DECRETO 39/2025, DE 4 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN LOS PREMIS TURISME COMUNITAT VALENCIANA
PREÁMBULO
El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.12.ª, otorga a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de turismo.
En desarrollo de esta competencia, se promulgó la Ley 15/2018, de 7 de junio , de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, cuyo objeto, entre otros, es la promoción de la actividad turística de la Comunitat. En concreto, como instrumento para la gestión turística, la citada Ley 15/2018 establece en su artículo 51 la posibilidad de crear distintivos, premios y reconocimientos, cuyo procedimiento, requisitos y uso se deben establecer reglamentariamente.
La Comunitat Valenciana es uno de los destinos turísticos de referencia en Europa gracias a nuestra variada oferta y al atractivo de nuestro territorio, lo que evidencia sin duda una manifiesta vocación turística. Dicha vocación es el resultado de múltiples factores entre los que destacan el dinamismo de las empresas turísticas valencianas, la configuración, en torno a recursos y servicios puestos en valor turístico, de productos singulares y genuinos que contribuyen a diferenciarnos de otros territorios, y la progresiva especialización de nuestros destinos en el mercado turístico con base en su propia singularidad y los atributos sociales y ambientales que les hacen únicos.
A este hecho indiscutible se une el compromiso asumido por la Generalitat de apoyar los Objetivos de Desarrollo Sostenible que impulsa Naciones Unidas, en su condición de miembro afiliado a la Organización Mundial del Turismo, de incorporar los principios del Código Ético Mundial para el Turismo en las correspondientes leyes, normas y prácticas profesionales, así como su difusión entre los agentes y actores turísticos valencianos con el propósito de impulsar un turismo cada vez más sostenible e inclusivo.
Dado el lugar estratégico que el turismo ocupa en la economía de nuestra Comunitat y el efecto multiplicador que proyecta sobre otros sectores económicos, éste se configura como elemento clave para la satisfacción del interés general. Así, este Decreto por el que se crean los Premis Turisme Comunitat Valenciana supone un reconocimiento al sector turístico en su conjunto y más concretamente a aquellos profesionales, empresarios, trabajadoras o instituciones que, con su esfuerzo y dedicación, contribuyen a la consolidación del prestigio y el reconocimiento de la Comunitat como destino turístico de excelencia, una actividad que es vital para la economía valenciana.
Teniendo en consideración que el turismo es un instrumento de desarrollo personal y colectivo, un potencial elemento dinamizador del desarrollo sostenible del patrimonio cultural y medioambiental, así como una actividad beneficiosa para las sociedades receptoras, la presente norma pretende materializar el reconocimiento institucional de la Generalitat a las iniciativas, propuestas y actuaciones desarrolladas por los agentes turísticos de la Comunitat Valenciana en ámbitos como la comunicación e identificación turística que permita alcanzar nuevos segmentos de mercado; como la sostenibilidad social, ambiental y económica que contribuya a garantizar el crecimiento del sector en el largo plazo sin provocar disrupciones que puedan llegar a colapsarlo; como la gestión del capital humano que logre un escenario laboral de primer nivel, con una gran empleabilidad y con un empleo estable, de calidad e igualitario; como el diseño de nuevos destinos turísticos que aprovechen sinergias en la administración local; o incluso en un ámbito que trasciende lo estrictamente turístico, como actividades solidarias, de convivencia o análogas. En definitiva, reconociendo las acciones que incorporan gran valor añadido al turismo de la Comunitat Valenciana y a su desarrollo sostenible.
Por otra parte, Turisme Comunitat Valenciana, conforme al artículo 20 del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, tiene por objeto la gobernanza turística y el impulso y ejecución de la política en materia de turismo; además, se trata del organismo turístico de referencia para el sector en el ámbito territorial valenciano y cuenta con una dilatada experiencia en la promoción turística de la Comunitat Valenciana. Así pues, se considera idóneo que la tramitación y gestión de estos premios pueda llevarse a cabo por esta entidad.
Por todo ello, con la finalidad de impulsar y promocionar el sector turístico valenciano al máximo nivel institucional, se considera necesario desarrollar el artículo 51 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana mediante el presente decreto, que crea y regula unos nuevos premios con los que se pretende dotar de prestigio a los agentes turísticos de la Comunitat Valenciana.
Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
Los principios de necesidad y eficacia se cumplen al llevar a efecto el mandato establecido en el citado artículo 51 de la Ley 15/2018; respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender el mandato de desarrollo de las previsiones contenidas en ese artículo concreto de la Ley; en cuanto al principio de seguridad jurídica, se desarrollan todos los aspectos necesarios para poder llevar a cabo la creación de estos premios en la Comunitat Valenciana; y en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En cuanto al principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y se ha facilitado la participación en la tramitación de la ciudadanía, los agentes implicados y grupos de interés, a través de los preceptivos trámites de consulta pública previa y de información pública.
La presente iniciativa normativa se ha puesto en conocimiento del Consejo Valenciano de Turismo en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.3.c) de la ley 15/2018 y se han emitido o solicitado los informes preceptivos: necesidad y oportunidad, Comisión Delegada del Consell, Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, impacto de género, infancia y familias, memoria económica e informe de huella.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, habiéndose realizado los trámites y emitido los informes preceptivos, así como el dictamen conforme del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de marzo de 2025,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
El decreto tiene como objeto crear los Premis Turisme Comunitat Valenciana, destinados a reconocer y premiar públicamente la contribución, meritoria y relevante, de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en un sector estratégico para la Comunitat Valenciana como es el sector turístico.
Artículo 2. Naturaleza
Los Premis Turisme Comunitat Valenciana, en adelante los premios, en sus diversas modalidades, tienen carácter exclusivamente honorífico, por lo que no conllevará contraprestación económica alguna. Otorgarán y contribuirán al reconocimiento social y profesional de la persona o entidad galardonada en el sector turístico.
Artículo 3. Modalidades
1. Los premios se concederán en las siguientes modalidades:
a) Premio a la personalidad turística.
Esta modalidad reconoce la labor de aquellas personalidades que, por su especial arraigo e identificación con la Comunitat Valenciana, hayan contribuido a la notable difusión de sus recursos y de sus valores turísticos y culturales mediante sus manifestaciones y actuaciones públicas, y/o mediante su trayectoria tanto profesional como personal.
b) Premio a la estrategia de sostenibilidad turística.
Esta modalidad reconoce aquellas actuaciones realizadas por empresas o destinos turísticos, a favor del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas en aras de contribuir a la sostenibilidad del sector turístico de la Comunitat Valenciana, en una o varias de sus tres vertientes:
- social, que recoge las contribuciones positivas en favor de la sociedad, el progreso y la igualdad, así como de la ética empresarial, la generación de empleo, la conciliación laboral, etc.;
- ambiental, que recoge las contribuciones positivas en favor del medio ambiente y de la conservación y preservación del patrimonio natural y de la biodiversidad;
- económica, que recoge las contribuciones en materia de innovación turística y las actuaciones que hayan supuesto un destacado incremento de la rentabilidad acompañado de importantes aportes en materia social o medioambiental.
c) Premio a la comunicación turística.
Esta modalidad reconoce aquellas acciones de promoción, divulgación y comunicación que contribuyan a la difusión de la marca Comunitat Valenciana como destino turístico de excelencia.
d) Premio al capital humano turístico.
Esta modalidad reconoce aquellas iniciativas o actividades empresariales con vocación de mejora de la empleabilidad en el sector turístico, que favorezcan y promuevan un escenario laboral de calidad, igualitario, de igualdad de oportunidades o de género, cualificado y con una mayor tasa de empleo estable, o también las actuaciones realizadas por personas trabajadoras que hayan desarrollado una destacada actividad laboral o profesional en el sector turístico.
e) Premio al destino turístico de excelencia.
Esta modalidad reconoce aquellos destinos que promuevan un modelo turístico basado en la sostenibilidad, la cohesión social, los valores identitarios de la Comunitat Valenciana y la búsqueda de la mejora continua de la calidad. Podrá otorgarse a cualquier entidad de la Comunitat Valenciana que, exceptuando la provincia, goce de la condición de entidad local conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a la Ley 8/2010, de 23 de junio , de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4. Candidaturas
1. Podrán ser objeto de propuesta de concesión a los premios las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan destacado por su aportación relevante al desarrollo turístico de la Comunitat Valenciana, conforme a las modalidades indicadas en el artículo 3.
2. La presentación de candidaturas se realizará:
a) A propuesta de las personas que conforman el jurado de los Premis Turisme Comunitat Valenciana, incluyendo aquellas candidaturas que, a instancia de parte, puedan haberse presentado y canalizado mediante los órganos de los que estas personas ostentan la representación.
b) Mediante la entidad de derecho público Turisme Comunitat Valenciana que, a través de la persona que ejerza la presidencia de esta entidad, podrá presentar candidaturas a favor de la persona física o jurídica que estime pertinente.
