SENTENCIA DE 17 DE DICIEMBRE DE 2024, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN NÚMERO 1081/2023 CONTRA LA SENTENCIA NÚMERO 676/2022, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE LA SECCIÓN NOVENA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, DICTADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 612/2022.
En el recurso de casación número 1081/2023, contra la sentencia número 676/2022, de 4 de noviembre, de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de apelación número 612/2022, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 17 de diciembre de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:
Primero.
Fijar los criterios interpretativos que, como doctrina de la Sala, se recogen en el fundamento jurídico séptimo de esta sentencia.
Segundo.
Ha lugar al recurso de casación deducido por Linea Directa Aseguradora, SA, contra la sentencia de 4 de noviembre de 2022, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación n.º 612/2012, sentencia que se casa y anula.
Tercero.
Estimar el recurso de apelación n.º 612/2012, deducido por la expresada mercantil contra la sentencia de 6 de mayo de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 34 de Madrid en el recurso n.º 18/2022, formalizado contra el decreto de la Concejal Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Aranjuez, de 10 de noviembre de 2021, de inadmisión del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional de la tasa por el mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios y salvamentos en Aranjuez, correspondiente al ejercicio 2021, por importe de 20.080,94 euros.
Cuarto.
Anular las resoluciones impugnadas, así como la liquidación girada de la expresada tasa, declarando asimismo la nulidad de los artículos 7 y 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios y salvamentos en Aranjuez, publicada en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” (BOCAM de 21 de diciembre de 2020).
Quinto.
No hacer imposición de las costas procesales, ni de las de esta casación, ni las causadas en la instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
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