Reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

 06/03/2025
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Decreto 30/2025, de 4 de marzo, de modificación del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica (DOGC de 5 de marzo de 2025). Texto completo.

DECRETO 30/2025, DE 4 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 318/2024, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, VIVIENDA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Mediante el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalidad de Cataluña, se crean nuevos departamentos en la Administración de la Generalidad, se introducen cambios en el ámbito competencial de distintos departamentos y se modifica la denominación de algunos.

Conforme a las modificaciones que introduce el citado decreto, se aprueba el Decreto 318/2024, de 17 de septiembre , de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, que establece la estructura departamental de primer nivel.

El Departamento considera necesario modificar la estructura departamental de primer nivel con la creación de una nueva dirección general que tenga, entre otras funciones relativas al desarrollo del Plan territorial general de Cataluña. Este Plan debe actualizarse y aprobarse de forma necesaria y urgente, ya que hace casi tres décadas que se aprobó, así como de los planes territoriales parciales, que llegarán en breve al período de proyección de escenarios previstos y requieren también de actualización

Por ello, se hace necesario establecer una nueva estrategia territorial de la que se hará cargo la nueva dirección que se crea.

Por todo ello, y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 8.2 del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, que queda redactado de la siguiente forma:

“8.2 De la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana dependen las siguientes unidades:

“a) Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

“b) Dirección General de Planeamiento Territorial, Proyectos Estratégicos y Arquitectura

“c) Dirección General de Políticas del Litoral

“d) Dirección General de Políticas de Montaña

“e) Subdirección General de Concertación y Equilibrio Territorial

“f) Subdirección General de Agenda Digital y Urbana”

Artículo 2

Se modifica el artículo 9 del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9

“Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

“9.1 Corresponden a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo las siguientes funciones:

“a) Dirigir, planificar, impulsar y evaluar las políticas de ordenación del territorio, del paisaje y de urbanismo.

“b) Definir la orientación estratégica e impulsar y dirigir la redacción, revisión o modificación de los planes directores urbanísticos y otros instrumentos de planificación que se le encomienden.

“c) Impulsar la elaboración de las disposiciones de carácter general en las materias de su competencia.

“d) Coordinar la participación en los organismos que desempeñan funciones en relación con la ordenación del territorio y el urbanismo en Cataluña.

“e) Identificar las necesidades de planeamiento urbanístico y definir mecanismos de colaboración con los entes locales, los agentes urbanizadores y otros departamentos de la Generalidad competentes en materias sectoriales que tienen incidencia en el planeamiento territorial y urbanístico.

“f) Diseñar y dirigir un programa de actuaciones de interés estratégico y económico de carácter supramunicipal y coordinar el desarrollo de las actuaciones estratégicas que se deriven de él.

“g) Fomentar los sistemas de información, registro y archivo y los mecanismos de investigación, estudio y documentación de los instrumentos urbanísticos, y asegurar la transparencia de la información urbanística vigente.

“h) Hacer el seguimiento de los expedientes que se someten a la consideración de la Comisión de Territorio de Cataluña y del resto de órganos urbanísticos colegiados de la Generalidad.

“i) Dirigir la protección de la legalidad urbanística y resolver los expedientes en el ámbito de sus competencias.

“j) Fomentar y coordinar las políticas destinadas a la gestión y mejora de las urbanizaciones con déficits urbanísticos.

“k) Llevar a cabo las actuaciones de intercambio y cooperación con organismos y administraciones que comparten objetivos, y planificar estrategias de acción exterior en el ámbito de sus competencias en colaboración con el Gabinete Técnico.

“l) Sustituir a la persona titular del Departamento en las funciones de presidencia de los órganos urbanísticos colegiados correspondiente.

“m) Ejercer las competencias de la Administración de la Generalidad en materia urbanística que no estén atribuidas legal o reglamentariamente a otros órganos del Departamento.

“n) Formular las propuestas de resolución de los recursos, reclamaciones y requerimientos que se interpongan en materias de su competencia y, en su caso, resolver los que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas dependientes.

“o) Orientar y definir las líneas de actuación vinculadas a las políticas urbanísticas y territoriales del Observatorio del Paisaje.

“p) Impulsar y velar por la incorporación de la perspectiva de género en las fases de diseño, planificación, ejecución y evaluación urbanística, así como la participación ciudadana de las mujeres y de las asociaciones de defensa de sus derechos en los procesos de diseño urbanístico, y garantizar un modelo de seguridad que incorpore la perspectiva de género en el planeamiento urbanístico.

“q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

“9.2 La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo mantiene la estructura establecida en el artículo 116.2 y siguientes del 155/2022, de 30 de agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.”

Artículo 3

Se añade el artículo 9 bis al Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, con la siguiente redacción:

“Artículo 9 bis

“Dirección General de Planeamiento Territorial, Proyectos Estratégicos y Arquitectura

“Corresponden a la Dirección General de Planeamiento Territorial, Proyectos Estratégicos y Arquitectura las siguientes funciones:

“a) Planificar, impulsar y coordinar la elaboración del nuevo Plan territorial general de Cataluña, y establecer un modelo territorial que vele por la calidad de vida, la equidad y el equilibrio territorial.

“b) Impulsar y dirigir la redacción, revisión o modificación de los planes territoriales y garantizar su coordinación y encaje con el modelo territorial de Cataluña.

“c) Coordinar los proyectos estratégicos y territoriales en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, de acuerdo con los envíos previamente concretados por el Gobierno.

“d) Impulsar la coordinación entre las diferentes administraciones y agentes implicados en la planificación estratégica y territorial, fomentando mecanismos de colaboración y participación con otros departamentos de la Generalitat, entes locales y administración del Estado.

“e) Planificar estrategias de acción exterior en el ámbito de sus competencias en colaboración con el Gabinete Técnico.

“f) Promover y dirigir acciones de impulso de la calidad, del fomento de la arquitectura y de la sostenibilidad urbana para reforzar los valores colectivos e individuales de estos ámbitos.

“g) Impulsar y velar por la incorporación de la perspectiva de género en las fases de diseño, planificación, ejecución y evaluación, así como la participación ciudadana de las mujeres y de las asociaciones de defensa de sus derechos en los procesos de diseño territorial y estratégico.

“h) Impulsar la elaboración de las disposiciones de carácter general en las materias de su competencia.

“i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 4

La Subdirección General de Concertación y Equilibrio Territorial mantiene las funciones previstas en el artículo 105 del Decreto 155/2022, de 30 de agosto.

Artículo 5

La Subdirección General de Agenda Digital y Urbana mantiene las funciones y estructura que previenen los artículos 107 y 108 del Decreto 155/2022, de 30 de agosto.

Disposición adicional

Modificación de denominación de órganos

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura pasa a denominarse a Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupen los puestos de mando de las unidades directivas, los órganos o las áreas funcionales afectados por este Decreto deben continuar ejerciendo las funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondiente de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto deben continuar percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondiente.

Disposición derogatoria

Se derogan:

1. El artículo 8 del Decreto 293/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departament de Territori.

2. El artículo 116.1 del Decreto 155/2022, de 30 de agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y Políticas Digitales y Territorio.

3. Todas las disposiciones de rango igual o inferior que, en lo que afecte al ámbito de competencias de este Departamento, contradigan o se opongan al presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto y al titular del Departamento de Economía y Finanzas para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a las mismas.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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