3. No podrán ser candidatas las personas físicas o jurídicas:
a) Que no estén al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de sus obligaciones ante la Seguridad Social.
b) Que hayan sido sancionadas con carácter firme en materia turística por parte de cualquier organismo público estatal, autonómico, provincial o local por infracción grave alguna, en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la candidatura, o muy grave en el plazo de diez años anteriores a la fecha de presentación de la candidatura.
c) Que hayan sido sancionadas con carácter firme en materia de inspección de trabajo o de salud laboral por parte de cualquier organismo público estatal, autonómico, provincial o local por infracción grave, en el plazo de los cinco años anteriores a la presentación de la candidatura, o muy grave en el plazo de diez años anteriores a la presentación de la candidatura.
d) Que hayan sido condenadas por sentencia firme por cualquier hecho delictivo.
e) Que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de derechos de las personas consumidoras y usuarias en los 5 y 10 años respectivamente previos a la fecha de presentación de candidaturas.
f) Que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
g) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
h) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. Cada candidatura deberá presentarse acompañada de documentación indicada en el artículo 6 de estas bases.
Artículo 5. Plazos
1. Las propuestas deberán presentarse a Turisme Comunitat Valenciana con anterioridad al 1 de junio de cada año.
2. La entrega de los premios concedidos podrá realizarse en un acto de carácter público institucional. Dicho acto se celebrará, preferentemente, dentro del marco del resto de actos organizados por la Generalitat con motivo del Día Mundial del Turismo. Podrán utilizarse diplomas, estatuillas u otros elementos análogos que contribuyan a la visibilización tanto de los propios premios como de las personas premiadas.
Artículo 6. Documentación
Las candidaturas a los premios deberán acompañarse de la siguiente documentación:
1. Un formulario en el que se incluyan los datos básicos de la persona o entidad candidata, junto a una Declaración Responsable en la que se declare:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
b) No haber sido sancionada con carácter firme en materia turística por parte de ningún organismo público estatal, autonómico, provincial o local por infracción grave alguna, en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la candidatura, o muy grave en el plazo de diez años anteriores a la fecha de presentación de la candidatura.
c) No haber sido sancionada con carácter firme en materia de inspección de trabajo o de salud laboral por parte de ningún organismo público estatal, autonómico, provincial o local por infracción grave, en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la candidatura, o muy grave en el plazo de diez años anteriores a la fecha de presentación de la candidatura.
d) No haber sido condenada por sentencia firme por ningún hecho delictivo.
e) No haber sido sancionada con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de derechos de las personas consumidoras y usuarias en los 5 y 10 años respectivamente previos a la fecha de presentación de candidaturas.
f) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
g) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de estar exenta de dicha obligación.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma.
i) Que se dispone, en caso de resultar legalmente exigible conforme a lo dispuesto en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre , de un Plan de Igualdad vigente registrado por la Autoridad Laboral.
j) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre , de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
k) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio , concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
l) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
m) Que el contenido y los datos reflejados en la memoria presentada son veraces y pertenecen a la persona física o jurídica candidata.
2. Una memoria ejecutiva, que deberá contener:
a) Una página o formulario resumen con los datos básicos de la persona o entidad candidata, la modalidad de premio a la que opta y, de forma sucinta, los elementos esenciales de la candidatura. La modalidad indicada no resultará vinculante para el Jurado, que podrá adscribir la candidatura a otra modalidad distinta a la señalada si las características de la misma lo hacen oportuno.
b) Una descripción detallada de las actividades, actuaciones o servicios prestados realizados que constituyen la base para la candidatura al Premio.
c) Una descripción detallada, en su caso, de aquellos otros méritos que se consideren relevantes.
d) Documentación o material acreditativos de los elementos esenciales de la candidatura, tales como fotografías, testimonios, documentos oficiales, enlaces a páginas web, o cualquier otro que pueda resultar adecuado.
e) La trayectoria empresarial, laboral o profesional desarrollada, si procede.
Artículo 7. Jurado
1. El jurado de los Premis Turisme Comunitat Valenciana estará compuesto por:
a) La persona titular de la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, que ejercerá la presidencia del mismo.
b) Trece vocales, que serán:
- La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de Turismo.
