Subvenciones a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud

 05/03/2025
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Extracto de la Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2025 (BOJA de 4 de marzo de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 21 DE FEBRERO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE JUVENTUD, PARA EL EJERCICIO 2025.

BDNS (Identif.): 816316.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la dirección que figura a continuación y en el presente BOJA:

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index)

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos o, en su caso, a través de la fórmula de gestión señalada en la letra d) de este apartado.

b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.

c) Mancomunidades de Municipios.

d) Agencias Públicas Administrativas Locales.

e) Entidades Locales Autónomas.

Tercero. Objeto.

Ayudas para la realización de actuaciones en materia de juventud por Entidades Locales Andaluzas. Con estas ayudas se financiarán gastos corrientes de proyectos y/o actividades dirigidas mayoritariamente a la juventud andaluza, en algunos de los siguientes ámbitos:

1. Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.

2. Voluntariado juvenil y participación.

3. Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y prevención de la violencia de género.

4. Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.

5. Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.

Cuarto. Bases reguladoras

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto Andaluz de la Juventud a Entidades Locales Andaluzas, en materia de juventud, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 12 de abril de 2021, según la redacción dada a la misma por la Orden de 13 de julio de 2022, por la que se modifica la de 12 de abril de 2021, citada anteriormente (BOJA núm. 137, de 19 de julio de 2022).

Quinto. Importe.

Para el ejercicio 2025, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en la posición presupuestaria 1832010000 G/32F/46100/00 01 del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantía total máxima de 569.879,00 €, distribuyéndose esta cantidad por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Según lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 71.234,87 € a las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y una cuantía máxima de 71.234,91 € a la provincia de Granada.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, a los que se refiere la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 12 de abril de 2021, anteriormente citada, figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y se podrán obtener en la siguiente url:

https://juntadeandalucia.es/organismos/iaj/servicios/procedimientos/detalle/8575.html, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y de sus Direcciones Provinciales.

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