990, de 3 de abril (DOGC núm. 1282, de 23.4.1990), se adoptaron medidas referentes a la creación y uso de la tarjeta sanitaria individual (TSI) en Cataluña como documento identificativo y acreditativo de las personas usuarias para el acceso a los servicios sanitarios de cobertura pública con9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.
Este marco normativo se modificó por la publicación del Real decreto 702/2013, de 20 de septiembre, que modificó el Real decreto 183/2004, de 30 de enero , por el que se regula la tarjeta sanitaria individual; lo cual motivó que en Cataluña se aprobara la Orden SLT/330/2015, de 20 de octubre, por la que se regulan el contenido y modelo de la tarjeta sanitaria individual en Cataluña, con la finalidad de adecuarla a la normativa básica.
La experiencia alcanzada durante este tiempo ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunas modificaciones en el modelo de la TSI, como la incorporación del Código de accesibilidad de Cataluña y en el 24.
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo que dispone el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, al amparo de las facultades que me otorga la disposición final 1 del Decreto 90/1990, de 3 de abril,
Ordeno:
Artículo único. Modificación del anexo de la Orden SLT/330/2015
Se modifica el anexo de la Orden SLT/330/2015, de 20 de octubre, por la que se regulan el contenido y modelo de la tarjeta sanitaria individual en Cataluña, que queda redactado tal y como se establece en el anexo de la presente Orden.
Disposiciones adicionales
Primera. Vigencia de las tarjetas emitidas
Las tarjetas sanitarias individuales emitidas de acuerdo con el modelo que establece la Orden SLT/330/2015, de 20 de octubre, por la que se regulan el contenido y modelo de la tarjeta sanitaria individual en Cataluña, mantienen su vigencia.
Segunda. Sustitución
El proceso de sustitución de las tarjetas actualmente emitidas debe realizarse de forma progresiva, con motivo de la renovación por cualquier causa o por nueva emisión, y debe iniciarse a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
Disposición final
Única. Vigencia
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
Anexos
Omitidos.
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