Subvenciones a entidades locales en materia turística

 04/03/2025
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Resolución 127/2025, de 24 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se convocan en el año 2025 las subvenciones reguladas en la Orden DEA/50/2021 de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia turística (extracto) (BOR de 3 de marzo de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN 127/2025, DE 24 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE CONVOCAN EN EL AÑO 2025 LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DEA/50/2021 DE 10 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES EN MATERIA TURÍSTICA (EXTRACTO)

BDNS: 814538

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/814538)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los indicados en el artículo 2 de la Orden que deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 3 de la misma.

Segundo. Objeto.

Las subvenciones serán objeto de tramitación en régimen de concurrencia según lo establecido en el artículo 4 de la Orden.

Tercero. Criterios.

Las acciones subvencionables en actividades e inversiones, los porcentajes, las cuantías y criterios de valoración se establecen respectivamente en los artículos 6 y 7 de la Orden.

Cuarto. Cuantía.

Según lo establecido en el artículo 8 de la Orden, el importe máximo de subvención que puede percibir cada beneficiario por el conjunto de acciones solicitadas no puede exceder de 9.000 euros en actividades. En el caso de los Ayuntamientos que gestionen oficinas de turismo que estén abiertas todo el año el importe máximo de subvención con el conjunto de acciones solicitadas no puede exceder de 34.000 euros, o en su caso, de 18.000 euros, cuando gestionen oficinas de turismo que estén abiertas por periodos de tiempo inferior al año. En inversiones de la línea 4 el importe máximo que puede recibir cada beneficiario por el conjunto de acciones solicitadas no pueden exceder de 40.000 euros.

Quinto. Solicitudes.

Conforme a lo establecido en los artículo 9 y 10 de la Orden, la solicitud acompañada de la documentación correspondiente, deberá presentarse en el impreso normalizado, en el Registro electrónico, a través de la sede electrónica de la Administración de La Rioja www.larioja.org, dentro del apartado Oficina Electrónica, Área Temática Turismo, según lo establecido en la Ley 5/2014 , de administración y simplificación administrativa y en el Decreto 29/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 58/2004, de 29 de octubre , por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, en lo relativo al registro electrónico.

Para la presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH.

Si el interesado presenta la solicitud de manera presencial se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Sexto. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Séptimo. Concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará conforme lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 de la Orden.

Octavo. Justificación.

Establecer como fecha límite de justificación el gasto de 10 de noviembre de 2025 que deberá realizarse según lo establecido para la justificación del mismo en los artículos 14 y 17 de la Orden.

Noveno. Publicidad.

La publicidad de las ayudas se ajustará al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Compatibilidad.

La compatibilidad de las subvenciones con otras que se pudieran percibir se establece en el artículo 17 de la Orden.

Décimo primero. Otros datos de interés.

Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24495).

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