ORDEN FORAL 25E/2025, DE 6 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 94/2012, DE 4 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE REGULA LA OBTENCIÓN EL TÍTULO DE GUARDA DE CAZA DE NAVARRA.
La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre , de Caza de Navarra, en su redacción dada tras la modificación por la Ley Foral 4/2014, de 4 de abril , establece que, en todo caso, será necesario que el coto cuente con un sistema de guarderío para llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 51.
El Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 diciembre , de Caza y Pesca de Navarra, aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 junio , y modificado por el Decreto Foral 7/2012, de 1 de febrero, dispone, en el artículo 8.2.e), que la vigilancia en los cotos de caza se llevará a cabo por personas en posesión del título de guarda de caza.
El artículo 8.bis de la misma norma crea la figura de guarda de caza y establece los requisitos para acceder a la condición definida por esta figura.
a) Estar en posesión del título de guarda particular de campo especialidad caza.
b) Disponer del certificado de aprovechamiento de un curso de capacitación cinegética expedido por un centro homologado por la Comunidad Foral de Navarra.
El título será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente a solicitud del interesado y previa presentación de los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos. La titulación de guarda de caza llevará implícito el certificado de aptitud para la obtención de la licencia de caza de Navarra.
La Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre , del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, regula la obtención el título de guarda de caza de Navarra. En el tiempo transcurrido desde que entró en vigor la citada orden foral se han ido implementando cursos de formación hasta el año 2018, inclusive. A partir del año 2019, y hasta el momento actual, por diversos motivos no ha sido posible retomar la convocatoria de cursos que permitan a quienes lo superen y estén en posesión del título de guarda particular de campo especialidad caza solicitar el título de guarda de caza tal y como se establece en la citada orden foral.
Esta ausencia de oferta formativa impide de facto a quienes estén en posesión del título de guarda particular de campo especialidad caza que puedan obtener la acreditación de la condición guarda de caza de Navarra con las implicaciones tanto medioambientales como socioeconómicas que conlleva este hecho en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. En estos momentos existe una importante demanda tanto de personas que quieren obtener dicha titulación como de responsables de acotados de Navarra que deben contratar guardas de caza para ciertas actividades. Por lo que es necesario aumentar la disponibilidad de guardas de caza para atender la demanda existente.
Por todo lo anterior, y con el objetivo de agilizar y simplificar el procedimiento para la capacitación de guardas de caza de Navarra, se considera necesaria la modificación de la Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre , del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula la obtención del título de guarda de caza de Navarra.
En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre , del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula la obtención el título de guarda de caza de Navarra.
Uno.-Se modifica la redacción del primer párrafo del punto segundo. Contenido del curso de capacitación cinegética, quedando redactado de la siguiente manera:
"El curso incluirá, de forma presencial o telemática, los módulos siguientes:"
Dos.-Se modifica la redacción del punto tercero. Centro homologado para impartir curso, quedando redactado de la siguiente manera:
"Tercero.-Centro homologado para impartir el curso.
Tendrá la consideración de centro homologado el servicio del departamento con competencias en materia de gestión cinegética, pudiendo este, de manera excepcional, delegar dichas competencias en otras entidades."
Tres.-Se modifica la redacción del primer párrafo del punto cuarto. Acreditación con carácter general" quedando redactado de la siguiente manera:
"Las personas aspirantes que superen el curso establecido en esta orden foral y estén en posesión de la habilitación de guarda rural especialidad guarda de caza o de la de guarda particular de campo especialidad caza, podrán solicitar al servicio con competencias en materia de gestión cinegética el título de guarda de caza."
Cuatro.-Se modifica la redacción del punto sexto. Procedimiento para solicitar las acreditaciones como guarda de caza, quedando redactado de la siguiente manera:
"Las personas interesadas en obtener la acreditación como guarda de caza de Navarra deberán presentar una solicitud ante el servicio con competencias en materia de gestión cinegética acompañada de la documentación siguiente:
-Habilitación de guarda rural especialidad guarda de caza, o guarda particular de campo especialidad de caza.
-Acreditación de haber superado el curso de capacitación cinegética."
Cinco.-Se modifica el punto séptimo. Registro de guardas de caza, quedando redactado de la siguiente manera:
"El Servicio con competencias en materia de gestión cinegética establecerá un registro de las y los guardas de caza de Navarra en el que conste el acotado o los acotados en los que desarrolla su labor profesional, la vigencia del contrato y las incidencias relativas a su actividad".
Seis.-Se eliminan el punto octavo, noveno y la disposición adicional única.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
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