Estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural

 04/03/2025
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Decreto 10/2025, de 24 de febrero, por el que se modifica el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural (DOE de 3 de marzo de 2025). Texto completo.

DECRETO 10/2025, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 239/2023, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL.

El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio , por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), crea la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y se determina que la misma ejercerá las competencias en materia de ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, infraestructuras del medio rural y regadíos. Así mismo, ejercerá competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la tauromaquia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural.

Mediante Decreto 77/2023, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio), determinándose el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, entre ellas, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.

Así mismo, el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre , (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre) establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, procediendo, en ese momento, a la aprobación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral adscrito a esta Consejería.

La estructura orgánica de la Consejería ha sido modificada mediante Decreto 16/2024, de 27 de febrero (DOE núm. 44, de 4 de marzo), con el fin de crear nuevos órganos administrativos que procuran la correcta gestión de las competencias asignadas a la misma, y lograr así su normal funcionamiento. No obstante, esta estructura sigue resultando insuficiente para atender a determinadas áreas, siendo preciso su refuerzo con el objetivo de coordinar e intensificar el trabajo que ya se viene desarrollando, en aras a impulsar el grado de ejecución de los fondos gestionados por esta Consejería.

Se encuentra actualmente en tramitación el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre las necesidades detectadas se encuentra la de la creación de un Servicio que gestione de manera directa a dicho colectivo, el cual desempeña un papel fundamental en cuanto a vigilancia, inspección y control, protección y defensa del medio ambiente y sus recursos naturales, las masas forestales, la fauna silvestre, así como la participación en labores de emergencias, entre las que destaca su participación en la dirección de extinción de incendios forestales, que se incrementa exponencialmente en la época de peligro alto de incendios forestales.

Se encuentra actualmente en tramitación el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre las necesidades detectadas se encuentra la de la creación de un Servicio que gestione de manera directa a dicho colectivo, el cual desempeña un papel fundamental en cuanto a vigilancia, inspección y control, protección y defensa del medio ambiente y sus recursos naturales, las masas forestales, la fauna silvestre, así como la participación en labores de emergencias, entre las que destaca su participación en la dirección de extinción de incendios forestales, que se incrementa exponencialmente en la época de peligro alto de incendios forestales.

Por ello, para un adecuado ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, se considera necesario acometer la modificación de su estructura orgánica, con el fin de crear un nuevo servicio que pueda atender, coordinar e intensificar el trabajo que se viene desarrollando. Este servicio que se crea es el Servicio de Medio Natural y, en consecuencia el puesto denominado Jefe/a de Servicio de Medio Natural. Este puesto se encuadra dentro de la estructura de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca y tendrá, entre sus funciones, la responsabilidad de gestionar los equipos que trabajan en pro de la conservación, la riqueza y el potencial forestal y sus aprovechamientos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además, y con la finalidad de favorecer el adecuado ejercicio de las funciones encomendadas a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, también es preciso cambiar el nombre del puesto de trabajo ya existente y denominado como Jefe/a de Servicio de Infraestructuras Rurales, adscrito a esa misma Dirección General, que por ello, pasa a llamarse Jefe/a de Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero citada, a iniciativa de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 24 de febrero de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 239/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en los siguientes términos.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado con el siguiente tenor, permaneciendo el resto de los apartados inalterados:

2. Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

- Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura.

- Servicio de Medio Natural.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

2. Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de In­fraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia.

- Servicio de Regadíos.

Disposición adicional primera. Modificación de la relación de puestos de trabajo.

La creación del nuevo Servicio que se incluye el presente decreto, así como las modificaciones de los ya existentes que también se realizan, no será efectiva hasta la modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con el artículo 33.3 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Cambio de denominación de puestos.

El puesto de trabajo con código 38903210, denominado Jefe/a de Servicio de Infraestructuras Rurales, adscrito a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aprobación de este decreto no supone incremento de gastos, pues la efectividad de la creación del nuevo Servicio que se contempla en el mismo no será efectiva hasta la modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con el artículo 33.3 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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