- Las personas que ejerzan la presidencia de cada una de las tres Diputaciones Provinciales de la Comunitat Valenciana o persona en quien delegue.
- Una persona representante de las Cámaras de Comercio de la Comunitat Valenciana.
- Una persona representante de cada una de las siete marcas turísticas de la Comunitat Valenciana siguientes: Castellón Mediterráneo, Valencia Turisme, Visit València, Visit Benidorm, Costa Blanca, Alicante y Visit Elche.
- Una persona representante de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana, de conformidad con la Ley 7/2015, de 2 de abril , de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana y el Decreto 193/2015, de 23 de octubre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 7/2015.
c) La persona titular de la subdirección general competente en materia de Turismo, que ejercerá la secretaría técnica del jurado, con voz, pero sin voto. Para la gestión de las funciones de secretaría técnica contará con el apoyo de personal técnico especializado perteneciente a Turisme Comunitat Valenciana.
2. El jurado podrá contar con el asesoramiento de personas expertas en las materias a valorar.
3. El Jurado se regirá, en sus actuaciones, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público, siendo necesario para su válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, la asistencia, presencial o telemática, de la persona que ejerza la presidencia, la persona que ejerza la secretaría y, al menos, la mitad de los vocales.
4. En virtud de la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de la Ley orgánica 3/2007 , para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, se procurará que la composición del jurado se ajuste al principio de presencia equilibrada.
5. La composición del jurado se publicará en la página web de Turisme Comunitat Valenciana y/o del órgano competente en materia de turismo.
6. No podrán formar parte del Jurado aquellas personas físicas o integrantes de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, si concurren como candidatas a alguna de las modalidades previstas, o si concurren otras personas vinculadas de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Será de aplicación el régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. También será incompatible que una persona que forma parte del jurado participe en la valoración de candidaturas cuando se produzca la concurrencia de un conflicto de intereses, en cuyo caso se abstendrá de participar en dicha valoración. El concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que la persona que forma parte del jurado tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de concesión de los premios.
Artículo 8. Valoración y propuesta
1. Cada persona integrante del jurado remitirá a la secretaría del mismo las propuestas de candidaturas que considere oportunas con la documentación establecida en el artículo 6 anterior, previa ponderación de que las personas y entidades candidatas ajustan su actividad a los principios básicos del Código Ético Mundial para el Turismo y a criterios generales de sostenibilidad. Estas propuestas deberán remitirse al órgano de apoyo de Turisme Comunitat Valenciana que designe la Secretaría Técnica de los Premis conforme a los plazos establecidos en el artículo 5 del presente decreto.
2. El jurado podrá proponer únicamente un premio por cada modalidad. No obstante, en ocasiones excepcionales de empate, podrá otorgar premios ex aequo. Asimismo, el jurado podrá declarar desierta alguna modalidad en caso de no haber ninguna candidatura para la misma o de que ninguna de las presentadas alcance unos méritos mínimos. De esta sesión o sesiones se emitirá acta.
3. Con carácter extraordinario, a propuesta de cualquier componente del Jurado, podrán otorgarse menciones especiales a aquellas personas o entidades que a juicio del Jurado deban ser distinguidas por su importante contribución al turismo valenciano, ya sea esta contribución de carácter general al sector o bien se trate de aportaciones específicas en un ámbito concreto de gestión turística.
Artículo 9. Concesión y publicación
1. Los Premis Turisme Comunitat Valenciana y, en su caso, las menciones especiales que procedan se concederán por resolución de la persona que ostente la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, a propuesta del jurado. La concesión se publicará en la página web de Turisme Comunitat Valenciana y/o del órgano competente en materia de turismo.
2. Aquellas personas o entidades premiadas no podrán obtener otro Premio en la misma modalidad hasta que no hubieran transcurrido al menos cinco años a contar desde la fecha de publicación de la concesión.
Artículo 10. Publicidad
1. La obtención de uno de estos premios habilita a las personas o entidades premiadas a utilizar la imagen del mismo mediante publicidad de tal condición en membretes, anuncios, memorias, páginas web, redes sociales y/o cualquier otro soporte de comunicación online y offline, siempre que quede especificada la modalidad del premio obtenido y el año de concesión del mismo.
2. Turisme Comunitat Valenciana mantendrá actualizada, y publicada en su página web, la información sobre los premios concedidos, al menos durante los cinco años posteriores a la concesión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Autorización para el desarrollo del Decreto
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de turismo para que desarrolle las disposiciones contenidas en este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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