DECRETO 7/2025, DE 5 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 229/2023, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.
La Comunidad de Madrid realiza una labor continúa de revisión y evaluación de la normativa autonómica para identificar aquellas normas que generen cargas innecesarias, que estén desfasadas, que contengan duplicidades o que puedan ser objeto de simplificación administrativa en su elaboración, de forma que se facilite la actividad económica y se agilice la relación de la Administración de la Comunidad de Madrid con el conjunto de los agentes socioeconómicos.
En este sentido, y con la finalidad de contribuir a esa labor de simplificación de los procedimientos administrativos, se modifica el artículo 7.2, letra l), del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de forma que la actual competencia de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea para la emisión de informe sobre la necesidad de notificación a la Comisión Europea de las ayudas públicas a empresas, se sustituye por una labor de asesoramiento de la citada Dirección General.
De otra parte, el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica en el ámbito de las obras y servicios de competencia local, para la realización de los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la legislación autonómica de desarrollo, en particular, la Ley 2/2003, de 11 de marzo , de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Este Programa supone un extraordinario esfuerzo presupuestario por parte de la Comunidad de Madrid, que repercute directamente en el bienestar de todos los ciudadanos, a través de la mejora de los servicios públicos de competencia de las entidades locales, contribuyendo a la reactivación de su economía productiva.
Con la modificación del artículo 11.a) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, se clarifican y delimitan las competencias de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local en orden a la ejecución de obras y servicios de gestión autonómica asociados a los Programas de Inversión Regional anteriores a 2022-2026, facilitando así su ágil y eficiente finalización.
El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al tratarse de una norma necesaria para simplificar los procedimientos administrativos y definir las competencias de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local en relación con los Programas de Inversión Regional, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución en atención a su rango normativo.
Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir y al tratarse de una norma de mera organización.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico, identifica su propósito y se dicta en el ejercicio de la potestad de organización de la Comunidad de Madrid reconocida por su Estatuto de Autonomía.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma está exenta de los trámites de consulta pública, de audiencia y de información pública, dada su naturaleza organizativa. No obstante, una vez aprobada, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para general conocimiento y control de la actuación pública.
De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, con su aprobación se racionaliza las competencias de dos órganos administrativos y contribuye a la eficacia en la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de análisis de los impactos de carácter social, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Recursos Humanos, y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 5 de marzo de 2025,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la letra l) del apartado segundo del artículo 7, que queda redactada de la siguiente manera:
“l) La coordinación en materia de ayudas públicas a empresas y, en su caso, el asesoramiento, cuando así lo requiera el centro gestor, sobre la necesidad de notificación a la Comisión Europea, incluida, la notificación previa de las ayudas a la Comisión Europea cuando proceda, así como los diversos mecanismos existentes para la resolución de conflictos en materia de derecho comunitario”.
Dos. Se modifica la letra a) del artículo 11, que queda redactada de la siguiente manera:
“a) La elaboración, coordinación y desarrollo de los planes y programas de inversiones a los que se refieren los artículos 36.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 127.a), 128 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo , de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que se pongan en marcha para el impulso al desarrollo y crecimiento de sus municipios, así como su ejecución, salvo las actuaciones de obra supramunicipales del Programa de Inversión Regional, cuya redacción de proyecto, ejecución y sus servicios asociados serán realizados por la empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., así como la ejecución de obras y servicios asociados a los Programas de Inversión Regional anteriores a 2022-2026 que sean de gestión autonómica, que serán realizados igualmente por la citada empresa”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Actuaciones en fases de licitación o ejecución
Las actuaciones de gestión autonómica correspondientes a Programas de Inversión Regional anteriores a 2022-2026 que a la fecha de entrada en vigor de esta modificación del Decreto se encuentren en fase de licitación o ejecución seguirán siendo gestionados por el mismo centro directivo o ente público (Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local o Canal de Isabel II) salvo que, por motivos de planificación, bien porque la licitación haya quedado desierta o bien por resolución del contrato, se establezca como nuevo órgano gestor a Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., mediante modificación de la resolución de alta u orden de inclusión en el Programa de Inversión Regional.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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