Línea de subvenciones

 12/03/2025
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Resolución TER/770/2025, de 6 de marzo, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se modifican las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de actuaciones para la mejora y renovación de las 5/2023, de 22 de junio (DOGC de 11 de marzo de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/770/2025, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA CATALANA DEL AGUA POR EL QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LOS ENTES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES PARA LA MEJORA Y RENOVACIÓN DE LAS 5/2023, DE 22 DE JUNIO

Dado que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido el 6 de marzo de 2025, ha acordado aprobar la modificación de las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de actuaciones para la mejora y renovación de las redes de suministro de agua en baja y para la mejora de la digitalización de los sistemas de gestión del agua2 de 22 de junio,

Resuelvo:

-1 Hacer público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se modifican las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de actuaciones para la mejora y la renovación de las redes de suministro de agua en baja y para la mejora de la digitalización de los sistemas de gestión del agua urbana de los municipios de Cataluña, hechas públicas por Resolución ACC/2245/2023 de 22 de junio, que se adjunta como anexo.

-2 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “ Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña”.

-3 Contra el Acuerdo anexo a esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, de conformidad con el administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación mencionada, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se modifican las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de actuaciones para la mejora y renovación de las red de suministro de agua en baja y para la mejora de la digitalización de los sistemas de gestión del agua urbana de los municipios de Cataluña, hechas públicas por la Resolución ACC224

Los arts.

El artículo 3.1 de la Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Cataluña, ha establecido que la Agencia Catalana del Agua debe asumir, con carácter extraordinario, los costes derivados de la adecuación, la mejora o la instalación de elementos de control y gestión de los recursos hídricos entes locales a consecuencia de las disposiciones que apruebe el Gobierno para afrontar la situación de sequía excepcional. Por su parte, el apartado 3 de la disposición adicional primera de la citada Ley 9/2023 habilitó al Gobierno para impulsar ayudas a los entes locales para la mejora de los recursos hídricos, por un importe de 50 millones de euros de los presupuestos de la Generalidad para que lleven a cabo las inversiones necesarias para mejorar las captaciones, los depósitos y el rendimiento de sus red, izar el servicio, implantar reguladoras de presión, sistemas de telelectura y caudalímetros, así como para recuperar pozos existentes, construir nuevos e incrementar el número de tratamientos de ósmosis inversa.

Dadas las disposiciones mencionadas, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en su sesión de 19 de junio de 2023, aprobó las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de actuaciones para la mejora y renovación de las red de suministro de agua en baja y para la mejora de la digitalización de los sistemas de gestión del agua urbana. r las correspondiente convocatorias y para el otorgamiento de las subvenciones. Este acuerdo se hizo público mediante la Resolución ACC/2245/2023, de 22 de junio.

La base 1.4 establece que las actuaciones objeto de subvención deben ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 1 de octubre de 2025, y que el plazo de justificación comienza a contar a partir del día siguiente de la notificación del otorgamiento de la subvención y finaliza el 30 de noviembre de 2025. De acuerdo con esta base, los plazos

Se considera necesario establecer unos nuevos plazos de ejecución y justificación de estas subvenciones para contribuir a la mejora y renovación de las red de suministro de agua en baja y de la digitalización de los sistemas de gestión por parte de los entes locales, permitiendo la solicitud de prórrogas por causas justificadas no imputables a los beneficiarios.

Dado que el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben incluir el período en el que debe realizarse la actividad objeto de subvención;

Dado que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.1 c ) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con el artículo 8.1. a ) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio , el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en su sesión de 6 de marzo de 2025,

Acuerda:

−1 Aprobar las modificaciones de las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de actuaciones para la mejora y renovación de las red de suministro de agua en baja y para la mejora de la digitalización de los sistemas de gestión del agua urbana de los municipios de Cataluña, hechas públicas por la Resolución ACC/2245/2023, de 22 de junio.

−2 Hacer difusión de este Acuerdo mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en la página web de la Agencia Catalana del Agua.

Anexo

Modificaciones de las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de actuaciones para la mejora y renovación de las red de suministro de agua en baja y para la mejora de la digitalización de los sistemas de gestión del agua urbana de los municipios de Cataluña, hechas públicas por Resolución ACC/2245/2023, de 22 de junio

1. Modificación de la base 1

Se modifica el apartado 4 de la base 1, que queda redactado del siguiente modo:

“1. 4 Las actuaciones objeto de subvención deben ejecutarse en un plazo que comienza a contar el 1 de enero de 2023 y que finaliza transcurridos veintinueve meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento. El plazo de justificación de las subvenciones otorgadas comienza a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de otorgamiento de las subvenciones y finaliza transcurridos dos meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de ejecución de la actuación.

2. Modificación de la base 9

Se modifica la letra a ) del apartado 1 de la base 9, que queda redactada del siguiente modo:

a) Realizar la actuación en el plazo establecido en la base 1.4 de las bases.

No obstante, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo de ejecución puede ampliarse como máximo hasta la mitad del plazo establecido, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, a petición del ente beneficiario que acredite la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del plazo previsto por causa justificada. La petición debe presentarse con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento del plazo de ejecución para que pueda ser tramitada. El plazo de justificación de la inversión no es ampliable de forma independiente.”

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